STSJ Aragón 85/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha29 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00085/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0100988

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000043 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000073 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Mariola

Abogado/a: FRANCISCO POLO BLASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MC MUTUAL, INSS DR. CERRADA, 6, SERVICIO ARAGONES SALUD

Abogado/a:, Adriana, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, X LETRADO SALUD DGA

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

Rollo número: 43/2012

Sentencia número: 85/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 43 de 2012 (Autos núm. 73/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Mariola, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Noviembre de 2011 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONES DE SALUD, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., MC MUTUAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y CLECE S.A., sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mariola, contra las Mutuas MC Mutual, Mutua Universal Mugenat y otros ya nombrados, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Noviembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Mariola, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONES DE SALUD, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., MC MUTUAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CLECE S.A., debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La demandante Doña, Mariola, cuyas circunstancias personales constan en autos, está afiliada al RGSS con el Nº NUM000 siendo su profesión habitual la de auxiliar ayuda domicilio y su base reguladora a los efectos de incapacidad temporal la acreditada en el expediente administrativo (20,30#/día).

SEGUNDO

La demandante acredita la vida laboral que consta documentada en informe obrante en autos a los folios 144 y 145.

La contratación de la actora es a tiempo parcial en el 55% de la jornada ordinaria.

TERCERO

La actora desde el 29-04-2008 hasta el 13-09-2010 acredita los periodos de baja médica que se relacionan en los folios 148, 147 y 169 de autos que se dan por reproducidos.

Entre los procesos padecidos se encuentra el de 23-01-2010 hasta el 26.02.2010 y posterior de 27-02-2010 ambos por la misma patología de "neuropatía periférica" en mano derecha siendo alta médica en 04-03-2010. Nuevamente y por la misma patología se situó en baja médica en 08-03-2010 siendo alta en 11-08-2010.

Los procesos, y a instancia de Mutua Universal, fueron acumulados por total de 198 días a fecha 11-08-2010 por Inspección Médica señalándose como fecha de vencimiento de 12 meses la de 27-02-2011

(f.261).

CUARTO

El alta médica de 11-08-2010 fue otorgada por Inspección Médica (f.265 de autos). La demandante no impugnó la referida alta reincorporándose al trabajo.

QUINTO

En 13-09-2010 inició nuevo proceso de baja médica por neuropatía periférica otorgada por médico de atención primaria (f.103).

En la aludida fecha, la demandante estaba en situación de alta por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. que tenía concertada la gestión de la i.t derivada de contingencias comunes con la Mutua demandada, MC mutual.

SEXTO

Solicitado por la demandante, el abono de prestación de i.t derivada de la baja de 13-09-2010, por MC Mutual se denegó su pago por resolución de 24-09-2010.

La demandante dedujo reclamación previa sosteniendo que la baja era por distinta patología, todo ello en los términos que constan en autos folio 4.

Igual reclamación, agotando vía administrativa previa formulo ante el Inss y Salud en 16-11-2010. Por resolución del Inss de fecha 24-11-2010 se declaró la incompetencia del Inss para entrar a conocer de la cuestión de fondo por "corresponder su estudio y resolución a la Mutua Midat Cyclops".

La actora dedujo demanda inicial que tuvo entrada en Secretaria en 25-01-2011.

SEPTIMO

Por MAC Mutual se comunicó a la empresa demandada Servisar Servicios Sociales SL la denegación de la prestación de i.t a la demandante por la baja médica de 13-09-2010 rogándoles "se abstuvieran de abonar por nuestra cuenta al citado trabajador cantidad alguna en concepto de subsidio de incapacidad temporal".

La empresa no abonó prestación a la trabajadora manteniendo en situación de alta y cotización hasta el 31-01-2011.

OCTAVO

La trabajadora fue subrogada en 01-02-2011 por la demandada Clece, S.A. que tiene concertado la gestión de i.t. derivada de contingencias comunes con la Mutua Universal Mugenat.

NOVENO

En 24-03-2011 la demandante firmó demanda quirúrgica por neuropatía cubital.

DECIMO

Por la demandante se dedujo papeleta de conciliación en reclamación del abono de prestación de i.t contra las empresas demandadas en 17-05-2011.

UNDECIMO

La demandante fue intervenida de exnoreurolisis por neuropatía cubital derecho en 18-05-2011.

DUODECIMO

Por resolución del Inss de 18-05-2011 se resolvió que "una vez agotada con fecha 26-02-2011 la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal que tiene usted reconocida ha resuelto reconocerle una prórroga por un plazo máximo de seis meses".

La resolución también consignó que el pago de la prestación a partir del 01-06-2011 se efectuaría en pago directo por la Mutua de AT/EP.

DECIMOTERCERO

Celebrado acto de conciliación en 03-06-2011 en relación a papeleta antes relatada, se levantó acta con el contenido y tenor que es de ver al folio 35 de autos.

En el expresado acto por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. se hizo entrega a la actora de la carta de la Mutua MC Mutual ordenado que no se abonara la prestación; y por la demandante a las demandadas, de la comunicación del Inss de fecha 18-05-2011 sobre prórroga de seis meses de la situación de i.t.

DECIMOCUARTO

La empresa Clece, S.A. cotizó por la demandante desde febrero de 2011 y efectuó en TC2 de julio y agosto deducciones por total de 4 meses de i.t. (de febrero a mayo de 2011).

Se dan por reproducidas las hojas salariales de la demandante acreditadas en la empresa Clece, S.A. desde febrero de 2011 en adelante, folios 118 y 120 de autos así como los ingresos en cuenta acreditados por la trabajadora demandante, folios 130 y 131 de autos.

DECIMOQUINTO

Por Mutua Universal Mugenat se hizo cargo de las contingencias comunes de Clece, S.A. desde febrero de 2011, y abonó a la demandante en pago directo la prestación desde junio de 2011 en pago directo en cumplimiento de resolución de prorroga.

DECIMOSEXTO

La demandante causó alta médica en 02-08-2011 (f.128) que impugnó ante el Inss

(f.128) y se reincorporó a la empresa Clece, S.A. iniciando vacaciones de 03-08 al 22-08-2011.

En 23-08-2011 obtuvo nueva baja médica de su médico de cabecera que fue rechazada como recaída por resolución del Inss de 15-09-2011.

Nuevamente se situó en baja médica en 20-09-2011 en la que continúa y por el diagnóstico de depresión acreditando prestación habiendo obtenido demora en la calificación por plazo máximo de seis meses desde el 13-10-2011 y sin perjuicio de control médico.

Se ha iniciado expediente en materia de invalidez permanente, incoado en octubre de 2011.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Mutuas MC MUTUAL y Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión de dos párrafos al relato de Hechos Probados, con apoyo probatorio en la documental que señala, en relación con la patología causante de las bajas médicas de 8 de...

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