AAP Álava 152/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:276A
Número de Recurso453/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/011949

R. apelac.conc L2 / 453/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako Epaitegia zk. 1

Autos 336/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: Abogada del Estado

Recurrido / Errekurritua: THAISER TECNOLOGIA Y LASER S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE THAISER TECNOLOGIA Y LASER S.L. (D. Belarmino, D. Candido y D. Cirilo )

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª CALVO BARRASA

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ TAPIA MARTÍN

A U T O nº 152 /11

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

MAGISTRADA : Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : Veintiuno de diciembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 8 de febrero de 2011 auto en la Sección 1ª del Concurso Ordinario nº 336/2010, cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2010, con imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alegando infracción del art. 55 de la Ley Concursal y la jurisprudencia que lo aplica, por considerar que basta la providencia de apremio, sin necesidad de embargo, para que pueda mantenerse si se dan los demás requisitos legales la continuación de procedimientos administrativos de ejecución anteriores a la declaración de concurso.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 27 de mayo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando tanto la ADMINISTRACION CONCURSAL DE THAISER TECNOLOGIA Y LASER S.L. como la propia concursada, escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

QUINTO

En resolución de 31 de octubre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 20 de diciembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS) presenta recurso frente a las resoluciones dictadas en el procedimiento concursal (Autos de 21v diciembre de 2010, que acuerda la "suspensión" de providencias de apremio de la TGSS, y 8 de febrero de 2011, que desestima el recurso de reposición contra el anterior), sustentándolo en la incorrecta interpretación del art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), ya que entiende que dictadas éstas providencias de apremio antes de la declaración de concurso, no procede acordar en el modo que se ha hecho.

Hay que precisar que en el recurso de apelación no se plantea duda alguna sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil para acordar como hizo, pese a que su decisión afecta a una resolución administrativa. Aunque se citan las Sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 22 diciembre 2006, 3 de julio de 2008 y 22 de junio de 2009, no se plantea por la TGSS recurrente ninguna duda sobre la posibilidad de que la jurisdicción decida actuar en el modo en que se ha producido en este litigio.

Aclarado lo anterior el recurso procede conforme al art. 197.4 LC, que lo previene contra el auto desestimatorio de la reposición, pues se ha utilizado la apelación más próxima para reproducir la cuestión. El argumento de la TGSS es que el párrafo segundo del art. 55.1 LC permite, como excepción, continuar con la tramitación de procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y no queden afectados bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Contra tal tesis, administración concursal y concursada sostienen que pese a que la providencia de apremio es previa, no ha habido embargo de bienes concretos, de modo que con cita en diversas resoluciones judiciales, entienden que ha de estarse a la regla general que contiene el párrafo primero del precepto, es decir, no podrán iniciarse ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

En definitiva todas la razones expuestas evidencian que nadie cuestiona la jurisdicción del juzgado para actuar como lo hizo y a los estrictos términos del recurso se estará para resolver los motivos de impugnación que esgrime.

SEGUNDO

Sobre la continuidad del procedimiento de ejecución administrativo

La única cuestión discutida es la interpretación del art. 55.1 LC en su...

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