SAP Granada 617/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2011
Fecha07 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 203/2.011.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 331/2.009. (J. INSTRC. Nº 1 GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA.- (ROLLO Nº 194/10).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 617- ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil once.- . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 331/2009, del Juzgado de lo Penal número dos de los de esta capital, por un delito contra la seguridad vial, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante y apelado, Clemente, representado por el Procurador Sr. Leyva Muñoz y defendido por el Letrado Sr. García Montalbán, y, como apelados, Eusebio y otros, representados por la Procuradora Sra. Moya Marcos y defendidos por el Letrado Sr. García Ledesma; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de los de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en autos queda probado, y así se declara que:

En la noche del día 3 de Julio de 2008, sobre las 23:45 horas, el acusado Clemente que había obtenido el permiso de conducir clase B, el día 11 de Junio de 2008, fecha de su expedición, circulaba a borde del vehículo marca HONDA modelo ACCORD 2.01 matrícula W- ....-WH, con permiso de circulación a su nombre y carente de seguro obligatorio de responsabilidad Civil, por la carretera autonómica denominada A-4003( Puerto Lobo-Huétor Santillán), por el carril derecho sentido A-92 ( Puerto de la Mora), haciéndolo acompañado por D. Ricardo, nacido el 31 de Julio de 1992, ocupante del asiento anterior derecho D. Victorino

, nacido el 15 de Junio de 1986, situado en el asiento trasero derecho y D. Luis Pablo, nacido el 4 de Julio de 1990 ocupante del asiento trasero izquierdo. Todos ellos se dirigían a bordo del turismo indicado a la localidad de Beas de Granada, circulando por la indicada carretera autonómica convencional, con dos carriles, uno por sentido de circulación, separados por línea continua y sin arcenes, con tramos de curvas enlazadas entre sí, y existiendo una limitación específica de velocidad, indicada por señal vertical visible para los usuarios de 40 km/h, que venía imputa por las condiciones, trazado y visibilidad reducida por la vía publica indicada.

El acusado, infringiendo la prohibición de circular a una velocidad superior a los 40Km/h y faltando a las más elementales normas de prudencia no sólo por las características de la carretera sino por su condición de conductor novel, conducía a una velocidad que alcanzaba al menos, los 123 Km/ h .entrando a ésa velocidad desmedida en una de las curvas que componían el trazado de la carretera, perdiendo como consecuencia de la velocidad alcanzada, el control del turismo en el punto kilométrico 3.800 de la carretera descrita.

Así, el acusado al trazar la curva, no pudo controlar el turismo que por el exceso de velocidad, se vio afectado en su dinámica, perdiendo adherencia en el tren trasero. Por ello, invadió parcialmente el sentido contrario de circulación, intentando retomar la direccionalidad del vehículo, sin conseguirlo y finalmente, el vehículo del acusado se salió de la vía por el margen izquierdo, colisionando a una velocidad de 71`70 km/ h contra el vehículo camión marca...

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