STSJ Cataluña 1235/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1235/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 719/2008

Partes: CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA

C/ T.E.A.R.C.

codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES

S E N T E N C I A Nº 1235

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 719/2008, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DELESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 30 de abril de 2008, desestimatoria de la reclamación nº 08/01392/2004, formulada en nombre y representación de LEASING CATALUNYA EFC, S.A. contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Hospitalet de Llobregat del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuantía de 91.170,93 euros.

SEGUNDO

Los hechos necesarios a tener en cuenta para entrar en el examen de la impugnación que se plantea en el presente recurso son, sucintamente, los siguientes:

1) El 16 de diciembre de 1998 fue otorgada escritura pública en virtud de la cual, la entidad Leasing Catalunya EFC, S.A. adquiría de Dª Guadalupe, por un precio de 170.000.000 de pesetas, cinco locales comerciales ubicados en el municipio de Hospitalet de Llobregat, con el exclusivo fin de proceder al arrendamiento financiero de los locales a favor de la entidad Hugareus 29.

2) Según manifestación que se hizo constar en la escritura pública, los inmuebles estaban, por la actividad económica del vendedor, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tratarse de segunda o ulterior transmisión, quedaba exenta la operación.

3) Al mismo tiempo, atendida la finalidad exclusiva de la entidad compradora de dedicación al arrendamiento financiero, quedaba la operación exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4) La Oficina Gestora requirió a la vendedora para que acreditara su condición de empresaria y la sujeción al IVA de sus operaciones. A este requerimiento, la Sra. Guadalupe remitió escrito en el que reconocía que no había sido nunca titular a título individual de ningún negocio, por lo que nunca estuvo de alta en el I.A.E.; que había sido dada de alta en el censo fiscal, como arrendadora de las naves industriales que ha vendido, pero nunca llegó a arrendar ninguna; por lo tanto, los bienes transmitidos no son parte de ningún patrimonio empresarial, sino que son propiedades transmitidas a título particular.

5) La Oficina Gestora notificó, el 19 de octubre de 1999, a la entidad compradora la procedencia de practicar liquidación sin exención.

6) Habiendo sido impugnada la resolución de...

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