STSJ Asturias 555/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00555/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003121 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 635/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Victoria

Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO

Recurrido/s: COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Sentencia nº 555/12

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3121/2011, formalizado por el Letrado D. JOSÉ BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Victoria, contra la sentencia número 477/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 635/2011, seguidos a instancia de Victoria frente al COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A. y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Victoria presentó demanda contra el COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO SA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 477/2011, de fecha cuatro de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Victoria, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A., en principio en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción (502) suscrito en fecha de 1 de junio de 2010, con la categoría profesional de Gerocultor, siendo la duración del contrato desde el día 1 de junio de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010, el objeto del contrato fue la apertura de la planta 2ª. En fecha 23 de junio de 2010 se modificó el contrato a jornada completa (402).En fecha 1 de diciembre de 2010 este contrato se prorrogó hasta el día 31 de mayo de 2011, cuya finalización fue comunicada a la trabajadora en fecha 23 de mayo de 2011.

  2. - Con posterioridad constan dos contratos de duración determinada:

    En fecha 1 de junio de 2011 contrato de interinidad (410) con duración hasta el 15 de junio de 2011, siendo el objeto del contrato la sustitución de Natalia que a su vez sustituye a la responsable Angelica durante Vacaciones. A este contrato le sucedió un nuevo contrato de interinidad (410) siendo el objeto la sustitución de Isidora que a su vez sustituye a Violeta como coordinadora, durante vacaciones. Estos contratos no fueron firmados por la trabajadora, si bien consta comunicación de la empresa al Servicio Público de Empleo en fecha 8 de junio y 20 de junio de 2011, así como reconocimiento de altas de fechas 1 de junio y 17 de junio de 2011 y bajas de 15 de junio y 1 de julio respectivamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo la trabajadora sabía que estaba sustituyendo a trabajadoras por vacaciones, así tras la comunicación del vencimiento del primer contrato eventual por circunstancias de la producción mantuvo una conversación con la coordinadora mostrando su interés en continuar prestando servicios en la empresa, con lo que la dirección de la empresa le ofreció cubrir las vacaciones de algunas de las trabajadoras.

  3. - En fecha 22 de junio de 2011 la actora presenta ante el UMAC demanda de reconocimiento de derechos frente a la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A. El acto de conciliación se celebró el día 4 de julio de 2011 con el resultado de sin avenencia.

  4. - En fecha 24 de junio de 2011 el Departamento de Recursos Humanos de la empresa citó a la trabajadora para que acudiera a firmar los contratos de interinidad, la actora no quiso firmar los contratos hasta consultar con su abogado.

  5. - La actora depuso como testigo en juicio celebrado en fecha 22 de junio de 2011, ante este Juzgado con nº de autos 377/2011 en el que el demandante era un trabajador de la empresa que impugnaba el despido efectuado frente a la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A. En fecha veintitrés de junio de dos mil once se dictó sentencia desestimando la pretensión del trabajador declarando la procedencia del despido, esta sentencia a fecha de hoy no es firme.

  6. - En fecha 28 de julio de 2011 la actora presenta ante el UMAC demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A. El acto de conciliación se celebró el día 9 de agosto de 2011 con el resultado de sin avenencia.

  7. - Los contratos que la empresa suscribe con sus trabajadores son firmados en el Departamento de Recursos Humanos aun a pesar de haber dado comienzo a la actividad laboral, todos los martes y jueves, previa cita con el trabajador que es avisado al efecto.

  8. - La Coordinadora, Eva en el mes de junio y antes de marchar de vacaciones, elaboró provisionalmente una planilla de puestos para el mes de julio, en la que figuraba la actora para cubrir las vacaciones a partir del día 8 de julio de 2011, en la creencia de que la trabajadora iba a ser contratada para cubrir las vacaciones de una trabajadora. Cuando regresó de vacaciones el día 27 de junio le comunicaron que la actora no iba a ser contratada y que tenía que elaborar una nueva planilla.

  9. - Se fija el salario día bruto a efectos indemnizatorios en 37,56 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. 10º- En la relación laboral resulta de aplicación el V Convenio Colectivo Estatal del Servicio a la Atención de Personas Dependientes.

  10. - La actora fue dada de baja en la seguridad social por fin de contrato el día 1 de julio de 2011.

  11. - La dirección de la empresa había tenido conocimiento de quejas en referencia a la actitud de la trabajadora en el desarrollo de su trabajo.

  12. - La actora interpuso papeleta de conciliación presentada en fecha 28 de julio de 2011, celebrándose el acto de conciliación, el día 9 de agosto de 2011 con el resultado de sin avenencia. En fecha de 9 de agosto de 2011 se formula la presente demanda.

  13. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Victoria frente a la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO S.A. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victoria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por la actora en materia de despido frente a la empresa Complejo Intergeneracional Ciudad de Oviedo SA, y frente a ella se alza en suplicación la representación letrada demandante, que estructura el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, en un total de cinco motivos de suplicación, respectivamente amparados, los dos primeros en los apartados a ) y b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y los tres restantes en el apartado c) del citado precepto legal .

En el primero de los motivos formulados se postula por la representación letrada recurrente por la vía del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, considerando dicha parte que en la sentencia recurrida se ha producido una incongruencia omisiva al haberse negado la juzgadora de instancia a resolver sobre el mayor salario pretendido por la trabajadora en atención a las horas extras que realizaba.

El motivo no puede estimarse. En primer lugar, hay que dejar claro que la sentencia recurrida no incurre en ninguna incongruencia omisiva entendida como exigencia de de que ésta se pronuncie sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso, habiendo señalado el Tribunal Constitucional que la llamada incongruencia omisiva o "ex silentio" se produce "cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes", y en el presente caso del examen de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en particular del fundamento de derecho cuarto, se llega a la conclusión de que ésta contiene elementos suficientes para concluir que la Juzgadora de instancia no sólo ha valorado la pretensión deducida por la actora de fijar el salario día en atención a las horas extras realizadas que manifiesta que la empresa no le compensó ni abonó, sino que además ha dado los motivos fundamentadores de su respuesta...

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