SAP Madrid 111/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución111/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: PA 20/2011

Diligencias Previas n.º 1699/2010

Juzgado Instrucción n.º 34 Madrid

S E N T E N C I A n.º 111/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

Olatz AIZPURÚA BIURRARENA

Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Inocencio, varón, nacido en Madrid, el 13-02-1956 y por tanto mayor de edad, hijo de Joaquina y de Jose, con DNI n.º NUM000, con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001, NUM002, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 8 al 10 de marzo de 2010, salvo ulterior comprobación; representado/a por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Javier Fraile Mena, colegiado/a n.º 1.830, y defendido por el/a Letrado/a del ICAM don/ a Juan-Ignacio Sanz Cabrejas, colegiado/a n.º 78.363.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el 19-10-2011 se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio del acusado. Declaración testifical de los agentes del CLP de Madrid n.os NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 ; de Raúl, y de Teodosio . Y, documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) previsto en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Y, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 80,00 # con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Costas, y comiso de la droga, del dinero y de la navaja incautada. III. La DEFENSA de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 16:40 horas del día 08-03-2010, en la confluencia de las calles Castropol y Mieres de Madrid, el acusado Inocencio, a la sazón de cincuenta y cuatro años de edad, le entregó a Raúl, a cambio de un billete veinte euros, un envoltorio de plástico en cuyo interior se halló una sustancia pulverulenta que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0,457 g con una riqueza del 79,9%.

La cantidad total de cocaína pura incautada es de 0,34 g, con un valor de venta por dosis es de 64,28 #.

Segundo

Los agentes NUM004 y NUM003 levantaron acta de denuncia al comprador de la sustancia por su tenencia en la vía pública.

Tercero

Tras proceder los agentes policiales al cacheo del encartado, se le encontró entre sus ropas una bellota de hachís con un peso de 2,60 g.

También, 151,90 #, distribuidos en un billete de cincuenta; tres, de veinte; tres, de diez; dos, de cinco; una moneda de un euro; una moneda de cincuenta céntimos; y, dos monedas de veinte céntimos. Y, una navaja de cachas de madera y metal con una hoja de diez centímetros. Dinero y arma blanca procedentes de la referenciada actividad ilícita.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos

  1. ) El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las manifestaciones prestadas en el plenario por los agentes actuantes, y por la documental y pericial obrante en la causa, que se ha dado por reproducida.

    El acusado ha negado la base nuclear de la acusación pública. Declaró que no llevaba nada encima, y que Raúl no le compró droga alguna.

    Manifestaciones que, como no podía ser de otra manera, fueron corroboradas por el señalado Raúl, diciendo que la papelina que se le incautó la había adquirido tres días antes.

    Sin embargo tal versión de los hechos ha quedado desvirtuada por las declaraciones de los agentes del CLP de Madrid números NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .

    En efecto, todos ellos explicaron de forma clara y contundente haber observado un intercambio de un billete de veinte euros por un paquete, que resultó ser cocaína una vez analizada. Tras ser identificado el comprador, al que no perdieron de vista, les reconoció que acababa de adquirirla, concretando en el Acta de Denuncia levantada por los dos primeros agentes por tenencia o consumo de estupefacientes obrante el folio 11, que se la había comprado a una persona llamada Zurdo, que no es otro que el nombre del acusado.

    Dicho lo cual, hay que concluir afirmando que se ha practicado en el presente juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al encartado, al constar, junto al dato objetivo de la...

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