SAP Baleares 383/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2011:2609
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 419/2011

SENTENCIA Nº 383

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 736/2007, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 419/2011, entre partes, de una como demandada apelante, D. Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUISA MARIA ADROVER THOMAS y asistido por el Letrado D. ANTONI ARBONA PUJADAS, como parte actora apelada las entidades "GUERIN S.A.", "ELECTRO STOCKS ILLES S.L." y "SALVADOR ESCODA S.A.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARQUÉS ROCA y asistidas por el Letrado D. PEDRO GARAU FORTUNY, y como parte demandada apelada la entidad "INSTALACIONES VIADA S.L.", en rebeldía procesal.

    ES PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia con fecha 12 de enero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Guerin SA, Electro Stocks illes SL (antes SA) y Salvador Escoda SA, y defendidos por el letrado D. Pedro Garau Fortuna, contra Instalaciones Viada SL y D. Sergio, ambos con domilicio en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, Palma de Mallorca, todos ellos declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que Instalaciones Viada SL y D. Sergio adeudan a las actoras la cantidad total de 201.437,67 # (desglosada en 63.335,09 # a favor de Guerin SA, 137.278,23 # a favor de Electro Stocks illes SL, y 824,31 # frente a Salvador Escoda SA), y en consecuencia debo condenar y condeno a Instalaciones Viada SL y D. Sergio a que paguen a las actoras, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 201.437,67 # (desglosada en 63.335,09 # a favor de Guerin SA, 137.278,23 # a favor de Electro Stocks Illes SL, y 824,31 # frente a Salvador Escoda SA), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada" .

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada, D. Sergio, se interpuso recurso de apelación y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 2 de noviembre del presente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, en base a suministros varios y por responsabilidad del administrador único, por parte de las entidades "Guerin, SA", "Electro Stocks Illes, SL" y "Salvador Escoda, SA", contra la entidad "Instalaciones Viada, SL" y contra D. Sergio, en suplico de que "se condene conjunta y solidariamente a la entidad "Instalaciones Viada, SL" y a su administrador único D. Sergio, al pago de las deudas sociales acreditadas que ascienden a doscientos un mil cuatrocientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos (201.437,67#) principalmente, por no haber promovido la disolución de la sociedad deudora, ex art. 105.4 y 5 de la L.S.R.L ., dentro del plazo legal establecido, al hallarse aquélla incursa en la causa de disolución e) del art. 104 de la L.S.R.L ., y, subsidiariamente, por negligencia, al no haber promovido la solicitud de declaración de concurso de la Entidad demandada al concurrir en dicha sociedad el supuesto de sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. ( art. 2.41º) de la Ley Concursal ); condena dineraria que se desglosará del siguiente modo:

- que paguen a mi representada, la entidad "Guerin S.A.", la suma de sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco euros con nueve céntimos (63.335,09#).

- Que paguen a mi representada, la entidad "Electro Stocks Illes, S.L.", la suma de ciento treinta y siete mil doscientos setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (137.278,23#).

- Que paguen a mi representada, la entidad "Salvador Escoda, S.A.", "a suma de ochocientos veinticuatro euros con treinta y un céntimos (824,31#).

Todo ello con expresa imposición de los intereses legales y costas del Juicio" ; los codemandados fueron declarados en situación de rebeldía procesal, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (reducidas a documentales), recayó Sentencia a 12 de enero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Guerin SA, Electro Stocks illes SL (antes SA) y Salvador Escoda SA, y defendidos por el letrado D. Pedro Garau Fortuna, contra Instalaciones Viada SL y D. Sergio, ambos con domilicio en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, Palma de Mallorca, todos ellos declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que Instalaciones Viada SL y D. Sergio adeudan a las actoras la cantidad total de 201.437,67 # (desglosada en 63.335,09 # a favor de Guerin SA, 137.278,23 # a favor de Electro Stocks illes SL, y 824,31 # frente a Salvador Escoda SA), y en consecuencia debo condenar y condeno a Instalaciones Viada SL y D. Sergio a que paguen a las actoras, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 201.437,67 # (desglosada en 63.335,09 # a favor de Guerin SA, 137.278,23 # a favor de Electro Stocks Illes SL, y 824,31 # frente a Salvador Escoda SA), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada" .

