AAP Barcelona 240/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha15 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 138/2011- A

A U T O Nº 240/2011

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En Barcelona a quince de diciembre de dos mil once HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha catorce de julio de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ en autos EJECUCIÓN PROCEDENTE DEL MISMO JUZGADO 1035/2009 seguidos a instancia de Dª. Matilde representada por la Procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS PIÑANA VILLEGAS contra D. Casiano representado por la Procuradora Dª. ROSER CASTELLO LASAUCA y asistido por el Letrado D. ALBERTO SALGADO ROYO, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Dispongo estimar totalmente la oposición plenatada por la representación procesal de D. Casiano y en su consecuencia, debo dejar sin efecto la ejecución, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante.".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día quince de diciembre de dos mil once.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las pretensiones contenidas en la demanda del proceso de ejecución del Auto de medidas provisionales y de sentencia recaida en proceso principal, relativas a la reclamación de pensiones de alimentos para la hija común de las partes, en forma retroactiva desde las reclamaciones judiciales, a tenor de las prescripciones del artículo 262 del Código de Familia de Cataluña, han de decaer, aceptándose plenamente la fundamentación jurídica del auto apelado, que sustenta el criterio legal adoptado por esta misma Sección de la Audiencia Provincial. La doctrina sentada por este Tribunal es la de la improcedencia de solicitar en proceso de ejecución el carácter retroactivo de las pensiones de alimentos, cuando tal efecto no se contiene en el título judicial, pues la ejecución de las sentencias y demás resoluciones...

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