SAP Madrid 322/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00322/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/11.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 40/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (MINISTERIO DE JUSTICIA).

Letrado: Abogado del Estado.

Parte recurrida: "ARCADI, S.L."

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Felipe Ríos Larrain.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 322/2011

En Madrid, a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 52/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 40/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (MINISTERIO DE JUSTICIA); siendo apelada la entidad "ARCADI, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ARCADI, S.L." contra la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que se:

"... declare nula (la) Resolución impugnada (dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada el 27 de octubre de 2006) y que procede la designación de un nuevo auditor de cuentas independiente para que emita informe sobre las cuentas de ARCADI, S.L. correspondientes al ejercicio 2004 o, subsidiariamente, condenando al Registrador Mercantil de Madrid a estar y pasar por dichas declaraciones y al nombramiento del referido auditor.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar la demanda formulada por ARCADI, S.L. en impugnación de la Resolución de dictada (sic) por DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRSO Y DEL NOTARIADO. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas del proceso."

La citada resolución fue aclarada por auto de fecha 21 de julio de 2010 cuya parte dispositiva establece: "Que debía aclarar el fallo en el sentido solicitado por la parte actora y completar los fundamentos de derecho omitidos en la misma al ser transcrita y que consta en el punto SEGUNDO de los Antecedentes de Hecho".

A su vez, en el "punto SEGUNDO" de los antecedentes de hecho del auto aclaratorio literalmente se dice: "En el SUPLICO de la demanda solicitábamos a S.Sª que, ". en definitiva, dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare nula la Resolución impugnada y que procede la designación de un nuevo auditor de cuentas independiente para que emita informe sobre las cuentas de ARCADI, S.L. correspondiente al ejercicio 2004.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el mencionado recurso por el juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda formulada por la entidad "ARCADI, S.L." por la que se impugnaba la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de octubre de 2006 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la citada mercantil contra la resolución del Registrador Mercantil nº XV de Madrid de 30 de enero de 2006, en virtud de la cual se rechazó la petición de la sociedad para que se designase nuevo auditor para que llevara a cabo la verificación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2004.

La sentencia apelada, tras la aclaración de su parte dispositiva por auto de 21 de julio de 2010 -cuya parte dispositiva se remite al segundo de sus antecedentes de hecho en el que transcribe literalmente la petición principal contenida en la demanda-, declara "nula la Resolución impugnada y que procede la designación de un nuevo auditor de cuentas independiente para que emita informe sobre las cuentas de ARCADI, S.L. correspondiente al ejercicio 2004".

Frente a la sentencia se alza el Abogado del Estado que, en primer lugar, reprocha a la sentencia falta de motivación con infracción de los artículos 218.2, 208.2 y 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo término, sostiene la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado rechazando los motivos de impugnación invocados por la parte actora en su demanda, la cual se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación resulta necesario fijar los siguientes antecedentes fácticos que se deducen del expediente remitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado:

  1. - El Registrador Mercantil nº XV de Madrid, mediante resolución de 10 de mayo de 2005, designó a instancia de un socio minoritario de la entidad "ARCADI, S.L.", al auditor don Jesús Luis para la verificación de las cuentas anuales de la citada entidad correspondientes al ejercicio 2004, fijando el plazo de un mes a contar desde la aceptación para la emisión del informe y en cuanto a la retribución señaló que se aplicarían las tarifas orientativas del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (folio 225).

  2. - El auditor aceptó el nombramiento con fecha 10 de mayo de 2005 (folio 226) interesando sendas prórrogas mediante escritos de fecha 8 de junio y 8 de julio de 2005 (folios 229 y 232) que fueron concedidas por el Sr. Registrador mediante resoluciones de 9 de junio y 11 de julio de 2005, prorrogándose el plazo de emisión del informe hasta el 10 de agosto de 2005 (folios 230 y 233).

  3. - El auditor remitió a la sociedad la correspondiente carta de encargo el día 4 de junio de 2005 en la que se estimaban los honorarios en la cantidad de 4.500 euros, que fueron rechazados por la entidad demandante, proponiendo la reducción de los honorarios a la suma de 1.525 euros, lo que no fue aceptado por el auditor que interesó la firma de la carta de encargo o, en caso contrario, que la sociedad manifestase expresamente su deseo de no firmarla, sin que la sociedad firmase la carta de encargo reiterando su propuesta de honorarios (folios 71 y 240 a 246) .

