STSJ Murcia 166/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2012:354
Número de Recurso850/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución166/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0102507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000850 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000706 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ,

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOSE DIAZ GARCIA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio, contra la sentencia número 0749/2010 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha veintiocho de julio, dictada en proceso número 0706/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Gervasio frente a JOSÉ DIAZ GARCÍA S.A. Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-2-02. El actor ostentaba la categoría profesional de peón albañil y percibía un salario mensual de 2.331,01 euros, incluída la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO . El día 28-1-10 la empresa demandada notificó mediante comunicación escrita la extinción de su relación laboral con efectos de 28-2-10. Dicha comunicación escrita obra en autos, aportada con la demanda y como documento n° l del ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. TERCERO . En fecha 2-3-10 la empresa remitió al actor un nuevo escrito (recibido el día 3) en el que se le indicaba que dejaba sin efecto en despido anterior por no haberse puesto a su disposición la indemnización correspondiente y se llevaba a cabo un nuevo despido, con efectos desde la fecha de recepción de la comunicación. En dicho escrito la empresa ofrecía al trabajador la cantidad. de 12.691,76 euros en concepto de indemnización, por medio de cheque bancario, así como otros 1.600 euros por falta de preaviso. Dicha comunicación escrita obra en autos, aportada con la demanda y como documento n°2 del ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. CUARTO . La empresa depositó judicialmente las cantidades antes referidas. QUINTO . El demandante prestaba servicios en el departamento de maquinaria pesada de la empresa, y desempeñaba funciones de manejo de maquinaria en trabajos de movimientos de tierras para obras. SEXTO . La empresa demandada, en su conjunto, viene obteniendo beneficios, pero el sector de maquinaria ha experimentado un considerable descenso en su actividad desde 2.008 por la disminución en los encargos de obras. SÉPTIMO . Como consecuencia del descenso de actividad, el referido sector ha arrojado unos resultados negativos de 539.587,12 euros en 2.008 y de 508.612,85 euros en 2.009, lo que ha motivado la necesidad de destinar recursos propios de otras actividades. OCTAVO . La mayor parte de la maquinaria de la empresa permanece inmovilizada y ha sido puesta a la venta NO VENO. En el período comprendido entre el 4-12-09 y el 3-3-10 la empresa ha llevado a cabo ocho despidos por causas objetivas. Además, ha realizado un despido disciplinario y ha extinguido en el mismo período otras cinco relaciones laboral de carácter temporal por finalización de obra. DÉCIMO

. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. UNDÉCIMO . El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gervasio contra la empresa "JOSÉ DÍAZ GARCÍA, S.A.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y declaro el derecho del trabajador a percibir las cantidades de 12.691,76 # en concepto de indemnización y 1.600 # por falta de preaviso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Raquel Fernández López, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado don José Antonio Izquierdo Martínez, en representación de la parte demandada "José Diaz García S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 28 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 706/2010, desestimó la demanda deducida por D. Gervasio contra la empresa José Díaz García SA, impugnando la extinción del contrato por necesidad de amortizar puesto de trabajo, y declaro la procedencia de la decisión extintiva con derecho del trabajador a percibir la suma de 1269,76 euros por indemnización, mas 1.600 euros por falta de preaviso.

Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando: a) La nulidad de las actuaciones, por incongruencia omisiva de la sentencia y vulneración de los artículos 218 de la LEC, artículo 97 de la LPL y 24 de la CE .; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia, para que se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente su improcedencia, por la vulneración del artículo 53.4 del ET, en cuanto la sentencia declara ineficaz el despido de fecha 28 de enero del 2010, en lugar de declarar su nulidad y, en consecuencia se pronuncia sobre la procedencia del segundo despido de fecha 3 de marzo del 2010, así como la infracción del artículo 52.c) en cuanto la sentencia estima que concurren las causas organizativas o de la producción alegadas por la empresa.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta con anterioridad, así por ejemplo, en sentencia nº 72/2012, cuya doctrina seguimos por un principio de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 C.E .). FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a del artículo 191 de la LPL, se solicita la nulidad de la sentencia, por incongruencia de la sentencia, por no pronunciarse la misma sobre el primer despido, comunicado el 28 de enero del 2010, con fecha de efectos del 28 de febrero del mismo año.

La nulidad invocada de la sentencia no puede prosperar pues los hechos declarados probados (apartados segundo y tercero) dan cuenta de la existencia un primer despido con efectos del día 28 de febrero del 2010 y una segunda comunicación, de fecha 2/3/2010 por la que la empresa dejaba sin efecto el anterior y comunicaba un segundo despido, con efectos desde el día de recepción de la misma, y en la fundamentación jurídica, el Juzgador argumenta que no cabe pronunciarse sobre el primero, por haber sido dejado sin efecto por la empresa, siendo posible un segundo despido, de conformidad con las previsiones del artículo 53-4 del ET . En consecuencia si existe pronunciamiento sobre la eficacia del primer despido, por lo que no cabe apreciar vicio por falta de congruencia; cuestión distinta es que la parte recurrente no este de acuerdo con el criterio de la sentencia, lo cual tiene su cauce de impugnación a través del apartado c del artículo 191 de la LPL . El primer motivo del recurso debe de ser rechazado, por lo expuesto.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados segundo y sexto.

El apartado segundo de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "El día 28-1-10 la empresa demandada notificó mediante comunicación escrita la extinción de su relación laboral con efectos de 28-2-10. Dicha...

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