SAP Almería 24/2011, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha25 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 92/11

SENTENCIA NUMERO 24/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSINA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 25 de enero 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 92/12, el Juicio Procedimiento Abreviado número 444/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de malos tratos habituales y otro de lesiones psíquica en el ámbito familiar, siendo apelantes el acusado

D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Ferrer Parra y defendido por la Letrada Dª Marta Bosquet Aznar y la acusación particular ejercida por Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y asistida por el Letrado D. Miguel Lozano Ha sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y el acusado y la acusación particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 8 de febrero de 2011, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado unido sentimentalmente con Magdalena, durante unos ocho años aproximadamente, desde fecha no determinada de 2005, el acusado viene insultando, amenazando y golpeando a su compañera en el domicilio que ambos compartían, tanto cuando vivían solos como cuando lo hacían en el domicilio de los padres de ella, dirigiéndole expresiones como "hija de puta, eres una puta, me cago en tus muertos, te voy a matar, la voy a liar, voy a pegar a tu hermano, a tu madre y a tu hermana María Dolores, te voy a prender fuego, te voy a tirar por el puente de Rioja, tu familia no va a encontrar ni un solo cacho de ti, si alguna vez me dejas le voy a pegar a tu madre y matar a tu hermana, no me importa ir a la cárcel no le tengo miedo a nada ni a nadie.

Además de estas expresiones han existido numerosas agresiones físicas, presenciadas por otras personas que ha tenido que intervenir para evitar que el acusado siguiera golpeando a Magdalena . Estas agresiones tanto psíquicas como físicas se han producido tanto en la vía pública como dentro del propio domicilio que la pareja compartía. Las agresiones físicas han consistido en todo tipo de golpes empujones, patadas, etc."

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo como autor de un delito ya definido de malos tratos habituales, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógida de toxicomanía, a un año y nueve meses de prisión y al pago de las cosas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Magdalena para cualquier forma y tiempo y lugar durante dos años y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, con indemnización a la perjudicada Magdalena a la suma de diez mil euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de lesiones psíquicas que se le acusa, con declaración de oficio de las cosas"

CUARTO

Por la representación de la acusación particular ejercida por Dª Magdalena se interpuso recurso alegando inaplicación de los artículos 147 y 148 del C.P . por entender haber quedado acreditado agresiones físicas y psíquicas que han producido una lesión psíquica; modificar la cantidad relativa a la responsabilidad civil que se concretará en la ejecución de sentencia o alternativamente concretar la indemnización por daños morales en la cantidad de treinta y cinco mil euros; e impugnación la aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal analógica de toxicomanía por no haber quedado acreditada

Por la representación del acusado Sr. Leopoldo en su recurso de apelación se alega error en la apreciación de la prueba, inaplicación de la eximente de toxicomanía e infracción del principio de presunción de inocencia.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes personadas y al Ministerio Fiscal que se han opuesto al recurso, estimando éste que la Sentencia recurrida está ajustada a derecho.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 24 de enero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, con la congruencia de la atenuante analógica de toxicomanía condena a un año y nueve meses de prisión a Leopoldo por un de un delito de malos tratos y lo absuelve de un delito de lesiones psíquicas por el que le acusaba la acusación particular. Dando por probado el Juzgador, por el testimonio contundente y rotundo de la perjudicada y familiares, que el acusado agredió o amenazó en más de tres ocasiones e hizo insoportable la vida en común, con fractura permanente de la paz que debe reinar en el seno de una familia. Le absuelve del delito de lesiones psíquicas por no existir referencia de un momento o acto causante de tales lesiones. Tiene por acreditada la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de toxicomanía por las manifestaciones de la propia víctima y de personas que estaban a su alrededor, al coincidir en afirmar que los malos tratos se producían como consecuencia de la dependencia de las drogas.

SEGUNDO

La representación del acusado alega en su recurso error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio...

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