SAP A Coruña 567/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00567/2011

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 521/11

S E N T E N C I A

Nº 567/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001537 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, QUANTUM INGENIERIA EUROPEA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOO BATANERO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ANDRES, y como parte demandante-apelada, PETER TABOADA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL TEDÍN NOYA, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SANMARTIN SANMARTIN, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 23-5-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la SRA. TEDIN NOYA en nombre y representación de mercantil PETER TABOADA, S.L. asistida por el SR. FERNANDEZ contra la mercantil QUANTUM INGENIERIA EUROPEA, S.L. representada por el SR. LÓPEZ RIOBOO BATANERO, asistida por el SR. DOPICO debo declarar y declaro:

  1. - Que la mercantil PETER TABOADA S.L., es titular del diseño industrial registrado número D 05f07114-02. 2.- Que la mercantil PETER TABOADA S.L. es titular de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre la obra consistente en el manual de especificaciones técnicas de las desalinizadoras de agua de mar por ósmosis inversa PETSEA RO SW 250.

    1. - Que la mercantil demandada al fabricar, ofrecer y comercializar en España desalilinzadoras para agua de mar por ósmosis inversa que incorporan el diseño industrial registrado D 0507114-02 de la actora, sin contar con su permiso ni con su autorización, está vulnerando sus derechos e infringiendo los preceptos citados en las LDI.

    2. - Que, asimismo, la entidad QUANTUM INGENIERIA EUROPEA desalinizadoras para agua de mar y para agua dulce (salobre) por osmosis inversa que constituyen una imitación, respectivamente, de las máquinas de las series PETSEA RO SW Y PETSEA RO TW -y DE PETER TABOADA ejecutada en indebido aprovechamiento del esfuerzo realizado por la actora, esta cometiendo actos de competencia desleal que contravienen los preceptos citados en la LCD.

    3. - Que la entidad QUANTUM, al captar para si trabajadores y a clientes de PETER TABOADA, con el fin de excluirla del mercado, a base del desarrollo y ofrecimiento de desalinizadoras de agua de mar y de agua dulce (salobre) por ósmosis inversa que lesionan sus derechos exclusivos y su posición den el mercado, está realizando actos de competencia desleal, por ser objetivamente contrarios a la buena fe, que contravienen los preceptos de la LCD.

    4. - Que la entidad QUANTUM, AL REPRODUCIR Y DISTRIBUIR, sin el consentimiento de PETER TABOADA, el manual de especificaciones técnicas PETSEA RO SW 250, bajo el plagio que del mismo supone el manual de especificaciones técnicas de las desalinizadoras QTM RO SW ( 25T y 50T), está vulnerando sus derechos e infringiendo los preceptos citados de la LPI.

    Como consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a QUANTUM INGENIERIA EUROPEA S.L. A:

  2. Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Respecto de las desalinizadoras de agua de mar y de agua dulce (salobre) de las series QTM RO SW y QT RO TW (acciones por infracción de diseño industrial y por competencia desleal)

    1. A la cesación de los actos que violan los derechos de propiedad industrial de la mercantil PETER TABOADA como titular del diseño registrado D. 0507114-02.

    2. A la cesación en la fabricación, oferta y comercialización de las desalinizadoras para agua de mar y para agua dulce por osmosis inversa de los modelos QTM RO SW y QTM RO TW o cualesquiera otros que imiten modelos equivalentes que hayan sido fabricados o comercializados por PETER TABOADA.

      1. Al embargo y destrucción de las desalinizadoras para agua de mar y para agua dulce por osmosis de los modelos QTM RO SW y QTM RO TW que la demanda tenga en stock.

    3. Al pago, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos cuantificados en la cantidad de 63.472 euros.

  4. ).- Respecto del manual de especificaciones técnicas de las desalinizadoras QTM RO SW (25T y 50T) (acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual):

    1. A la suspensión de explotación del manual de especificaciones técnicas de las desalinazadoras QTM RO SW (25T Y 50T).

    2. A la prohibición de la reanudación de la explotación del manual de especificaciones técnicas de las desalinazadoras QTM RO SW (25T Y 50T).

