AAP Badajoz 65/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N10300
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06088 41 1 2011 0100441
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO Procedimiento de origen: ADOPCION 0000149 /2011
AUTO Nº 65/11
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 286/2011
Procedimiento de adopción nº 149/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo
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En Mérida, a veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 286/2011, que a su vez trae causa del procedimiento de adopción número 149/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo, siendo parte demandante (apelante) D. Luis Antonio (abogada Sra. Rodríguez Reyes; procurador Sr. Álvarez Cuadrado), interviniendo el representante del Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 3-V-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo.
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
La parte apelante alega infracción de precepto legal al entender que debió ser admitida a trámite su demanda.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso ha de estimarse. Aunque no se trata de una cuestión pacífica (la primera corriente, es aquella que considera que sólo está exento de la exigencia de propuesta previa de la entidad pública el adoptante que sea cónyuge del progenitor del...
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