STS, 16 de Marzo de 2012

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2012:1884
Número de Recurso1362/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 1362/2011 que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Melilla, contra sentencia núm. 222, de fecha 31 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 928/2009. Ha sido parte recurrida la Ciudad Autónoma de Melilla representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Delegación del Gobierno de Melilla se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Reglamento de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Melilla publicado en el Boletín Oficial de Melilla el día 2 de octubre de 2009, por entender contrarios a Derecho los arts. 17 , 27 , 28 , 29.e ), 34.4 , 37 , 59.b ) y c ), 93.1 , 94.5 , 95.3.g ), 99.1 , y 106.1 del citado Reglamento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , dictó la citada sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"FALLAMOS: 1º.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido contra el Reglamento de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Melilla publicado en el Boletín Oficial de Melilla el día 2 de octubre de 2009 y, por tanto, proceder la anulación del art. 59.b ) c), declarando la legalidad de los demás preceptos impugnados. 2º.- No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandada presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el Abogado del Estado en representación procesal de la Delegación del Gobierno en Melilla ha comparecido, interponiendo recurso de casación mediante escrito con entrada en este Tribunal en fecha 5 de mayo 2011, en el que, tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, solicitó literalmente a la Sala que <<... previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida y, en consecuencia, sea íntegramente estimado el recurso 928/2009.>>.

CUARTO

Concedido el oportuno traslado a la otra parte personada, ésta presentó escrito de oposición al recurso en el cual interesaba: <<... que teniendo por presentado este escrito lo admita y me tenga por opuesto en la representación que ostento al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, n° 222, de 31 de enero de 2011 y, previos los trámite procesales oportunos, dicte en su día sentencia desestimando tal recurso de casación y confirmando íntegramente la sentencia de la Sala de M del TSJA, y todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.>>

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2011, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual se señaló para el 29 de febrero de 2012, habiéndose celebrado en debida forma. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno de Melilla contra el Reglamento de la Policía Local aprobado por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de 30 de septiembre de 2009 (Boletín Oficial de Melilla de 2 de octubre de 2009). La parte recurrente funda su recurso en un único motivo de casación al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional . La parte actora alega la "... infracción de los arts. 2.c ) y 53.3, inciso segundo, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ...," puesto que "en su pronunciamiento parcialmente desestimatorio, la recurrida se limita a seguir a la sentencia núm. 2880 de 9 de julio de 2010, que desestimó el recurso 925/2009 interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Melilla contra el acuerdo de 30 de septiembre de 2009. En consecuencia, la razón para desestimar es idéntica en ambas: no se trataría de la creación de un Cuerpo nuevo, sino de la creación de dos categorías nuevas en el Cuerpo de la Policía Local. "

El Abogado del Estado desarrolla el recurso de casación entendiendo que la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia (que reproduce lo dispuesto en la anterior sentencia dictada por la misma sala de instancia con número 2880 del año 2010) no se ajusta a Derecho porque la afirmación de que son dos categorías nuevas dentro del Cuerpo de la Policía Local no encaja con la normativa aplicable a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y así, según esta parte, el propio tenor de los preceptos impugnados, salva o exceptúa a los Agentes de Movilidad y Agentes Medioambientales de la condición de Policías locales, por ejemplo en el art. 34.4, cuando dice " salvo para el personal de las categorías de Agente de Movilidad y Agente Medioambiental ".El art. 37, al señalar " salvo para el personal de las categoría de Agente de Movilidad y Agente Medio- ambiental ".El art. 93.1º, al indicar " exceptuándose de la placa el personal de las categorías de Agente de Movilidad y Agente Medioambiental ".El art. 99.1º por su remisión al art. 37) y el 106.1º " exceptuándose las categorías profesionales de Agentes de Movilidad y Agentes Medioambientales ".

El Abogado del Estado sostiene que el órgano a quo debió estimar en su integridad el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno de Melilla y anular lar los arts. 17 , 127, 28 , 29.e ), 34.4 , 37 , 93.1 , 94.5 , 95.3.g ) y h ), 99.1 y 106.1 del Reglamento de la Policía Local de Melilla , por cuanto, a su través, no se crean dos nuevas categorías, por simple imposibilidad legal, sino un nuevo Cuerpo, para lo que carece de competencias la Corporación de la Ciudad Autónoma. Estos preceptos mencionados son impugnados porque contienen la regulación aplicable a los Agentes de Movilidad y a los Agentes Medioambientales, tanto en lo correspondiente a sus funciones principales como a otros aspectos de naturaleza accesoria, y serían contrarios en su conjunto a la normativa recogida en la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO

El recurso de casación debe ser estimado. El Reglamento de la Policía Local de Melilla, aprobado por la Asamblea de Melilla el 30 de septiembre de 2009, contempla en su artículo 17 el establecimiento de dos nuevas Escalas y Categorías, los Agentes de Movilidad y los Agentes Medioambientales que se integran expresamente en el cuerpo de la Policía Local de Melilla, aunque sean objeto de un tratamiento peculiar y diferenciado. Como acertadamente señala el Abogado del Estado la diferenciación entre el régimen jurídico de los Policías y los Agentes, de Movilidad y Medioambientales, se extiende a lo largo de la disposición general, pero es en la atribución normativa de funciones (arts. 26, 27 y 28 del Reglamento) donde se muestra con mayor claridad la distinción existente entre la categoría de Policías y las otras dos mencionadas.

El artículo 27 señala dentro de las " Funciones de los Agentes de Movilidad " que :" Corresponde a los Agentes de Movilidad la ordenación, señalización y regulación del tráfico, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido les corresponde:

  1. El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.

  2. Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, los Agentes de Movilidad deberán coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.

