STSJ Cataluña 93/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha26 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 51/2009

Partes: Erasmo C/ T.E.A.R.C.

Codemandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 93

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 51/2009, interpuesto por Erasmo, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRALLES FERRER, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. CARMEN MIRALLES FERRER, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 23 de octubre de 2008, desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación confirmada en reposición, núm. NUM001, por el concepto de transmisiones y base imponible 30.050,50 euros.

La liquidación trae causa de la escritura de disolución de comunidad de bienes y adjudicación y renuncia de usufructo, de 6 de junio de 2002, número de protocolo 1512 del notario Sr Monllor González, de la que resulta que el aquí recurrente era copropietario, con su hermano Jose María, de la mitad de dos inmuebles, - una vez consolidado el usufructo - perteneciendo la otra mitad de los dos inmuebles a su tía política Dª Marí Trini, pactando en la escritura que la citada Marí Trini se adjudicara uno de los inmuebles, y a los hermanos Jose María Erasmo el otro inmueble, percibiendo los adjudicatarios compensación de 60.101 euros.

Cada una de las fincas fueron valoradas en 120.202 euros en la propia escritura.

Por la oficina fue girada liquidación por el concepto de Transmisiones, argumentándose que cuando hay comunidades que proceden de diferentes títulos se ha de considerar que hay tantas comunidades como bienes en proindiviso y que además en el inmueble adjudicado a los hermanos persistió el condominio, concluyendo que procede practicar las liquidaciones de las permutas realizadas en concepto de Transmisiones Patrimoniales por cuantía de 60.101 euros correspondiente a la mitad del bien adjudicado a los hermanos. Congruentemente, la base se fija en 30.050,50 euros para cada uno de ellos.

El TEAR refiere un exceso de adjudicación a favor de los hermanos por la diferencia en el porcentaje que le corresponde en la comunidad y el resultante de la adjudicación.

Hay que añadir que consta en el expediente la liquidación girada a Dª Marí Trini en concepto de transmisiones, base imponible 60.101 euros, con la misma motivación.

SEGUNDO

La STS de 28 de junio de 1999, desestimatoria de recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, reza así en lo que aquí interesa:

" Esta Sala, aun en supuestos no estrictamente similares al que ahora se enjuicia y como recuerda la Sentencia de 23 de mayo de 1998, con cita de otras de la Sala Primera y de la Sala Tercera de este Tribunal, tiene reconocida, con vocación de generalidad, la doctrina consistente en que «la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes...

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