Notificada la anterior resolución, y personado ya el Sr. Sergio, su representación procesal interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, impugnando la acumulación de acciones por falta de competencia objetiva del Juzgado de Lo Mercantil respecto de las acciones de responsabilidad contractual contra la sociedad y alegando que el Sr. Sergio cesó en el cargo de administrador al vender a 27 de septiembre de 2007 las participaciones de la sociedad codemandada y que la inscripción de los acuerdos de cese no tienen carácter constitutivo, por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y revocando la sentencia, declare la improcedente acumulación de las acciones ejercitadas por las actoras, que deberán ejercitarse ante los órganos jurisdiccionales que correspondan, con los pronunciamientos que correspondan legalmente sobre las costas devengadas en ambas instancias" .

La representación procesal de las tres entidades demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la acumulación de ambas acciones es admitida por esta Audiencia Provincial (Sección Quinta), que el administrador, Sr. Sergio, no ha acreditado ni la venta de las participaciones sociales ni el cese en el cargo, que al momento en que la sociedad incurrió en causa de disolución el apelante era su administrador único, y que no requirió a sus posibles sucesores para que inscribieran el cese, por todo lo cual interesa que se confirme la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Sobre la posibilidad de acumular las acciones de responsabilidad contractual contra la sociedad y de responsabilidad "ex lege" o de sanción contra los administradores sociales, esta Sala, tras cambiar de criterio desde 26 de noviembre de 2007, viene admitiéndola afirmativamente, al igual que las resoluciones como Auto de la A.P. Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 9 de mayo de 2005, Auto de la A.P. Madrid, de 24 de junio de 2005, Sección 20ª, Auto de la A.P. Madrid, Seccion 9ª, de 14 de julio de 2005, Auto de la A.P. Salamanca, Sección 1ª, de 21 de julio de 2005, Auto de la A.P. Madrid, de 30 de enero de 2006, Sección 10ª, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, de 6 de febrero de 2006, Auto de la A.P. Pontevedra, Sec . 1ª, de 31 de marzo de 2006, Auto de la A.P. León, Sec . 1ª, de 3 de abril de 2006, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, de 7 de abril de 2006, Sentencia de la A.P. de Pontevedra, Sec. 1ª, de 25 de mayo de 2006, Auto de la A.P. de Almería, Sec. 1ª, de 5 de junio de 2006, Auto de la A.P. de Girona de 8 de junio de 2006, Sec. 1ª, Auto de la A.P. de Salamanca, Sec. 1ª, de 3 de julio de 2006, Auto de la A.P. de Madrid, Sec. 19, de 14 de julio de 2006, Auto de la A.P. Cantabria, Sección 2ª, de 24 de octubre de 2006, Auto de la A.P. Zaragoza, Sec. 5ª, de 29 de diciembre de 2006, Auto de la A.P. Burgos de 24 de enero de 2007, Sec. 3 ª; y en el Auto nº 42, dictado por esta Sala, a 15 de marzo de 2011, ya se reseñaba que ciertamente, no le falta razón a la apelante en tanto que este Tribunal viene admitiendo la acumulación de acciones referida, ad exemplum en resolución de fecha 4-mayo-2009, por la cual: Con todo, y tratándose de una posible falta de competencia por razón de la materia y de especialidad, procede pronunciarse de forma definitiva, en base al principio de economía procesal y a fines de evitar más dilaciones, en cuanto en supuestos similares ya se ha pronunciado esta Sala, ad exemplum por Auto de fecha 6 de Abril de 2009, por el cual: "el objeto que a que se contrae la presente resolución queda reducida a determinar la posibilidad o no de acumulación de acciones de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y la de declaración de responsabilidad de los administradores, tras la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, lo que ha sido objeto de un amplio debate entre los Tribunales, adoptándose posturas contradictorias, a saber,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR