SAP A Coruña 129/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 246/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 246 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1209 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "BANCO GALLEGO, S.A.", con domicilio social en Santiago de Compostela (La Coruña), plaza de Cervantes, 15, con número de identificación fiscal A-80 042 112, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del Abogado don Antonio Reija Dolval; y como apelado, el demandante DON Darío, mayor de edad, vecino de Majadahonda (Madrid), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, y dirigido por la abogada doña Ana-María López Frade; versando la apelación sobre incumplimiento de aval prestado conforme a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepción de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas; ascendiendo la cuantía del recurso a 67 024,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gutiérrez Marcos en nombre y presentación de don Darío contra Banco Gallego, S.A. y en consecuencia condeno al demandado a pagar al actor 67.024,37 euros, más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Banco Gallego, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Darío escrito de oposición. Con oficio de fecha 6 de abril de 2011 se

elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 11 de abril de 2011, se registraron bajo el número 246 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 2 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de "Banco Gallego, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de don Darío, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, a excepción del tercero.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de diciembre de 2006 don Darío y "Fadesa Inmobiliaria, S.A." suscribieron un contrato de compraventa de vivienda futura. En ese documento se exponía que "Fadesa Inmobiliaria, S.A." era propietaria de unos terrenos en Sanxenxo (Pontevedra), donde tenía proyectado construir varias edificaciones, vendiendo a don Darío una vivienda, con dos plazas de garaje y un tendedero en la futura urbanización, por el precio de 361.660,00 euros. Este importe se abonaría de forma fraccionada, con una entrega en dicho acto, otra parte se iría abonando mediante letras de cambio aceptadas a distintos vencimientos, y el resto a la entrega de la vivienda.

    En la cláusula cuarta del documento redactado se hizo constar que «A los efectos previstos en la Ley de 27 de Julio de 1968, según redacción dada por la LOE, se garantizará, por póliza suscrita con Compañía de Seguros, o aval solidario prestado por la entidad bancaria o Caja de Ahorros, a elección de la vendedora, para el supuesto de que no se llegase a entregar el/los inmueble/s objeto del presente contrato, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal que, como pago anticipado de la entrega del/los inmuebles percibirá la entidad vendedora» .

  2. - El 22 de febrero de 2007 "Banco Gallego, S.A." expidió un aval bancario por el que se constituían «ante don Darío ... en fiador solidario de la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A. ...para garantizar la devolución

    de la cantidad de 108 498,01 EUR de los cuales 72 332,01 EUR se instrumentaron en las siguientes letras de cambio... por el concepto de cantidad entregada a cuenta del precio de la compraventa de... más el interés legal, para el caso de que la vendedora no llegase a poner a disposición del Comprador la vivienda en los términos señalados en la estipulación Cuarta del Contrato de compraventa de fecha 15 de Diciembre del 2006... Para la ejecución del presente aval será necesario la presentación al banco del original de este aval junto con la presentación del original de las letras de cambio, o documento acreditativo del pago, como justificantes del pago... El presente aval tendrá validez hasta el 10/12/09...» .

  3. - "Fadesa Inmobiliaria, S.A." se transformó en "Martinsa-Fadesa, S.A.".

  4. - El 23 de junio de 2008 "Martinsa-Fadesa, S.A." y don Darío suscribieron un documento por el que:

    I.- Las partes declaran anulado y sin vigor ni efecto alguno el contrato de compraventa de fecha 15/12/06 relativo al inmueble/s de la promoción Sanxenxo...

    II.- La cantidad entregada hasta la fecha por la parte compradora asciende a sesenta mil ciento sesenta y seis euros con cero céntimos (60 166 EUR) IVA incluido

    III.- Martinsa-Fadesa, S.A. le entregará a la parte compradora, en un plazo aproximados de 60 días... la cantidad de sesenta y tres mil novecientos cincuenta y tres euros (63 953 EUR), que comprende la cantidad de sesenta mil ciento sesenta y seis euros con cero céntimos (60 166 EUR) IVA incluido, referenciado en el Expositivo II, más tres mil setecientos ochenta y siete euros (3 787 EUR) en concepto de intereses correspondientes a dichas cantidades parciales entregadas a cuenta...

    .

  5. - "Martinsa-Fadesa, S.A." no llegó a devolver los 63.953,00 euros, por lo que don Darío se dirigió a "Banco Gallego, S.A." solicitando el cumplimiento del aval, y que la indicada cantidad se la abonada la entidad bancaria. "Banco Gallego, S.A." se negó al abono pretextando diversas causas ante las reiteradas reclamaciones.

  6. - El 24 de julio de 2008 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña, por el que se declaró la situación de concurso de "Martinsa-Fadesa, S.A.".

  7. - El 19 de noviembre de 2008 "Martinsa-Fadesa, S.A." remitió carta al "Banco Gallego, S.A." manifestando la vigencia del aval prestado, y que no se oponía a que don Darío lo ejecutase al no haberse cumplido el contrato.

  8. - El 6 de julio de 2009 don Darío formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Gallego, S.A.", solicitando se condenase a la demandada a abonarle los 60.166,00 euros abonados en su día a "Fadesa Inmobiliaria, S.A.", más los intereses devengados hasta ese momento, lo que según sus cálculos hacía un total de 67.024,37 euros.

  9. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, "Banco Gallego, S.A." se opuso a la misma porque (a) siendo cierta la emisión del aval, el original se entregó a "Fadesa Inmobiliaria, S.A.", ignorando si esta se lo entregó finalmente a don Darío, razón por la que exige la presentación del aval original. (b) El documento de 23 de junio de 2008 supone una anulación del contrato de compraventa, por lo que extinguida la obligación principal se extingue el aval. (c) El crédito de don Darío está reconocido en el concurso de "Martinsa-Fadesa, S.A.". (d) La carta de "Martinsa-Fadesa, S.A." de 19 de noviembre de 2008 no estaba suscrito por la administración concursal. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  10. - El 13 de octubre de 2010 la administración concursal del concurso de "Martinsa-Fadesa, S.A." comunicó al Juzgado que el aval se encontraba vigente y no se efectuaba oposición alguna a su ejecución.

  11. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que se alza "Banco Gallego, S.A."

TERCERO

La novación extintiva del contrato .- Plantea la recurrente, en primer lugar, que la mención «Las partes declaran anulado y sin vigor ni efecto alguno el contrato de compraventa...» contenida en el documento otorgado entre don Darío y...

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