  3. La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras.

  4. Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.

  5. Ordenar la retirada de vehículos por la grúa.

  6. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas de auxilio en caso de accidentes, manifestaciones y conflictos privados que tengan incidencia sobre el tráfico.

  7. Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado.

  8. Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación.

  9. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.

    1. Velar por el cumplimiento de las normas de circulación y estacionamiento, así como denunciar todo tipo de infracciones de las mismas.

    2. Informar diariamente a su jefe inmediato de las incidencias del servicio.

    3. Informar a su jefe inmediato, con la máxima urgencia posible, de cualquier incidencia de carácter grave o excepcional que ocurra en su área de responsabilidad durante el servicio.

    4. Conducir los vehículos correspondientes.

    5. Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende. "

      Por su parte el art. 28 del citado Reglamento, en lo referente a las " Funciones de los Agentes Medioambientales .", establece que:

      "Los Agentes Medioambientales ejercerán las siguientes funciones:

    6. Funciones de inspección y vigilancia encomendadas por la legislación medioambiental y especialmente las siguientes:

  10. Identificación de industrias y focos contaminantes y la tipificación de la contaminación producida por ruidos, vertidos incontrolados, contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, residuos industriales, residuos urbanos e inertes, residuos agrarios, y otros residuos contaminantes.

  11. Elevación de denuncias e informes sobre hechos que atenten contra el medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano.

  12. Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

  13. Protección y control del mobiliario Público.

  14. Colaboración en materia medioambiental con Administración central Hidráulica y Sanitaria, Protección Civil, Asociaciones Ciudadanas y con otros Agentes de la Autoridad con competencias sobre la materia.

  15. Colaboración en los programas de la Consejería de Seguridad Ciudadana. u otras Consejerías de la Ciudad Autónoma, en los que sea necesaria su intervención y el seguimiento de las actuaciones, toma de muestras, etcétera.

  16. Control de niveles de ruido.

  17. Participación en campañas de educación ambiental, sensibilización de la población y atención al público en los Centros de trabajo. i) Comprobación del cumplimiento de usuario de los compromisos detallados en la Autorización del Vertido.

    j).Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en las leyes.

  18. Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

  19. Control del cumplimiento de horarios de vertido de basuras de origen doméstico.

  20. Verificación y control de licencias de apertura de locales abiertos al público, terrazas.

  21. Control del cumplimiento de horarios de apertura de locales abiertos al público.

  22. Las que legalmente se les encomiende.

    1. Informar diariamente a su jefe inmediato de las incidencias del servicio.

    2. Informar a su jefe inmediato, con la máxima urgencia posible, de cualquier incidencia de carácter grave o excepcional que ocurra en su área de responsabilidad durante el servicio.

    3. Conducir los vehículos correspondientes.

    4. Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende."

TERCERO

Si se lleva a cabo un análisis pormenorizado de los preceptos reproducidos apreciaremos que a pesar de la inclusión formal dentro de la Policía local de estas dos categorías de funcionarios, que lleva a cabo el Reglamento, el contenido de sus actividades no encajan con la correspondientes a los Policías Locales según son regulados en la Ley Orgánica 2/1986 que fundamenta el presente recurso. En efecto, junto a la declaración recogida en su art. 2 , según la cual Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, el artículo 53 recoge una serie de funciones que deben interpretarse como necesarias e imperativas, dado el tenor del precepto y la naturaleza esencial del servicio público llevado a cabo por estos Policías Locales. Así el citado artículo 53 de la L.O. 2/1986 , señala que:

" 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  5. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

  6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

  7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    1. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

    Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma."

    El hecho de que se proceda por el Reglamento cuestionado a excluir a los Agentes de Movilidad y Medioambientales de Melilla de las más destacadas funciones imperativas contempladas dentro de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto a la Policía Local, revela claramente la autentica naturaleza de estos funcionarios que no pueden ejercer funciones más allá de lo que les permite la normativa que autoriza su creación. En consecuencia, se ha creado por el Reglamento un nuevo cuerpo de funcionarios, auxiliar de la Policía, sin tener una habilitación legal para ello, y contradiciendo lo dispuesto en el articulo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo que dispone que " 3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local" .

    A tenor de lo dispuesto en el articulo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril :

    " Las normas previstas en este Título serán de aplicación:

  10. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

  11. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

  12. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

  13. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

    En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

    Pues bien, no encontrándose la ciudad de Melilla en estos supuestos, no es posible la creación de este Cuerpo por el citado Reglamento y, en consecuencia, habiéndose configurado el mismo como una escala más de la Policía Local, ha de estimarse el recurso de casación y por ello estimar en su totalidad el recurso contencioso-administrativo impugnado con la consiguiente anulación los arts. 17, 27, 28, 29.e), 34.4, 37, 59.b) y c), 93.1, 94.5, 95.3.g), 99.1, y 106.1 del citado Reglamento, en los términos solicitados en la demanda.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Procede la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto en el art. 72.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. - Ha lugar al recurso de casación número 1362/2011, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Melilla, contra sentencia núm. 222, de fecha 31 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) la cual debe ser casada y dejada sin efecto.

  2. - Con estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo número 928/2009 se declara la nulidad de los artículos los arts. 17 , 27 , 28 , 29.e ), 34.4 , 37 , 59.b ) y c ), 93.1 , 94.5 , 95.3.g ), 99.1 , y 106.1 del Reglamento de la Policía Local de Melilla , aprobado definitivamente en virtud de acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma del día 17 de julio de 2009.

  3. - No hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

  4. - Publiquesé esta sentencia en el Boletín Oficial de Melilla.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr.D. Jose Diaz Delgado, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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