AAP Madrid 353/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2012:3775A
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución353/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación número 93/12 RT

Diligencias núm. 2297/04

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcorcón

A U T O NUM.353/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a cinco de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcorcón, en

el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó providencia de fecha once de marzo de dos mil once acordando no haber lugar al sobreseimiento solicitado por la Procuradora Dª María Vicenta Berrocal Ávila en representación de D. Gabino . Notificada dicha resolución a las partes personadas en autos, por la Procuradora Dª María Vicenta Berrocal Ávila en representación de D. Gabino, se interpuso contra la misma recurso de reforma, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha siete de octubre de dos mil once, el referido Juez dictó auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, manteniendo la resolución recurrida en su totalidad y, admitiendo el recurso de apelación formulado contra el mismo, se puso de manifiesto la causa a las partes personadas para que en el plazo de cinco días pudieran alegar lo que tuviesen por conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones, remitiéndose el oportuno testimonio a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha diez de febrero de dos mil doce tuvo entrada, en esta Sección Decimoséptima, el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, quedando pendiente de deliberación y resolución por esta Sección.

Siendo Ponente Dª CARMEN LAMELA DIAZ, Magistrada de esta Sección, quien expone el parecer del

Tribunal.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Considera el único recurrente en esta alzada, D. Gabino que el delito contra la Hacienda

Pública que se le imputa, referido a la declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del año 1999 que correspondía efectuar a la sociedad Distribución Tecnológica Informática, S.L. (DTI), estaría prescrito, al menos respecto de él ya que no era administrador de DTI en mil novecientos noventa y nueve, no habiendo alcanzado esta condición hasta el mes de marzo de dos mil, por lo que no puede verse interrumpida la prescripción por el inicio del procedimiento, y por ello la primera noticia que tiene del mismo es la citación que se realizó tras la providencia de 11.03.08, en que se acordó su citación como imputado, cuando habían transcurrido ya más de ocho años sin identificación alguna de él, ni como persona determinada, ni mediante datos que lo identifican como administrador de DTI.

Todas las partes están de acuerdo en que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción, es el día 30 de enero de 2000, ya que era éste el último día para el pago voluntario del IVA correspondiente al ejercicio 1999. Por ello, el día 30.01.11 habría prescrito el delito, conforme a las penas señaladas al tipo contemplado en el art. 305 del Código Penal (prisión hasta cinco años y multa) y lo dispuesto en el art. 131.1 del Código Penal, salvo que la prescripción hubiera sido interrumpida o se tratara de un delito continuado.

El art. 132.2.1ª del Código Penal exige que para que el procedimiento se entienda dirigido contra persona determinada es precisa una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de delito. Ello no obstante, conforme al art. 132.2.2ª del Código Penal, la presentación de la denuncia o de la querella ante órgano judicial, en que se atribuye a persona determinada su supuesta participación en un hecho que pudiera ser delictivo suspenderá el cómputo de la prescripción durante un plazo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentación de la denuncia o la querella, y si dentro de dicho plazo se dicta resolución motivada en la que se atribuye a dicha persona la presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR