STSJ Cataluña 8230/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8230/2011
Fecha20 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012635

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8230/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Palmira y Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 681/2010 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Sineria Consulting Engineering S. L., Mario, Sineria Consulting Ibérica, S.L. y Sineria Consulting SRL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando las demandas formuladas por Dª Palmira y D. Heraclio contra las empresas SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. y SINERIA CONSULTING IBERICA S.L, declaro improcedente el despido de que han sido objeto los demandantes y condeno de forma solidaria a las referidas demandadas a readmitirlos inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresas, que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a abonarles, también con carácter solidario, las siguientes indemnizaciones: 13.676'25 # a Dª Palmira y 17.875'00 # a D. Heraclio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 13-7-10, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 86'83 # diarios en el caso de la primera y 108'33 # también diarios en el del segundo. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en calidad de responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación.

Y absuelvo a SINERIA CONSULTING SRL. y D. Mario de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) La demandante Dª Palmira comenzó a prestar servicios para SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. el 22-1-07, ostentaba formalmente la categoría de consultora, si bien ha venido realizando funciones de analista, y percibía un salario de 2.605'00 # mensuales con inclusión de pagas extras.

  1. ) El demandante D. Heraclio comenzó a prestar servicios para SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. el 15-11-06, ostentaba la categoría de analista, y percibía un salario de 3.250'00 # mensuales con inclusión de pagas extras.

    (Ambos hechos son pacíficos entre las partes, lo que resulta de la demanda y del hecho de no haber sido negada ni contradicha en estos extremos por los demandados).

  2. ) Por motivos de "reorganización empresarial" los demandantes pasaron formalmente el día 1-2-08 a prestar servicios para SINERIA CONSULTING IBERICA S.L, quien se subrogó en la posición contractual que hasta entonces tenía la empresa SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. con los mismos. Ello por decisión de ambas empresas. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 348, 349, 350, 356, 357, 358, 493 y 494).

  3. ) D. Mario es administrador único de SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L., siendo ésta a su vez socio único y administrador único de SINERIA CONSULTING IBERICA S.L.. D. Mario fue designado por SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. como persona física para actuar en su representación en la administración de SINERIA CONSULTING IBERICA S.L. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 114-120, 338-345, 354, 363 y 450-452, entre otros).

  4. ) Las empresas SINERIA CONSULTING & ENGINEERING S.L. y SINERIA CONSULTING IBERICA S.L tienen el mismo objeto social, que consiste en "la prestación de servicios de consultoría e ingeniería en todos sus ámbitos", tienen el mismo domicilio social, en la calle Balmes 109, 3-1, de Barcelona, y ambas trasladaron a partir de junio-2010 su gestión administrativa a las oficinas del Business Center sito en Pza. Catalunya 9, 1-1, de Barcelona. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 405-408, 450-452, 563 y 567).

  5. ) A los demandantes se les comunicó verbalmente el 13-7-10 por su inmediato responsable, el Sr. Juan Pedro, siguiendo éste instrucciones dadas por D. Mario, que ya no volvieran más a trabajar. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes, de las declaraciones Don. Juan Pedro, que compareció al juicio en calidad de testigo, citado por el Juzgado a instancia de los demandantes, y de los documentos que obran a los folios 497 y 498).

  6. ) Los actores agotaron sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folios 90 y 220).

  7. ) No ostentaban en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo alguno de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Sineria Consulting Engineering S. L., Mario y Sineria Consulting Ibérica, S.L. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación de los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto de la sentencia de...

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