AAP Barcelona 31/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha16 Febrero 2012

A U T O N. 31/2012

Barcelona, dieciséis de febrero dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Décimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n: 1056/2011

Juicio Ordinario n.: 361/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.55 de Barcelona

Motivo del recurso: indebida estimación de falta de jurisdicción por sometimiento a arbitraje (contrato swap )

Apelante: ADIVA, S.L.

Abogado: P. D'Ambrosio Imaz

Procurador: C. Pons de Gironella

Apelado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: J. Piñeiro Salguero

Procurador: I. López Chocarro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de marzo de 2011 Adiva presentó demanda en solicitud de que se declare la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipo de interés, contrato marco y confirmación, y se condene al demandado a pagarle 24.569,97 euros, más las cantidades que se carguen en liquidaciones mensuales hasta ejecución de sentencia, restando las cantidades que le sean abonadas, más intereses legales y costas.

    La parte demandada propuso declinatoria de jurisdicción, por estar sometida la cuestión a arbitraje, según las diversas cláusulas contractuales.

    El demandante se opuso a la declinatoria, por tratarse de un contrato - tipo, por ser el actor un consumidor y estar en situación de desequilibrio. Dice que la cláusula es inválida y oscura e impide el acceso a la jurisdicción.

    El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la declinatoria pues, aunque el actor no es consumidor, la cláusula ha sido parcialmente conocida y no firmada por los dos administradores mancomunados. El auto recurrido, de fecha 15 de julio de 2011, considera que el contrato es de adhesión pero no por ello nulo, niega que la actora sea consumidora y que la cláusula sea oscura y afirma que no queda excluido del compromiso arbitral el debate sobre posible nulidad de la cláusula. En definitiva, estima la declinatoria, se abstiene de conocer y remite a la actora al proceso arbitral, con imposición de costas.

  2. EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que el juez no tiene en consideración las argumentaciones del Ministerio Fiscal, a las que se adhiere. Reitera que la petición de nulidad no estaría comprendida en el compromiso arbitral. Insiste en que se trata de un contrato de adhesión y que es consumidor (porque el contrato sería ajeno a su objeto social).

    La parte apelada se opone y defiende la validez de la cláusula arbitral. Cita el AAPB (16ª) 30 de junio de 2011 y otros muchos. Rechaza que la falta de firma de administrador mancomunado sea decisiva, conforme a los actos propios, y que la actora sea consumidora, ni que se afecte a la tutela judicial efectiva.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de noviembre de 2011. No se ha celebrado vista. Se ha llevado a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 19 de enero de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CLÁUSULA ARBITRAL

    La cláusula 6ª del contrato marco de 16 de febrero de 2008 (f. 87 y 228 v.) remite, para la fijación del alcance del posible convenio arbitral o del fuero de los Tribunales, a los dispuesto en el Anexo I: "23.1 Convenio Arbitral. Las Partes, si así lo establecen en el Anexo I podrán someter los conflictos y controversias que puedan surgir en relación con el Contrato, su interpretación, cumplimiento y ejecución, a Arbitraje, en los términos convenidos en dicho Convenio Arbitral. 23-2 Fuero. Para el caso de que no estipulen Convenio Arbitral, las Partes, con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que se especifican en el Anexo I."

    En dicho Anexo (f.92 y 230) las partes pactaron, en la cláusula 15ª, que "...los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con este Contrato Marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución se someterán a Arbitraje de derecho", de tres árbitros con amplio conocimiento de los mercados de productos financieros y derivados.

    En el contrato de confirmación de 16 de febrero de 2008 (f.112) se reitera el convenio arbitral: "Las Partes acordamos que los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con este Contrato Marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución se someterán a Arbitraje de Derecho".

  2. LA PETICIÓN DE NULIDAD ES UNA CONTROVERSIA DE INTERPRETACIÓN ARBITRAL

    Corresponde, en principio, a los árbitros el estudio de si son o no competentes, en virtud del contenido de la propia cláusula arbitral, conforme al principio Kompetenz Kompetenz, sin que la Sala pueda entrar a valorarla ( art. 22 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y STS, Civil sección 1 del 09 de Julio del 2007 (ROJ: STS 5668/2007 ) y AAP, Civil sección 6 del 29...

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