AAP A Coruña 6/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución6/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

I2557564

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2011 0000889

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: CONCILIACION 0000294 /2010

Apelante: SOCIEDAD GRAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOSAbogado: Apelado: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O nº 6/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Conciliación núm. 294/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, a los que ha correspondido el Rollo 306/11, en los que aparece como parte APELANTE : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representado por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, sobre "Falta de jurisdicción (cuestión de competencia)", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Betanzos, se dictó Auto en fecha 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo declarar y declaro que la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la Conciliación 294/2010, correspondiendo la competencia para conocer de este procedimiento a los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña. Una vez firme la presente resolución, archívense definitivamente los autos.

Se señalan como órganos competentes, en su caso, para conocer la cuestión discutida, los pertenecientes a la jurisdicción mercantil.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 24 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia que acuerda declarar su falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer el acto de conciliación promovido por la ahora apelante, por entender que la misma corresponde al Juzgado de lo Mercantil, esta parte interpuso recurso de apelación interesando su revocación a fin de que se dicte resolución que acuerde admitir a trámite la demanda de conciliación. Sustancialmente, la pretensión revocatoria se fundamenta en la alegación de que, si bien el acto de conciliación versa sobre un asunto de propiedad intelectual, atribuido en principio al conocimiento del Juzgado de lo Mercantil, la competencia para celebrar el acto conciliatorio debe corresponder al Juzgado de Primera Instancia, toda vez que no se está ejercitando una acción de carácter material sino que se pretende la celebración un acto de carácter formal en el que se intenta un acuerdo y en el que el Juzgador no ejerce funciones jurisdiccionales sino que interviene como mediador.

Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en Autos de esta Sala de 7 de julio de 2008 y 23 de marzo de 2009, considerando que la competencia objetiva para celebrar actos de conciliación, con independencia de la naturaleza mercantil o civil de la materia que constituye su objeto, no corresponde al Juzgado de lo Mercantil sino al de Primera Instancia o de Paz territorialmente competente, por las siguientes razones:

  1. El art. 86 ter LOPJ atribuye la competencia objetiva al Juzgado de lo Mercantil, entre otras, respecto de "las demandas en que se ejerciten acciones relativas a ...propiedad intelectual..." y parece evidente que en el acto de conciliación no se ejercita acción, ya que se intenta antes de promover juicio ( art. 460 LEC 1881 ) ni se inicia con demanda sino con una mera "papeleta" ( art. 464 LEC 1881 ), por lo no concurre el supuesto del art. 86 ter LOPJ .

  2. Si ponemos en relación el art. 86 ter de la LOP...

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