SAN, 27 de Febrero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1174
Número de Recurso490/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 490/2010, interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rodríguez Puyol, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 228-09], sobre derivación de responsabilidad subsidiaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 380.354,94 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Mediante resolución de 10 de febrero de 2004, la Dependencia de Recaudación [Delegación de Sevilla, Agencia Estatal de Administración Tributaria] declaró la responsabilidad subsidiaria de D. Inocencio [N. I. F.: NUM000 ], D. Urbano [NIF: NUM001 ] y D. Amador [NIF: NUM002 ], respecto del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad de que eran administradores, «CHECK SERVICIOS JURÍDICOS, S. L.» [ N. I. F.: B-41603432], en aplicación del art. 40.1, primer párrafo, de la Ley 230/1963 , por distintos conceptos tributarios. Al mismo tiempo se declaró la responsabilidad subsidiaria de «CONSULTANT MICE, S. L.» [ N. I. F.: B-41503590], en aplicación del art. 40.1, segundo párrafo , de la Ley 230/1963 . El alcance de la responsabilidad de D. Inocencio , como administrador de la sociedad desde su constitución el 14 de abril de 1993 hasta su dimisión formalizada en escritura pública de 16 de diciembre de 1997, se estableció en la cantidad de 380.354,94 Euros, importe de las deudas pendientes de la sociedad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios1994/95/96].

Contra la mencionada resolución de derivación de responsabilidad tributaria, D. Inocencio interpuso recurso de reposición , que fue desestimado mediante resolución del órgano de recaudación de 07 de octubre de 2004, frente a la que, a su vez, promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que previa acumulación de la interpuesta frente a las providencias de apremio dictadas para la recaudación en voluntaria de las deudas objeto de derivación, fue estimada parcialmente mediante resolución de 28 de noviembre de 2007 [Exptes. núm. NUM003 y NUM004 ], "anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad, para que se proceda a investigar con anterioridad la existencia de posibles responsables solidarios llamados a responder con prioridad al pago de las deudas, anulando asimismo las providencias de apremio".

Frente a la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 228/09], que mediante Resolución de 26 de mayo de 2010 decidió estimarlo, anulando la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía y confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y las providencias de apremio,

SEGUNDO : Con fecha de 28 de julio de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol, actuando en nombre y representación de D. Inocencio , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 26 de mayo de 2010 [R. G. 228/09].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 01 de septiembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 490/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 12 de marzo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía objeto de aquella, con imposición de las costas a la parte demandada.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de mayo de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando la desestimación del recurso y la imposición de las costas procesales a la parte demandante.

QUINTO : Mediante auto de 16 de junio de 2011 se fijó la cuantía del proceso en 380.354,94 Euros y se recibió el proceso a prueba . Mediante auto de 15 de julio de 2011 se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora. Practicada la prueba propuesta y admitida, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 08 de noviembre de 2011. Y mediante providencia de 23 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC] con fecha de 26 de mayo de 2010 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 228-09], en el recurso de alzada promovido por D. Inocencio frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía [TEARA], de 28 de noviembre de 2007, dictada a su vez en relación con las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM003 y NUM004 , interpuestas por aquel contra: A) La resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria [ art. 40.1, primer párrafo, Ley 230/1963 ], dictado con fecha de 10 de febrero de 2004 por la Dependencia de Recaudación [Delegación de Sevilla, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «CHECK SERVICIOS JURÍDICOS, S. L.», en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994/95/96, por importe de 380.354,94 Euros. B) La resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a las providencias de apremio dictadas para el cobro de las deudas, excluidas las sanciones, objeto del indicado acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.

SEGUNDO : Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, y a la correlativa confirmación de la resolución del TEARA de 28 de noviembre der 2007, que a su vez había anulado el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado con fecha de 10 de febrero de 2004, así como las subsiguientes providencias de apremio, para que se procediera a investigar, con anterioridad, la existencia de posibles responsables solidarios llamados a responder con prioridad del pago de las deudas. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56, idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. Extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto ante el TEAC por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, al considerar la parte demandante que no reúne los requisitos que establece el art. 241.2 de la Ley 58/2003 , en relación con el art. 61.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 , al haberse interpuesto el sin cumplir los requisitos establecidos en el mencionado precepto legal, en cuanto a la obligatoriedad de contener las alegaciones, motivos y argumentación jurídica de los mismos, así como las pruebas oportunas, de forma que al haberse formalizado las respectivas alegaciones una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso, el mismo devendría extemporáneo. Para ello considera la demandante que el TEAC dio indebidamente a la recurrente trámite de alegaciones, puesto que "dicho Departamento es, evidentemente, parte en esta reclamación..."

    En apoyo de cuyas alegaciones, invoca la parte demandante las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencias Nacional [Sección Séptima] de 19 de abril de 2010 [Rec. 681/2008 ] y de 20 de diciembre de 2010 [Rec. 386/2009]; la sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencias Nacional [Sección Segunda] de 14 de mayo de 2009 [Rec. 326/2005 ], así como las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 11 de marzo de 2010 [Rec. 9214/2004 ], 17 de febrero de 2010 [Rec. 11036/2004 ] y 11 de febrero de 2010 [Rec. 6855/2004 ].

    1.2. Improcedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria, al no haber procedido la Administración, siendo conocedora de la existencia de responsables solidarios, a abrir la vía de la responsabilidad solidaria ex art. 38.1, en relación con el 133, de la Ley 230/1963 , y con el art. 164 del Real Decreto 1684/1990 , respecto del Sr. Amador , y ex art. 131.5 a) de la misma Ley respecto de la entidad Rovira i Pi SL, a propósito de la que concretamente invoca el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 Abril 2015
    ...lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (sección séptima), en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 490/2010 , que desestimó el recuso interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 26 de mayo de 2010,......
  • STS, 21 de Octubre de 2013
    • España
    • 21 Octubre 2013
    ...lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (sección séptima), en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 490/2010 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2010, por la que se estima el recurso de alzada int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR