ATC 11/2012, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2012:11A
Número de Recurso5048-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre de 2011, el Procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza, en nombre y representación don Giuliano Cristian Cojocariu, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre de 2011, dictado en el rollo núm. 199-2011, por el que se acordaba acceder a la entrega del recurrente a las autoridades judiciales de Rumanía en virtud de una orden europea de detención y entrega expedida por el Juzgado de Brasov, para el cumplimiento de las penas de tres años de prisión y un año y seis meses de prisión, por dos delitos de estafa.

    En el recurso de amparo se denunciaba la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dado que la Audiencia Nacional no condicionó la entrega del recurrente a Rumanía a la exigencia de revisión de la Sentencia condenatoria dictada en ausencia.

  2. Por providencia de 17 de octubre de 2011 la Sección Cuarta de este Tribunal decidió inadmitir el recurso de amparo, por entender que el recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), que es algo más y distinto a la mera afirmación de que el propio derecho fundamental ha sido vulnerado.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2011, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de 17 de octubre de 2011, argumentando que en su opinión dicha carga se ha cumplido, pues en el segundo de los fundamentos contenidos en el escrito de demanda, y aunque bajo el genérico título "Fondo del asunto-Motivos del recurso", existe algo más que una mera reiteración de la supuesta lesión de derechos fundamentales. Añade el Fiscal que la demanda "se refiere a la relevante cuestión de la posibilidad de condicionamiento de la entrega de un reclamado por las autoridades judiciales de otro país para cumplimiento cuando la condena se ha dictado en rebeldía" y sobre dicha materia el Tribunal Constitucional ha planteado la cuestión prejudicial C-399-2011 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pendiente de resolución.

    En virtud de todo lo cual, solicita el Fiscal que se deje sin efecto la providencia recurrida, resolviéndose lo que proceda.

  4. Mediante una diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2011, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda dio traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la representación procesal del demandante de amparo, a fin de que en el plazo de tres días pudiera alegar lo que estimase pertinente en relación al recurso de súplica formulado, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 LOTC.

  5. El día 30 de noviembre de 2011, la representación procesal del recurrente evacuó dicho trámite, formulando su adhesión a las alegaciones del Ministerio Fiscal e interesando la estimación del recurso de súplica interpuesto por éste y la admisión a trámite del recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El Ministerio Fiscal ha recurrido en súplica la providencia de 17 de octubre de 2011 por la que la Sección Cuarta de este Tribunal decidió inadmitir el presente recurso de amparo por no haber satisfecho el recurrente la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso prevista en el art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Considera el Fiscal que dicha carga ha de entenderse cumplida, puesto que el recurrente se refiere en su demanda a la "relevancia constitucional" de cuestión que plantea en el segundo de los fundamentos contenidos en la demanda.

  2. Conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC, el recurso de amparo no puede ser admitido a trámite si el recurrente no cumple -además de los restantes requisitos procesales previstos en los arts. 42 a 44 LOTC- la ineludible exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso (AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; 289/2008 y 290/2008, de 22 de septiembre, FJ 1; en el mismo sentido, SSTC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2; 69/2011, de 16 de mayo, FJ 2; y 143/2011, de 26 de septiembre, FJ 2).

    En cuanto al modo en el que se debe dar cumplimiento a dicha exigencia procesal, hemos declarado con reiteración que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo es algo distinto a razonar acerca de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental (SSTC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2; 69/2011, de 16 de mayo, FJ 3; y 143/2011, de 26 de septiembre, FJ 2; AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 2; 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2; 290/2008, de 22 de septiembre, FJ 2; 96/2010, de 19 de julio, FJ único; y 154/2010, de 15 de noviembre, FJ 4, entre otros muchos) y que, por consiguiente, es necesario que "en la demanda se disocie adecuadamente la argumentación tendente a evidenciar la existencia de la lesión de un derecho fundamental -que sigue siendo, obviamente, un presupuesto inexcusable en cualquier demanda de amparo- y los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional" (SSTC 17/2011, de 28 de febrero, FJ 2, y 69/2011, de 16 de mayo, FJ 3). A la parte recurrente le es exigible, por tanto, un "esfuerzo argumental" (ATC 154/2010, de 15 de noviembre, FJ 4, y STC 69/2011, de 16 de mayo, FJ 3) que ponga en conexión las vulneraciones constitucionales que alega con el art. 50 1 b) LOTC, precepto en cuya interpretación hemos avanzado en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, identificando sin ánimo exhaustivo determinados supuestos en los que cabe apreciar "especial trascendencia constitucional", al objeto de facilitar a los recurrentes el cumplimiento de la carga justificativa que impone el art. 49.1 LOTC (STC 69/2011, de 16 de mayo, FJ 3).

  3. Pues bien, reexaminada la demanda de amparo, la Sección ratifica su decisión inicial, puesto que en la misma ni formalmente se dedica un apartado a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, requisito que ni siquiera se menciona, ni tampoco materialmente puede concluirse que dicha justificación se haya realizado al hilo de la argumentación de la demanda en su conjunto.

    En el segundo de los fundamentos contenidos en escrito de demanda, al que hace referencia el Ministerio Fiscal, bajo la rúbrica "Fondo del asunto-Motivos del recurso" se realiza una genérica mención a que "la relevancia constitucional de la decisión de acceder a la entrega para el cumplimiento de condenas graves dictadas en ausencia del reclamando ha sido declarada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional", tanto en procedimientos de extradición como en el nuevo sistema de orden europea de detención y entrega, citando a continuación la STC 91/2000, de 30 de marzo, y otra serie de Sentencias posteriores. Ahora bien, con dicha argumentación, el recurrente no trasciende de la mera justificación de la existencia de la lesión subjetiva que denuncia, sobre la base de la jurisprudencia que se invoca, lo que como señalamos en la providencia recurrida es manifiestamente insuficiente para entender justificada la especial trascendencia constitucional del recurso, pues ésta ha de ser algo más que razonar sobre la existencia de la lesión. No existe en la demanda esfuerzo argumental alguno dirigido a justificar una proyección objetiva del amparo solicitado o a poner de manifiesto las razones por las que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en atención a su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental que se alega en la demanda.

  4. Por otra parte, y con independencia del incumplimiento del requisito de la justificación de la especial trascendencia constitucional, hemos de poner de manifiesto que la demanda incurriría en todo caso en otra causa de inadmisión, dado que el recurrente no ha agotado todos los medios de impugnación previstos dentro de la vía judicial ordinaria, tal y como exige el art. 44.1 a) LOTC, en relación con el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

    En efecto, el recurso de amparo se interpone directamente contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre de 2011, por el que se acordaba acceder a la entrega del recurrente a las autoridades judiciales de Rumanía en virtud de una orden europea de detención y entrega. Dado que ésta es la resolución judicial que ponía fin al proceso y a la que se imputa la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), el correcto agotamiento de la vía judicial previa al amparo exigía la interposición del incidente nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones a través de la cual se refuerza el protagonismo que han de asumir los Jueces y Tribunales ordinarios como guardianes naturales y primeros de los derechos fundamentales y el carácter subsidiario del recurso de amparo (SSTC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, y 43/2010, de 26 de julio, FJ 5).

    Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de 17 de octubre de 2011.

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil doce.

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