STSJ Comunidad de Madrid 836/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0003574/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00836/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3574/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1633/10

RECURRENTE/S: María Milagros

RECURRIDO/S: ALBA ADRIATICA SA, CRISTAL FOREST

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 836

En el recurso de suplicación nº 3574/11 interpuesto por el Letrado D. JAIME FRANCISCO MEDINA ALONSO en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 21 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1633/10 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por María Milagros contra, ALBA ADRIATICA SA, CRISTAL FOREST en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la excepción planteada, y desestimando la demanda presentada por María Milagros, contra ALBA ADRIATICA SL y CRISTAL FOREST SL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos recogidos en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante María Milagros ha prestado sus servicios para la empresa demandada CRISTAL FOREST SL, con categoría de ayudante de vestuario, con antigüedad de fecha 5 de agosto de 2008, y con un salario mensual de 1.300 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La actora presta sus servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 18 de junio de 2010, cuyo objeto era el siguiente: "Producción y grabación de 13 capítulos (1 al 13) de la serie Los años dorados".

SEGUNDO

El día 12 de noviembre de 2010, por la empresa se entregó a la trabajadora la carta del siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito, le participo a usted que el día 12 de noviembre de 2010 cesará en esta empresa por finalizar el contrato que tiene suscrito para su participación en la producción LAS CHICAS DE ORO. Le solicitamos firme, para constancia, el duplicado de la presente notificación."

TERCERO

Con anterioridad, la actora había prestado servicios para la empresa ALBA ADRIATICA SL mediante los siguientes contratos:

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 5 de agosto de 2008, cuyo objeto era el siguiente: "preparación y producción de la serie A ver si llego".

Con fecha 3 de septiembre de 2010, la actora presentó a la empresa la siguiente comunicación:

"Por la presente yo, María Milagros, con DNI 00000, solicito baja voluntaria del cargo que he estado desempeñando de auxiliar de estilismo en la serie TV "A ver si llego" producida pro Alba Adriática, siendo mi último día de trabajo 3 de septiembre de 2008".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 4 de septiembre de 2008, cuyo objeto era el siguiente: "grabación del programa 76 a 101".

Con fecha 5 de noviembre de 2010, la empresa presentó a la trabajadora la siguiente comunicación:

" Por medio del presente escrito, le participo a usted que el día 5 de noviembre de 2008 cesará en esta empresa por finalizar el contrato que tiene suscrito para su participación en la producción NOCHE SENSACIONAL. Le solicitamos firme, para constancia, el duplicado de la presente notificación".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 6 de noviembre de 2008, cuyo objeto era el siguiente: "producción y grabación de la cuarta temporada de la serie Escenas de Matrimonio".

Con fecha 12 de enero de 2009, la actora presentó a la empresa la siguiente comunicación:

"Por la presente yo, María Milagros, con DNI 00000, solicito baja voluntaria del cargo que he estado desempeñando de auxiliar de vestuario en la serie TV "Escenas de matrimonio" producida por Alba Adriática, siendo mi último día de trabajo 14 de enero de 2009".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 14 de enero de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "grabación del programa 102 a 127".

Con fecha 5 de noviembre de 2010, la empresa presentó a la trabajadora la siguiente comunicación: "Por medio del presente escrito, le participo a usted que el día 8 de mayo de 2009 cesará en esta empresa por finalizar el contrato que tiene suscrito para su participación en la producción NOCHE SENSACIONAL. Le solicitamos firme, para constancia, el duplicado de la presente notificación".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 19 de mayo de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "preproducción de la quinta temporada de la serie Escenas de matrimonio".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 14 de diciembre de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "producción y grabación de 120 capítulos de la serie titulada provisionalmente Escenas de matrimonio II".

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 8 de febrero de 2010, cuyo objeto era el siguiente: "desmontaje y devolución del material de la serie titulada provisionalmente Escenas de matrimonio II".

CUARTO

La empresa demandada ALBA ADRIATICA SL es una mercantil dedicada a la producción audiovisual que dio inicio a sus actividades el 3 de mayo de 2006; su domicilio se encuentra en la calle Sol S/ N nave 1 del polígono industrial Barrio Nuevo, Moraleja de En medio; su administrador único es Luis Manuel .

La empresa demandada CRISTALFOREST SL es una mercantil dedicada a la producción audiovisual que dio inicio a sus actividades el 14 de abril de 2010; su domicilio se encuentra en la calle sol s/n nave 1 del polígono industrial Barrio Nuevo, Moraleja de En medio; su administrador único es Luis Manuel .

QUINTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de miembro del comité de empresa, delegada sindical, o representante de los trabajadores.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 15 de noviembre de 2010, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la actora sentencia con pronunciamiento desestimatorio recaído en procedimiento sobre despido, y cuyo objeto es el cese acordado por la empresa demandada a raíz de finalización de contrato para obra o servicio determinado, planteando a tal fin y en primer término dos pretensiones de revisión fáctica, seguidos de otro destinado a la denuncia jurídica.

  1. - En primer término, y con cita del art. 191, b) de la LPL, interesa la demandante se añada al ordinal tercero que " los contratos anteriores (en Alba Adriática, S.L. y en Cristal Forest, S.L) está realizados en fraude de ley al no existir autonomía ni sustantividad propia de los mismos dentro de la actividad de las dos empresas, a tendiendo a la duración, objeto, y actividad."

    El rechazo de esta pretensión revisora se impone porque la recurrente pretende introducir en el factum valoraciones de carácter jurídico, lo que está totalmente vedado en este...

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