SAP La Rioja 48/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución48/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489

Fax: 941296488

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 26036 41 2 2010 0202144

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2001

Acusación: Zaira , Carlos José , Hortensia

Procurador/a: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Letrado/a: JULIO PALACIOS PALOMAR, VICTOR FRAILE MUÑOZ

Contra: Demetrio , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA

Procurador/a: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a: CARMELO IRAZOLA SAEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 48 DE 2012

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ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

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En la ciudad Logroño, a veintinueve de febrero de dos mil doce

El Tribunal del Jurado constituido por miembros que constan en el Veredicto, constituido en esta Audiencia Provincial de La Rioja, y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 3/2011, dimanante de procedimiento regulado el la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Calahorra, sobre delito de asesinato, seguido contra Demetrio , con DNI número NUM000 , nacido en Calahorra el día 29 septiembre 1975, hijos José Luis y Elena, privado de libertad en esta causa desde el día 21 mayo 2010, declarado solvente parcial hasta cuantía de 5000 € por auto del Juzgado Instructor de 2 de mayo de 2011, dictado en la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador don Isidro del Pino Martínez, con defensa del letrado don Carmelo Irazola; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; y parte acusadora particular la procuradora doña Ana Escalada Escalada en representación de doña Zaira , con defensa del letrado don Julio Palacios; así como la misma procuradora en representación de don Carlos José y doña Hortensia , también como acusación particular, con defensa del letrado don Víctor Fraile; y responsable civil subsidiaria la Comunidad Autónoma de La Rioja; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13,14, 15,16,17 y 20 febrero de 2012, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 55/2001 del Procedimiento Tribunal del Jurado, dimanante del procedimiento de esa clase número 1/2001 del Juzgado de Instrucción número 8 de Logroño, con práctica en el mismo de las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas en el correspondiente Auto de Hechos Justiciables, dictado en fecha 4 de agosto de 2011, así como la admitida en el acto del juicio con el resultado que consta en el acta y grabación levantadas al efecto por la señora Secretaria de este Tribunal.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del modo siguiente:

"- Los hechos expuestos en la conclusión anterior constituyen UN DELITO DE ASESINATO-CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA-DEL ARTÍCULO 139 DEL CODIGO PENAL .

- Del referido delito responde criminalmente el acusado en concepto de AUTOR, por haber realizado el hecho por sí solo. Artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Procede imponer al acusado las penas de 18 AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN y el mismo tiempo de INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

COSTAS

El acusado y la compañía que aseguraba a fecha de los hechos la responsabilidad civil derivada del uso del arma referida en la conclusión primera de este escrito, como responsable civil directa, indemnizará a Zaira , a cada uno de los hijos y a cada uno de los padres del fallecido, en la cuantía que respectivamente corresponde, con arreglo al Baremo de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, más, a la primera en la de 5.426,54 euros por los gastos de sepelio, debiendo aplicarse, el artículo 576 Lec ."

SEGUNDO

En igual trámite de la acusación particular ejercitada por la procuradora doña Ana Escalada Escalada en representación de doña Zaira calificó los hechos del modo siguiente:

"- Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO DE ASESINATO del artículo 139 del Código Penal .

- Del anterior delito es responsable en concepto de autor Demetrio y como responsable civil subsidiario la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Concurre en el acusado la agravante de alevosía, y abuso de superioridad, recogidas en el artículo 22.1 º, 2 º y 139 del Código Penal .

- Procede imponer al imputado la siguiente pena de 20 años de prisión, y como responsable civil por los daños y perjuicios irrogados a sus familiares en la cantidad de 205.676, 22 € para mi patrocinada Doña Zaira , y en la cantidad de 88.031,35 para cada uno de los hijos menores de Octavio , Frida y Jose Manuel más los gastos de entierro y funeral que ascienden a la cantidad de 5.426,54 €, más la cantidad de 1.605,00 € por los gastos de lápida, más los daños psicológicos que se puedan producir para mi patrocinado o sus hijos menores.

De dicha responsabilidad civil es responsable civil subsidiario la Comunidad Autónoma de la Rioja, como responsable civil subsidiario tal y como estipula el artículo 121 de nuestro Código Penal ."

TERCERO

En igual trámite la acusación particular ejercitada por la procuradora doña Ana Escalada Escalada en representación de don Carlos José y doña Hortensia calificó los hechos del modo siguiente:

"- Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO DE ASESINATO del artículo 139 del Código Penal .

- Del anterior delito es responsable en concepto de autor Demetrio , y como responsable civil subsidiario la Comunidad Autónoma de la Rioja.

- Concurre en el acusado la agravante de alevosía, y abuso de superioridad, recogidas en el artículo 22.1 º, 2 º y 139 del Código Penal .

- Procede imponer al imputado la siguiente pena de 20 años de prisión y accesorias, y como responsable civil por los daños y perjuicios irrogados, indemnizará a mis patrocinados en la cantidad de 17.612,27€.

De dicha responsabilidad civil es responsable civil subsidiario la Comunidad Autónoma de la Rioja, como responsable civil subsidiario tal y como estipula el artículo 121 de nuestro Código Penal ."

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado, don Demetrio , representado por la procuradora doña Regina Dodero de Solano, calificó los hechos del modo siguiente:

"- Los hechos expuestos en la anterior conclusión constituyen un delito de homicidio, previsto en el Artículo 138 del Código Penal y castiga do con la pena de prisión de diez a quince años.

- De los hechos relatados es autor el acusado.

- No concurren en este caso ni la agravante de alevosía a que se refieren los escritos de acusación, ni el abuso de superioridad que consideran aplicable las acusaciones particulares.

Por contra, sí concurre en este caso:

  1. ).- 0 bien la circunstancia eximente regulada en el Artículo 20-1° del Código Penal , consistente en la anomalía o alteración psíquica descrita en el último párrafo de la anterior conclusión primera de este mismo escrito, que impidió al acusado comprender la ilicitud de su acción o le forzó a actuar como lo hizo, no siendo el mismo dueño de sus actos.

  2. ). O bien, alternativamente, la circunstancia atenuante prevista en el Artículo 21-1º del Código Penal consistente en la misma anomalía o alteración psíquica indicada si se llegase a considerar que la intensidad de la misma condicionó la conducta del acusado o influyó sobre el mismo, pero no hasta el punto de sustituir o anular su entendimiento y voluntad.

    Procede:

  3. ).- 0 bien decretar la libre absolución del acusado Demetrio , por aplicación de la circunstancia eximente regulada en el Artículo 20 del Código Penal , imponiéndole como medidas de seguridad -conforme a lo dispuesto en los Artículos 101 y 96.3 , 4 y 6 del Código Penal - la custodia familiar y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como el sometimiento al tratamiento médico que se considere adecuado.

  4. ).- 0 bien, alternativamente, imponer al acusado la pena de ocho años de prisión si se considera que la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica que concurre es muy cualifica da o de once años de prisión si se considerase que se trata de una simple circunstancia atenuante.

    En cualquiera de los casos, el acusado indemnizará a la viuda Zaira en la cantidad de 106.000,00 €, a cada uno de los hijos menores de la víctima en la suma de 45.000,00 € y a cada uno de los padres en la cantidad de 8.900 €, tomando como referencia el baremo de accidentes de tráfico aplicable durante el año 2010."

QUINTO

Por la defensa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en igual trámite se elevó a definitivas sus conclusiones y se interesó que no se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SEXTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, después de la preceptiva audiencia a las partes, se procedió a someter al jurado el Objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito el día 22 febrero 2011 y tras las...

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