STSJ Comunidad de Madrid 108/2012, 20 de Febrero de 2012
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2012:204 |
Número de Recurso | 5303/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 108/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005303/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00108/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5303-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1493-10
RECURRENTE/S:MOVILIUM DE MADRID S.L.
RECURRIDO/S: DOÑA Paulina
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 108
En el recurso de suplicación nº 5303-11 interpuesto por el Letrado DON JUAN MOLINA LARA, en nombre y representación de MOVILIUM DE MADRID S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1493-10 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Paulina contra MOVILIUM DE MADRID S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda presentada por Dña. Paulina, frente a la empresa Movilium de Madrid, declaro improcedente el despido de fecha 3 de noviembre de 2010 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 7.020,75 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 42,55 euros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. Paulina, con DNI. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Movilium de Madrid S.L., dedicada a la actividad económica de intermediación de comercio, desde el 19 de marzo de 2007, con categoría comercial.
En contraprestación a los servicios prestados percibe el actor las siguientes percepciones salariales brutas mensuales:
-
Salario unidad de tiempo: 826,69 euros.
-
- Salario base: 814,48 euros
-
- cta. Convenio: 12,21 euros
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-
Gratificaciones extraordinarias: 135,75
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Beneficios: 67,87 euros
-
Comisiones: 120 euros
Total: 1.150,31 euros
Por carta fechada el 18 de octubre de 2010 y entregada el 3 de noviembre de 2010, la demandada comunicó a la actora el despido, con efectos extintivos de la indicada fecha 3 de noviembre de 2010, alegando razones de crisis económica como causa del mismo, del tenor que en la misma consta, la cual se tiene por reproducida, en aras a la brevedad (folio 43). En la misma carta la empresa señala que la indemnización legal que corresponde a la actora lo es en cuantía de 2.824,38 euros y manifiesta que pone a su disposición el 60% de la citada cantidad de 1.694,63 euros, debiendo solicitar el restante 40% del Fondo de Garantía Salarial.
Con fecha 12 de noviembre de 2010, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, señalándose para la celebración del acto conciliatorio el día 30 de noviembre, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 30 de noviembre de 2010, que ha sido repartida a este Juzgado el 1 de diciembre."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, MOVILIUM DE MADRID, SL, para articular un único motivo, que se ampara en el apartado a) del art. 191 LPL, de nulidad de actuaciones, al estimar que no pudo comparecer al acto del juicio al no constar citada, habiéndose infringido por ello los arts. 53.1 y 57 LPL, en relación con los arts. 158 y 161.3 LEC . Aduce en esencia la recurrente, con aportación de dos nuevos documentos, consistentes en un contrato de arrendamiento y en un "certificado" que expide la propietaria de la finca, que el domicilio de la demandada siempre ha estado ubicado en la planta 2ª, oficina 2-20, del edificio de oficinas sito en la c/Alcarria nº 7, Polígono Industrial, de Coslada, Madrid, con lo que, y al no haberse practicado allí la diligencia de citación a juicio, debe anularse la sentencia y repetirse el acto del juicio, a fin de que pueda comparecer al mismo la recurrente.
Según resulta de lo actuado la empresa no pudo ser citada en dicho domicilio, al haberse devuelto, sin cumplimentar, el acuse de recibo librado con esa finalidad, con la nota "Desconocido, 30-12-10" - folio 15 de los autos -. A dicha diligencia siguió la expedición de un exhorto al juzgado decano de Coslada, con fecha 10-2-11 - folio 22 -, que no pudo ser cumplimentado - folios 71 y ss. -. Y sin practicar ninguna otra averiguación, se procedió a insertar el correspondiente edicto en el BOCM de fecha 1-3- 11 - folio 32 -, celebrándose el juicio el día 7-3-11 sin la comparecencia de la empresa demandada. También consta en autos una comparecencia de fecha posterior, del día 10-3-11, en la que determinado letrado señalaba nuevo domicilio a efectos de notificaciones de la demandada - folio 35 bis -.
Tal como se argumenta, entre otras muchas, en la STCo de 25-10-93, EDJ 9489, "Con reiteración viene indicando este Tribunal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, y muy en especial los de emplazamiento, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte. De forma que la omisión o una defectuosa realización cuando se impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, coloca a la misma en una situación de...
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