SAP Madrid 108/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2011:18222
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23

Rollo: PO 52/2009

Sumario n.º 1/2009

Juzgado Instrucción n.º 7 Leganés

S E N T E N C I A n.º 108/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Rafael MOZO MUELAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de homicidio y de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Samuel, varón, con DNI n.º NUM000 ; nacido en Madrid el 01-11-1987 y por tanto mayor de edad; hijo de Paloma y de Carlos; con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001, NUM002 - NUM003, actualmente en el Centro Penitenciario MADRID II; privado de libertad por esta causa desde el 29-05-2008; con antecedentes penales no computables; de solvencia no acreditada; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Javier del Amo Artes, colegiado/a n.º 1.195, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Angélica del Río Martínez, colegiado/a n.º 64.812.

- Argimiro, varón, con DNI n.º NUM004 ; nacido en Madrid el 17-11-1989 y por tanto mayor de edad; hijo de Jose fa y de Juan-Alberto; con domicilio en Madrid, CALLE001 NUM005, NUM001 - NUM003, actualmente en el Centro Penitenciario MADRID VI; privado de libertad por esta causa desde el 005-06-2008; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Gema Fernández Blanco San Miguel, colegiado/a n.º 1.541, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/ a Emilio Rodríguez Marqueta, colegiado/a n.º 70.580.

- Hilario, varón, con DNI n.º NUM006 ; nacido en Madrid el 26-03-1985 y por tanto mayor de edad; hijo de Hortensia y de Hilario; con domicilio en Madrid, CALLE002 NUM007, NUM001 - NUM003, actualmente en el Centro Penitenciario MADRID VI por otra causa; privado de libertad por esta causa desde el 05-06-2008 hasta el 05-03-2009; con antecedentes penales no computables; de solvencia no acreditada; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a María-Jesús García Letrado, colegiado/a n.º 393, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Carlos Tejeda Gelabert, colegiado/a n.º 22.946.

- Teodosio, varón, con DNI n.º NUM008 ; nacido en Madrid el 04-11-1983 y por tanto mayor de edad; hijo de Marta y de José-Antonio; con domicilio en Madrid, CALLE003 NUM009, NUM009 - NUM010, en libertad provisional por esta causa; con antecedentes penales no computables; de solvencia no acreditada; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a José-Gonzalo Santander Illera, colegiado/a n.º 699, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Teodora Keiboom Vergara, colegiado/a n.º 62.824.

Las acusaciones particulares:

- Augusto y Claudia, representados por el/a Procurador de los Tribunales don/a Federico Pinilla Romeo, colegido/a n.º 751, y asistidos del Letrado del ICAM don/a José-Joaquín Godoy Ortega, colegiado/a

n.º 29.119, han dirigido la acusación contra Samuel, Argimiro e Hilario, ya circunstanciados.

- Heraclio, representados por el/a Procurador de los Tribunales don/a Florencio Araez Martínez, colegido/a n.º, y asistido del Letrado del ICAM don/a Víctor-Manuel Díaz-Marta Díaz-Maroto, colegiado/a n.º

58.116, ha dirigido la acusación contra Hilario y Teodosio, ya circunstanciados.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral celebrada los días 12, 13, 14, 15, 19 y 26 de septiembre, y 3 de octubre, de 2011, se practicaron las siguientes pruebas.

    1. ) Interrogatorio de los cuatro procesados.

    2. ) Declaración testifical de:

      - Los agentes del CNP números: NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, y NUM019 .

      - Y, de Jose Francisco, Alejo, Donato, Isidoro, Amanda, Fátima, Purificacion, Heraclio

      , Testigos Protegidos NUM001, NUM024 y NUM025, Augusto, Consuelo, María, Luis Pablo, Bartolomé, Fausto, Luciano, Adelina, y Florencia .

    3. ) Pericial:

      - De los médicos forenses Carlos Antonio, Aureliano, y Tatiana .

      - De los agentes del CNP NUM026, NUM027, NUM028,

      - Y, agentes del CNP NUM029 y NUM030 .

    4. ) Documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos:

    1. ) De un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148 CP .

      Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los procesados Hilario y Teodosio, concurriendo en los dos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

      Solicitó que a Hilario se le impusiera la pena de cinco años de prisión, y a Teodosio la de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria para ambos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      A que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Heraclio en 6.000,00 # por las lesiones, y en la de 846,00 # por los perjuicios estéticos ocasionados.

      Y, costas.

    2. ) De un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 CP .

      Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los procesados Samuel y Argimiro, concurriendo en los dos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

      Solicitó que a Samuel se le impusiera la pena de quince años de prisión, y a Argimiro la de trece años de prisión, con la accesoria para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      A que indemnicen, conjunta y solidariamente, a los padres de Modesto en 94.774,21 #.

      Y, costas.

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Augusto y de Claudia calificó los hechos como constitutivos: 1º) De un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los procesados Samuel, Argimiro, e Hilario, concurriendo en todos ellos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    A que indemnicen, conjunta y solidariamente, a los padres de Modesto en 200.000 # por daños morales, y en la de 15.876,29 # en concepto de gastos de sepelio, funeral y tratamiento psicológico.

    1. ) De un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148 CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor al procesado Teodosio, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera la pena interesada por el resto de las acusaciones.

  4. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Heraclio calificó los hechos como constitutivos:

    De un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148 CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor a los procesados Hilario y Teodosio, concurriendo en los dos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que a Hilario se le impusiera la pena de cinco años de prisión, y a Teodosio la de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria para ambos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A que indemnicen solidariamente a Heraclio en 6.000,00 # por las lesiones sufridas, y en la de

    12.500,00 # por las secuelas.

    Costas, incluidas las de esta acusación.

  5. La Defensa de Hilario solicitó la libre absolución.

  6. La Defensa de Teodosio solicitó la libre absolución.

  7. La Defensa de Samuel solicitó la libre absolución. Con carácter previo impugnó el contenido de las conversaciones telefónicas, y del resto de las pruebas obtenidas a partir de las mismas.

  8. La Defensa de Argimiro solicitó la libre absolución. Con carácter previo adujo vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18 CE .

    HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 05.00 horas del 24-05-2008, Heraclio, Modesto, Jose Francisco y Alejo, se hallaban en el local de ocio denominado "PK2" (léase, pecados), ubicado en la primera planta del recinto conocido con el nombre de "La Cubierta de Leganés", sita en dicha localidad madrileña.

Junto con un numeroso grupo de personas que no han podido ser identificadas, también acudieron a dicha sala los procesados Hilario, alias " Raton ", Teodosio, conocido como " Feo ", Samuel, alias " Virutas, Chiquito, Bicho y Sardina ( Orejas )", y Argimiro, alias " Tirantes ", a la sazón de veintitrés, veinticinco, veintiuno y diecinueve años de edad, respectivamente.

Además, asistieron al señalado Pub, Amanda, su hermana Fátima, Florencia, Purificacion y Luisa .

Y, en la zona se encontraban los testigos protegidos NUM001, NUM024 y NUM025, y Adriana .

Segundo

Sobre las 05:30 horas, Modesto, Heraclio y Jose Francisco fueron al cuarto de baño del "PK2" donde se encontraban los encartados Hilario, Argimiro y Teodosio . Sin motivo alguno pero con ánimo de menoscabar su integridad física, Hilario le propinó un puñetazo en la cara a Heraclio, sin que conste que le causara lesión alguna, produciéndose entonces un forcejeo entre todos ellos que fue sofocado por los porteros de la discoteca.

Como quiera que en la pista de baile se hubiera iniciado otra disputa entre personas no identificadas, dichos empleados del local decidieron echar a toda la clientela a la calle. A la salida del citado establecimiento, en la misma puerta de entrada a los locales MALIBU y PK2, en presencia de Hilario y Teodosio, uno de sus acompañantes ni identificado, golpeó en la cabeza a Heraclio con un vaso de cristal, para después entre todos ellos seguir propinando patadas y puñetazos tanto al propio Heraclio como a Modesto, hasta que fueron separados por Fausto, por Luciano, y por Isidoro, este último como controlador de acceso al...

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