SAP A Coruña 128/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 259/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 249/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 20 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 128/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 259/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario 249/10, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 4.143,06#, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MIÑO, representada por el Procurador Sr. Del Río Enríquez; como APELADO: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Puga Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 17 de enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por AXA, asistida por la Letrada Sra. Baamonde Leis y representada por el Procurador Sr. García Brandariz contra el demandado, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Miño, representado por el Procurador Sr. Aba Veiga y asistido por la Letrada Sra. González Álvarez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Axa la suma de 4.143,06 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Miño que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda dictada por el Juzgado, en la que se ejercita una acción que pretende la indemnización de los daños causados en la vivienda asegurada por la entidad demandante, a consecuencia de las humedades y filtraciones producidas por la rotura de un canalón de evacuación de aguas pluviales del edificio de la comunidad demandada al que pertenece la vivienda, basado sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba y en la infracción del art. 1902 del Código Civil, discute la responsabilidad que la sentencia recurrida le atribuye, alegando que no ha quedado acreditado que la inundación se haya producido por el defectuoso mantenimiento de dicho canalón por parte de la comunidad de propietarios, negando, en definitiva la conexión de causalidad entre los daños cuya indemnización se pretende y esa falta de mantenimiento.

Pese a la naturaleza fáctica de la cuestión debatida, dado que la sentencia apelada aparece sustentada jurídicamente tanto en el art. 1902 del Código Civil como en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, conviene precisar que, ya se fundamente la responsabilidad vinculada a la titularidad del elemento generador del daño en el riesgo o beneficio que resulta de su utilización, o en el deber de conservarlo y repararlo, es indiscutible la obligación de resarcimiento que, en cualquier caso y como derivación de los principios emanados del art. 1902 y ss. del CC, en relación con el art. 10.1 de la LPH, pesa sobre la comunidad de propietarios demandada por los daños y perjuicios causados en un piso o local privativo a consecuencia de la inundación proveniente de un elemento común, como es el canalón de desagüe de aguas pluviales del edificio de su propiedad que se desbordó, según admite el propio recurso, o que haya sido originada por el defectuoso estado de sus instalaciones o servicios generales, en este caso por la rotura o atasco de dicho conducto, como aprecia la sentencia apelada. Por ello, una vez establecida la relación causal entre el resultado dañoso derivado de la inundación producida en la vivienda asegurada por la actora y el desbordamiento del canalón del edificio, cuyo mantenimiento y conservación en perfectas condiciones corresponde en exclusiva a la comunidad demandada apelante, conexión que, como ya se ha señalado, es reconocida por esta parte con base en el informe pericial que presenta, con independencia de que las filtraciones de agua se deban a la rotura del canalón como alega la demanda, o a su atasco según estima la sentencia recurrida, es a ella a la que corresponde demostrar que ha puesto toda la diligencia necesaria para evitar o prevenir el daño causado, lo que en este caso no ha logrado, ya que, habiendo alegado que el desbordamiento obedeció a las granizadas e intensas lluvias, no se ha probado en absoluto que esta circunstancia fuera consecuencia de una situación meteorológica extraordinaria, inhabitual e imprevisible, susceptible de configurar un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor excluyente de la responsabilidad, al amparo del art. 1105 del CC, como argumenta el recurso, constituyendo la caída de intensas lluvias o granizo una circunstancia claramente previsible y cuyas eventuales consecuencias dañosas para el inmueble de la comunidad apelante pueden ser fácilmente evitadas por ésta mediante el adecuado mantenimiento y conservación de los elementos comunes del edificio afectados por tales fenómenos atmosféricos, como es el canalón de desagüe, cuyo desbordamiento, sea por...

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