  4. - El auditor emitió el informe de auditoría con fecha 3 de agosto de 2005, remitiendo copia del mismo a la sociedad el día 4 de agosto de 2005 en el que denegaba la opinión sobre las cuentas anuales debido a la gran importancia de las limitaciones al alcance de la auditoría consistentes en que sólo habían podido examinar "la porción de las cuentas anuales no firmadas de "ARCADI, SOCIEDAD LIMITADA" que nos han sido facilitadas, que comprenden únicamente el balance de situación a 31 de diciembre de 2004 y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha" (párrafo 1º); que "En contravención con la legislación mercantil, respecto a la documentación recibida, los administradores no presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 2004, las correspondientes al ejercicio anterior (párrafo 2º); y, por último, la falta de aceptación de la carta de encargo por el administrador de la sociedad (párrafo 3º) -folios 247 a 251-.

  5. - El auditor comunicó al Registrador Mercantil la emisión del informe mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2005, participándole que había resultado un informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance del trabajo debido a la negativa del administrador único de la sociedad a firmar la carta de encargo (folio 235), cerrándose el expediente mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2005 (folio 237).

  6. - Recibida por la sociedad la copia del informe, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2005, solicitó al Registrador Mercantil la designación de nuevo auditor al entender que el auditor no había realizado la auditoría, sin que pudiera imponerse a la sociedad el pago de unos honorarios desproporcionados y carentes de toda justificación (folios 238 y 239).

  7. - La petición fue denegada mediante resolución del Registrador Mercantil al haberse emitido el informe con opinión denegada y cerrado el expediente, sin que pudiera realizar actuaciones no previstas en la legislación vigente (folio 256).

  8. - A la vista de la anterior comunicación, la sociedad interesó del Registrador mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2005,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Zaragoza 169/2015, 22 de Abril de 2015
    • España
    • April 22, 2015
    ...registral, sin el proceso ordinario a que se contrae el art. 249-2 LEC . En este sentido, Ss. A.P. Madrid, secc. 28, de 16-1-2008, 11-11-2011, 15-3 y 17-6-2013, Asturias, 18-2-2009 y Granada Sección 3ª 4-11-2013 y 12-9-2014 . PRECEPTOS INTERPRETABLES.- QUINTO Las tesis encontradas de las pa......
  • SJMer nº 1 40/2022, 15 de Julio de 2022, de Toledo
    • España
    • July 15, 2022
    ...siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Como se expone en ambos escritos de contestación a la demanda con cita de la SAP de Madrid nº 322/2011 de 11 de noviembre, la actuación del Registrador Mercantil al resolver la solicitud de nombramiento de auditor de una sociedad mercantil a ins......
  • SJMer nº 8 80/2019, 7 de Marzo de 2019, de Barcelona
    • España
    • March 7, 2019
    ...puedan ser extrapoladas sin más al art. 348 bis LSC ni tampoco la jurisprudencia que aborda aquel derecho ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2011 y de la Audiencia Provincial de Granada de 4 de noviembre de 2013 ) sino que tiene sus propios requisitos, a......
  • SAP Córdoba 175/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • March 16, 2017
    ...resolviendo la solicitud de nombramiento de auditor, téngase presente lo indicado por SS A.P. de Madrid de 16 de enero de 2008 y 11 de noviembre de 2011 y S.A.P. de Granada de 4 de noviembre de 2013 ) aplicando no la normativa sustantiva, civil o mercantil, proyectable al fondo del asunto, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos
    • España
    • El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital
    • April 28, 2019
    ...resolviendo la solicitud de nombramiento de auditor, téngase presente lo indicado por SSAP de Madrid de 16 de enero de 2008 y 11 de noviembre de 2011 y SAP de Granada de 4 de noviembre de 2013) aplicando no la normativa sustantiva, civil o mercantil, proyectable al fondo del asunto, sino la......
  • Índice cronológico de resoluciones consultadas
    • España
    • El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital
    • April 28, 2019
    ...(Secc. 3.ª), núm. 176, de 29 de abril de 2011. SAP Castellón (Secc. 3.ª), núm. 189, de 1 de junio de 2011. SAP Madrid (Secc. 28.ª), núm. 322, de 11 de noviembre de 2011 (AC/2011/2293). SAP Zaragoza (Secc. 5.ª), núm. 17, de 24 de enero de 2012 (AC/2012/296). SAP Murcia (Secc. 4.ª), núm. 504,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR