AAP Salamanca 413/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2011:468A
Número de Recurso182/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución413/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a trece de Diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Julio de 2.011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 2.094/06 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la querella interpuesta por D. Rodolfo contra Rosendo, Sergio, Tomás, Virgilio, DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, con expresa imposición de las costas procesales al querellante.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE ERFORMA en el plazo de TRES DIAS."

SEGUNDO

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de Rodolfo, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 12 de Enero de 2.011 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por repetida Procuradora Sra Jiménez- Ridruejo Ayuso en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 182/11 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto dictado en fecha 7 de Julio de 2010 por el Juzgado instructor acordó el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas, con expresa imposición de las costas procesales al querellante. Entiende para ello que las diligencias practicadas no han permitido obtener los datos de hecho necesarios para poder considerar que estamos en presencia de infracción penal alguna, por lo que es de aplicación al caso la previsión contenida en el art. 641, 1º de la L. E. Criminal .

En concreto, considera el Juez " a quo " que no existe delito de prevaricación, respecto de la resolución de fecha 3 de abril de 2001, pues de la lectura de los informes jurídicos recabados al efecto, por la autoridad administrativa que adoptó la decisión en cuestión y de las actas de la Comisión Mixta, no se desprende que estemos ante decisiones arbitrarias y menos aun que quien las adoptó lo hiciera despreciando el derecho y haciendo sin más su voluntad. Del mismo modo, considera que lo anterior deja sin contenido las demás cuestiones planteadas por el querellante: existencia de una trama (no se alcanza a vislumbrar como podrían confabularse con un mismo objetivo, una pluralidad de personas que responden ante y sirven a diversas y respetadas instituciones y que tienen o pueden tener intereses distintos y se ubican en conocidos espacios

sociales distintos); o inexistencia del pretendido acoso a que se refiere el querellante.

Ante el tenor del pronunciamiento antedicho, la representación procesal del querellante interpuso, sucesivamente recurso de reforma, el cual fue resuelto en el sentido desestimatorio por Auto de fecha 12 de Enero de 2011, y el recurso de apelación ahora en consideración. Su pretensión, tanto en uno como otro, se centra en " la continuación de la instrucción por los cauces que le son propios, ordenando la practica de las diligencias de prueba por ella interesadas, hasta concluir depurando las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar".

En tal sentido, los motivos de su recurso se orientan a demostrar la necesidad de practicar determinas pruebas antes de concluir la fase instructora, que el juez instructor no ha admitido; a demostrar la existencia de una conducta prevaricadora en los acusados, partiendo para ello del tenor de la Resolución conjunta de la Universidad de Salamanca y la Dirección General del Insalud de fecha 3 de Abril de 2001; y, por último, a desmontar una serie de afirmaciones contenidas en el Auto desestimatorio del previo Recurso de Reforma.

SEGUNDO

Respecto a la solicitud de práctica de determinadas pruebas se ha de insistir en lo dicho ya en anteriores ocasiones, con cita del Auto del T.S.de fecha 12 de Noviembre de 2009 ; las pruebas, además de ser pedidas en tiempo y forma tienen que ser pertinentes y útiles, es decir, relacionadas con el objeto del proceso y con virtualidad demostrativa de concurrencia de extremos fácticos relevantes determinantes de la aplicación o inaplicación de las normas penales. Habrá de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el proceso para decidir la procedencia o improcedencia de aquella cuya admisión se cuestiona ( STS 30-1-03 ).

También por tanto, en fase sumarial las partes pueden...

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