STSJ Comunidad Valenciana 3144/2011, 16 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TSJCV:2011:8664
Número de Recurso1345/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3144/2011
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sentencia nº 1345/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1345/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3144/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1345/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 1757/2009, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Anibal y D. Darío, asistidos por la Graduada Social Dª Carmen Torres Gomis contra la empresa RADIADORES ORDOÑER SA, asistida por el Letrado D. Rafael Cerda Ferrer y en los que es recurrente tanto los demnadnates como el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Anibal y D. Darío contra la empresa RADIADORES ORDOÑEZ,S.A, debo reconocer a D. Anibal el derecho de retribución del plus penosidad, y condenar a la empresa a abonar a D. Anibal la suma de 3.922,70 euros correspondiente al 20% del salario base, del periodo comprendido entre el mes de junio de 2008 hasta el 19 de noviembre de 2010, como plus de penosidad respecto del puesto de trabajo de "montaje soldar Tig-Mig", llamado "cabinas soldadura" en la sección ASVI de la empresa, y debo absolver a la empresa de las demás pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Anibal, presta servicios para la empresa demandada desde el 28/08/1995 con la categoría profesional del Grupo 6, prestando sus servicios desde diciembre del año 2007 en el puesto de trabajo "montaje soldar Tig-Mig", llamado "cabinas soldadura" en la sección ASVI, y durante junio de 2009 en la Sección ALTUR, en el puesto de trabajo de "Montaje Radiador", percibiendo un salario de 1.658,68 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. El trabajador está expuesto en su puesto de trabajo a un ruido ambiental de 85 decibelios o 137dB de pico, que con los protectores auditivos puestos a disposición por la empresa se deduce a un nivel de 58,5dB. Así como en las "cabinas de soldadura" debe efectuar su trabajo provisto de mono, casco de protección, guantes, mandil, estando sometido a estrés térmico, con la finalidad de evitar los riesgos derivados de su trabajo, como es, la proyección de partículas derivadas de las operación de soldadura, el contacto térmico mientras suelda, y la exposición a humos y a radiaciones no ionizantes. SEGUNDO.- El trabajador Darío, presta servicios para la empresa demandada desde el 02/05/1988 con la categoría profesional del Grupo 6, en el puesto de trabajo "montaje panal colectores". A partir de mayo de 2009 en la sección ALTUR, en el puesto de trabajo de "Montaje Radiador", y desde el mes de agosto de 2009 dentro de la misma sección al puesto de "Montaje Panal", percibiendo un salario de

1.658,25 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. El trabajador está expuesto en su puesto de trabajo a un ruido ambiental de 85 decibelios o 137dB de pico, en concreto en panal y colector sometido a una exposición diaria de 86,6dB, que con la atenuación del protector auditivo (29) resulta 57,6 dB. TERCERO.- En fecha 27/10/2009 se interpuso papeleta de conciliación celebrada el 10/11/2009 con el resultado de intentado sin efecto, interponiendo demanda en fecha 16/11/2009 en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo para industrias siderometalúrgicas de la provincia de Castellón. El salario base en el Grupo profesional 6 del sector es para el años 2008, de 861,01#, (28,23 diarios), en el año 2009 de 887,86 # (29,19 diarios), y en el año 2010 de 907,33# (29,83diarios)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por D. Anibal y D. Darío contra la empresa Radiadores Ordoñez, reconociendo al Sr. Anibal el derecho de retribución del plus de penosidad y condenando a la mercantil demandada a abonarle una determinada cantidad por el período de tiempo reclamado en la demanda, absolviendo a la empresa del resto de peticiones deducidas por los actores. Frente a este pronunciamiento se han formalizado sendos recursos de suplicación formulados por ambas partes. Por razones de método la Sala examinará, en primer lugar, el formalizado por Radiadores Ordoñez S.A. y, seguidamente, el formulado por la representación de los actores.

La mercantil recurrente funda su recurso en tres motivos, el primero para la revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL ; el segundo para reponer los autos al momento en que se encontraban por indefensión, al amparo del apartado a) der tal precepto y el tercero para el examen de nomas sustantivas, al amparo del aparato c) del reiterado artículo 191 LPL, en ese orden, que ésta Sala va a alterar por considerar que la eventual estimación del segundo de los motivos haría innecesario el examen del resto.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal, la...

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