SAP Ávila 266/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2011
Número de resolución266/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00266/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 266/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 30 de Diciembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 922/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 296/2011, entre partes, de una como recurrente la Entidad LIBERBANK, anteriormente CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigida por el Letrado D. FABRICIANO DE PABLOS O' MULLONY, y de otra como recurrida la Entidad Mercantil COYMAVILA, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio, en nombre y representación de la Entidad Mercantil COYMAVILA S.L. frente al juicio cambiario promovido por la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA seguido en este Juzgado con el número de autos 676/2010, DEBO DECLARAR Y DECLARO que HA LUGAR A LA MISMA, con todos los efectos legales consiguientes; y todo ello con expresa imposición de costas a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Contra la sentencia que estima la oposición planteada por COYMAVILA, S.L. frente al juicio cambiario promovido por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, en la actualidad LIBERBANK, se alza la representación de esta última alegando que, puesto que su mandante es legítimo tenedor del pagaré vencido e impagado, le es de aplicación el art. 14 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que propugna que si el librador ha escrito en el título las palabras no a la orden o expresión equivalente, el título no será transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Debido a ello, y que en el pagaré no constaba tal expresión ni alguna equivalente, se han de producir los efectos del art. 20 de la LCCh, de modo que no podrá el demandado por una acción cambiaria oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o tenedores anteriores.

TERCERO

Ha de señalarse en primer lugar que, en relación al tema que se somete a nuestra consideración, la jurisprudencia menor no es unánime pues existen dos claras posturas al respecto: por un lado están las que argumentan, como la muy reciente SAP Cadiz de 10/5/2011 que: "que el artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite la transmisión de la letra de cambio -al igual que la del pagaré-, no solo a través de la forma específica del endoso, sino también mediante cesión ordinaria de la...

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