STSJ Asturias 723/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2012
Fecha02 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00723/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102741

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002706 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 706/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: EDUARDO MARTINEZ DIAZ SL

Abogado/a: JOSE AURELIO ALVAREZ FERNANDEZ

Procurador/a: ANTONIO SASTRE QUIROS

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, DERECHOHABIENTES DE Juan Pedro

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 723/2012

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2706/2011, formalizado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de la mercantil EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ S.L., bajo la dirección letrada de D. José Aurelio Álvarez Fernández contra la sentencia número 215/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 706/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y DERECHOHABIENTES de D. Juan Pedro, compareciendo Dña. María Dolores en calidad de derechohabiente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ S.L. presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los DERECHOHABIENTES de D. Juan Pedro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 215/2011, de fecha seis de mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Pedro prestaba sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Conductor, utilizando habitualmente el vehículo matrícula ....-RQW .

  2. - El día 2 de mayo de 2002 cargó en Hernani en hora que se desconoce, y condujo hasta que a las 1 horas del día 3, perdió el control de vehículo a la altura de Vidiago, invadió el carril contrario e impactó en un edificio, falleciendo. La Guardia Civil levantó un atestado en el que hizo constar que no hay huellas de frenada o de derrape originadas por el vehículo antes del impacto.

    Conforme con los discos tacógrafos, el actor realizó las siguientes jornadas:

    - día 1 de marzo - comenzó a las 11,15 horas y finalizó a las 1,30 horas del día 2 y entre los días 2 y 3 el periodo de descanso entre jornadas fue de 6 horas.

    - día 5 de marzo - comenzó a las 10 horas y finalizó a las 3 horas del día 6, retomando el servicio a las 9,15 horas con un descanso de 6,15 horas.

    - día 10 de marzo - comenzó a las 8,45 horas y finalizó a las 0,30 horas del día 11, reanudando la conducción el día 11 a las 7 horas con un descanso de 6,30 horas.

    - día 12 de marzo - comenzó a las 8,10 horas y finalizó las 24 horas del mismo día, reanudando el trabajo el mismo día a las 8 horas, con un descanso de 8 horas.

    - día 14 de marzo - comienza a las 11 horas y finaliza a las 0,15 horas reanudando el mismo día a las 7,45 horas, con descanso de 8 horas.

    - día 21 de marzo - comenzó a las 11,10 horas y finalizó a las 23,20 horas, reanudando a las 7,45 horas con descanso de 8 horas.

    - día 24 - comenzó a las 16 horas y finalizó a las 23,30 horas, reanudando a las 7,15 horas con descanso de 7,45 horas.

    - día 7 de abril - comenzó a las 8,15 horas y finalizó a las 24 horas reanudando a las 7,30 horas del día 8 con un descanso de 7,30 horas.

    - día 8 de abril - comenzó a las 7,30 horas y finalizó a las 24 horas, reanudando a las 6 horas del día 9 con 6 horas de descanso.

    - día 12 de abril -comenzó a las 14,45 horas hasta las 0,45 horas, reanudando a las 9 horas, con descanso de 8,15 horas.

    - día 22 de abril - comenzó a las 11 horas y finalizó a las 23 horas, reanudando a las 7,45 horas con descanso de 8,45 horas.

    - día 28 de abril - comenzó a las 18 horas hasta las 23,25 horas y reanudó a las 7,45 horas con descanso entre jornadas de 8,45 horas.

    No estaba colocado el disco en el tacógrafo.

    Entre las 9 horas del día 2 y las 9 horas del día 3 de mayo de 2002, la precipitación total caída en la zona del accidente fue de 21.1 l/m2 y hubo una tormenta entre las 20 horas del día 2 y las 10 horas del día 3. 3º- La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la empresa el 18 de julio de 2002 (nº 1129/02) en la que propuso la sanción por infracción de la ley de Riesgos Laborales en cuanto prohíbe al empleador ocupar a los trabajadores en puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial puedan ellos u otras personas, ponerse en situación de peligro. Calificó los hechos como falta muy grave y propuso la multa en importe de 30.050,62 #.

    Fue impugnada ante la jurisdicción contenciosa, dictando el juzgado nº 3 de esta localidad, sentencia el 30 de junio de 2010 en la que se estimó la impugnación por caducidad del expediente.

  3. - La Guardia Civil levantó atestado que dio lugar a la incoación de un procedimiento en el juzgado de Instrucción de Llanes (Diligencias Previas nº204/2002); la Guardia Civil concluyó en su atestado, que la causa del impacto contra la vivienda fue la somnolencia o distracción del conductor del camión, que hizo que se desviara de su carril hasta impactar con la vivienda que se encontraba en el carril izquierdo según el sentido de su marcha, sin que existieran huellas de frenada o derrape del camión.

    La Audiencia Provincial acordó el sobreseimiento provisional en las Diligencias Previas nº 1138/2002 del juzgado de Instrucción nº 1 de Siero, por un delito contra los derechos de los trabajadores, derivadas de estos hechos, por Auto de 5 de septiembre de 2005 .

  4. - Se inició el expediente administrativo para la valoración de la infracción de las medidas de seguridad y se dictó resolución el 29 de enero de 2010 en la que se declaró la responsabilidad de la empresa actora por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente del 3 de mayo de 2002, y declaró la procedencia de un recargo en las prestaciones de seguridad social en un 40%. Frente a esta resolución, presentó la empresa reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 10 de junio de 2010; interpuso la demanda el 30 de julio.

  5. - El Ministerio de Fomento incoó varios expedientes contra la empresa actora por infracciones distintas, como el nº 609/2002 en relación con otro vehículo de la empresa, por hechos ocurridos el 4 de marzo de 2002, siendo el hecho sancionado el exceder el tiempo de conducción, que concluyó por sanción de 60 #; otro fue el nº NUM000, por falta de los discos tacógrafos del vehículo conducido por el trabajador fallecido, correspondientes a los días 7 y 10 de abril de 2002, que terminó por sobreseimiento acordado el 18 de diciembre del mismo año.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la excepción de caducidad y desestimo la demanda interpuesta por la empresa EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ,S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DERECHOHABIENTES DE Juan Pedro y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Juan Pedro prestaba servicios laborales en la empresa Eduardo Martínez Díaz S.L. cuando falleció, sobre las 1,00 horas del 3 de mayo de 2002, tras chocar contra un edificio después de invadir el carril contrario y salirse de la calzada con el camión que conducía, compuesto por cabeza tractora, con matrícula ....-RQW, y semirremolque. El accidente ocurrió en la carretera N-634 a la altura de la localidad de Vidiago (término municipal de Llanes), en un tramo de vía ligeramente curvo hacia la derecha y en ligera pendiente precedido de un tramo recto. El vehículo había cargado en Hernani y circulaba en sentido a Oviedo. Además del conductor falleció una persona que se encontraba en el interior del edificio contra el que se empotró el camión.

Tras el suceso se iniciaron actuaciones penales, que finalizan con el sobreseimiento provisional de las diligencias previas, decidido por la Audiencia Provincial de Oviedo en auto de fecha 5 de septiembre de 2005. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó a la empresa el acta de infracción 1129/2002, de fecha 18 de julio de...

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