SAP A Coruña 539/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:3648
Número de Recurso275/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00539/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 275/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 275 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1350 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Evangelina, mayor de edad, vecina de Valdoviño (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Valdoviño, lugar de A Saiña, "Apartamentos « DIRECCION000 »", bloque NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes, y dirigida por el abogado habilitado don Ramón Blecua Fraga; y como apelados, los cónyuges demandados DON Victoriano y DOÑA Adelaida, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en AVENIDA000, NUM003 - NUM004, NUM005 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008 respectivamente, representados por el procurador don JesúsÁngel Sánchez Vila, y dirigidos por el abogado don Alberto Pérez San Martín; habiendo sido, además, parte en la instancia, como demandados: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMEROS NUM003

- NUM004 DE LA AVENIDA000 " de la ciudad de Ferrol; DON Fidel, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la AVENIDA000, NUM003 - NUM004, NUM009 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM010 ; y DON Luis Pablo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la AVENIDA000, NUM003 - NUM004, NUM011 NUM012, provisto del documento nacional de identidad número NUM013, todos ellos en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reivindicación de elemento común, por haberse pintado una plaza de garaje en zona de vial; ascendiendo la cuantía de la apelación a 12.320,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de junio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de doña Evangelina, contra don Victoriano, doña Adelaida, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 de Ferrol, don Fidel y don Luis Pablo, sin

expresa imposición de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Evangelina, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Victoriano y doña Adelaida escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de octubre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de octubre de 2010, se registraron bajo el número 275 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 29 de octubre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes en nombre y representación de doña Evangelina, en calidad de apelante; así como al procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de don Victoriano y doña Adelaida

, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de octubre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Dragados y Construcciones, S.A." promovió un edificio en la ciudad de Ferrol a finales de los años ochenta del siglo pasado.

    Ya desde el inicio de la realización de la edificación, la constructora concertó contratos sobre plano con diversos particulares. No consta en las actuaciones ningún ejemplar, por lo que se ignora su contenido y cómo deben calificarse jurídicamente.

  2. - El 25 de noviembre de 1988, cuando el edificio estaba en construcción, "Dragados y Construcciones, S.A." otorgó la escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal. En el estatuto de la comunidad se estableció:

    Artículo undécimo : La sociedad promotora y única propietaria inicial, Dragados y Construcciones S.A., se reserva el derecho a efectuar por sí sola y sin necesidad de consentimiento de los propietarios que se vayan integrando en el edifico, los actos y contratos jurídicos necesarios o convenientes para la ejecución más completa del mismo, incluso los que sean de riguroso dominio, pudiendo con tal fin efectuar segregaciones de fincas, destinada a contener casetas de transformación de energía eléctrica, o conducciones de agua o cualquier otro servicio para la utilidad del edificio; realizar en esas fincas las construcciones adecuadas a su finalidad y enajenarlas a las entidades que sean concesionarias o tenga a su cargo el servicio de que se trate, tales como Compañías Eléctricas o de abastecimientos de aguas. De igual manera podrá, sin llegar a enajenar, constituir las servidumbres que sean necesarias para el paso de tuberías o conducciones de los servicios antes expresados

    .

    Artículo duodécimo: El propietario del inmueble que lo ha constituido en régimen de propiedad horizontal, en tanto conserve en él parte privativa, queda facultado para aclarar y modificar la descripción total del inmueble en aquello que le sea privativo, y en especial, en las descripciones de las fincas todavía no enajenadas, todo ello sin necesidad del consentimiento de los demás condueños.

    También podrán subsanarse las descripciones de las fincas enajenadas con el consentimiento de sus respectivos propietarios, sin que sea preciso el consentimiento de la junta de condueños, siempre que la subsanación no signifique alteración de las cuotas de comunidad y otros derechos de las demás fincas

    . 3º.- La cuestión debe centrarse en la primera planta de sótano, que se destinó a garaje. Jurídicamente se optó porque cada plaza de garaje constituyese una finca registral independiente. En el proyecto ese sótano tenía la siguiente distribución:

    4º.- Concretando en las plazas cuestionadas en este pleito, en la escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal otorgada por "Dragados y Construcciones, S.A." el 25 de noviembre de 1988, se reitera que estando el edificio en fase constructiva, se hizo constar que:

    (a) La plaza de garaje señalada con el número NUM009, que constituiría la finca registral número NUM014, se describió así: «Linda: frente, derecha entrando y fondo, con la zona de paso y maniobra; e izquierda entrando, con la rampa de acceso al garaje» .

    (b) Por su parte, la plaza de garaje número NUM015, posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como finca NUM016, según la mencionada escritura «Linda: frente, con zona de paso y maniobra; a la derecha entrando, con la plaza de garaje número NUM017 ; a la izquierda con la plaza de garaje número NUM000 ; y al fondo con la plaza de garaje número NUM018 ».

    Descripción que se acomodaba al plano del proyecto, tal y como se refleja en el siguiente croquis:

    5º.- Finalizada la construcción, y antes de otorgarse las escrituras públicas de compraventa, algunos compradores pusieron de manifiesto la imposibilidad de que dos vehículos pudiesen estacionar en las plazas NUM000 y NUM015, pues una vez introducidos los automóviles no se podían abrir las puertas.

    Para solventar el problema "Dragados y Construcciones, S.A." optó por replantear la distribución de las plazas NUM000, NUM009 y NUM015, que pasaron a tener la siguiente ubicación:

    Es decir:

    (a) La plaza número NUM000 pasó a ocupar la mayor parte del espacio originalmente asignado a las plazas NUM000 y NUM015 .

    (b) La plaza número NUM009 incrementó su ancho, hasta colindar con la plaza número NUM000, ocupando terreno destinado a vial originalmente, e incorporando parte de la esquina de la primitiva plaza número NUM000 .

    (c) La constructora amplió la plataforma del sótano uno, estrechando el vial de bajada al segundo sótano, y marcando la plaza NUM015 en lo que primitivamente era vial de acceso.

    6º.- "Dragados y Construcciones, S.A." no otorgó ninguna escritura de modificación de la descripción de la propiedad horizontal, por lo que en el Registro de la Propiedad siguen figurando las plazas de garaje con los linderos y ubicación primitivos.

    7º.- El 27 de abril de 1990 se otorgó escritura pública de compraventa entre "Dragados y Construcciones,...

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