    3. a la retirada del comercio y destrucción de los ejemplares del manual de especificaciones técnicas de las desalinizadoras QTM RO SW (25 T Y 50 T).

    4. A la publicación de la sentencia condenatoria a su costas en los diarios "El Pais" y "La Voz de Galicia".

    Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de juicio ordinario, que es formulada por la entidad actora PETER TABOADA S.L. contra la sociedad demandada QUANTUM INGENIERÍA EUROPEA S.L., ejercitando diversas pretensiones, y así, en concreto, con respecto a las desalinizadoras de agua de mar de la serie QTM RO SW de la demandada por vulneración del diseño industrial de la actora, con respecto a dicha máquina y la desalinizadora de agua dulce ( salobre ) QTM RO SW de la demandada por competencia desleal, y en relación al manual de especificaciones técnicas de las desalinizadoras QTM RO SW por infracción de los derechos de propiedad intelectual, ejerciendo en concreto las acciones siguientes: con respecto a la protección jurídica del diseño industrial y, conforme al art. 53.1 de la mentada Disposición General ( en adelante LDI ), la de cesación, indemnización de daños y perjuicios y la de destrucción de las máquinas fabricadas. En relación con la Ley de Competencia Desleal ( LCD ), se consideran infringidos por imitación desleal el art. 11.2, por aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, y el art. 5, por captación de los trabajadores y clientela de la actora, como constitutivo de un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, ejercitando las acciones declarativa de deslealtad y de remoción de los efectos producidos por el ilícito concurrencial, previstas en el art. 18 de la LCD . Por último, en relación a la alegada infracción de los derechos de propiedad intelectual se ejercita, al amparo de los arts. 138 y 139.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( TRLPI ), las acciones de cesación, con suspensión de la explotación o actividad infractora, prohibición de reanudarlas, la de retirada del comercio y destrucción de los ejemplares del manual de especificaciones técnicas litigioso y publicación de la sentencia.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia, por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, que procederemos a examinar, en el cual se cuestionan todos los pronunciamientos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre cuestiones fácticas preliminares o de partida.- Con carácter previo a abordar la decisión de la presente controversia judicializada fijamos los siguientes hechos probados que, sin perjuicio de las declaraciones adicionales que haremos, al entrar a analizar los concretos motivos de apelación esgrimidos, conforman pilares fácticos de los que necesariamente hemos de partir:

  1. La entidad actora PETER TABOADA S.L., domiciliada en Millarda nº 68, Vilar de Infesta ( Redondela, Pontevedra ) fue constituida por tiempo indefinido, en escritura pública autorizada, por el Notario de Vigo, Sr. García-Boente Sánchez, el 13 de octubre de 1995, nº 2540 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, siendo su objeto social la comercialización y mantenimiento de productos y equipos de depuración, desalinización y tratamiento de aguas y del medio ambiente, actividad inmobiliaria, así como comercialización de maquinaria naval.

  2. Como empresa especializada funciona desde el año 1980, diseñando, fabricando, comercializando sistemas de tratamiento y purificación de agua para el sector naval, industrial, hospitalario-clínico-farmacéutico y hostelero-residencial-sanitario, estando especializada, entre otros productos, en la desalinización de agua de mar y salobre. Cuenta con el certificado de calidad ISO 9001 ( f 140 y ss) y se trata de una sociedad acreditada, que participa en ferias internacionales y cuyos productos son suministrados a importantes empresas y entidades del sector naval, industrial, sanitario y hostelero ( f 147 y ss ).

  3. PETER TABOADA S.L. fabrica dos series de máquinas purificadoras de agua por ósmosis inversa, divergentes en cuanto a la...

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