SAP Asturias 81/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00081/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0001534

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2011

RECURRENTE : APLICACIONES TECNICAS DE COMPACTOS, S.L.

Procurador/a : ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO

Letrado/a : IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA, S.L.

Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Letrado/a : IGNACIO ANTUÑA MAESE

SENTENCIA NÚM. 81/2.012

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2011, en los que aparece como parte apelante, APLICACIONES TECNICAS DE COMPACTOS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, asistido por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, asistido por el Letrado D. IGNACIO ANTUÑA MAESE, sobre resolución contrato de obra e indemnización daños y perjuicios, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de junio de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de APLICACIONES TECNICAS DE COMPACTOS,

S.L, contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA, S.L., a la que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Aplicaciones Técnicas de Compactos, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de febrero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis se interesaba por parte de la mercantil APLICACIONES TÉCNICAS DE COMPACTOS S.L. frente a la mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOLIVIA S.L. la resolución del contrato firmado entre las partes por justa causa y se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 27.376,10 euros como daños emergentes y lucro cesante; o subsidiariamente la que resulte acreditada de la prueba a practicar así como al pago de los intereses que se devenguen desde la presentación de la demanda, y las costas del presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la demandante alegando que en la demanda se ejercitaba, bien una acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento a que se refiere el art. 1.106 del código civil o bien una reclamación al amparo del art. 1594 del código civil como consecuencia del desistimiento unilateral de la demandada con la obligación consiguiente de indemnizar, y el error en la sentencia en la valoración de la prueba y en cuanto al incumplimiento contractual, con la cuantificación de los daños.

SEGUNDO

A la vista de los argumentos desarrollados en el recurso, la primera cuestión que hemos de dirimir es si es posible aplicar al supuesto de autos la normativa reguladora del desistimiento unilateral. Posibilidad rechazada por el magistrado a quo al considerar que lo interesado por la parte demandante era la resolución del contrato de obra, y que esta acción no puede alterarse por el demandante al decir en conclusiones que lo acaecido fue un desistimiento unilateral, siendo esta posibilidad el primero de los motivos del recurso invocando a tal efecto el principio "iura novit curia".

No podemos mostrar conformidad con la sentencia apelada en que no se ejercitaban ambas acciones, y ello por los siguientes motivos. El hecho de que se instara la resolución del contrato por concurrir justa causa para ello, en nada obsta la posibilidad de examinar la cuestión litigiosa bajo la perspectiva de otra norma como el art. 1594 del código civil, siempre y cuando no se altere la causa de pedir, tal como se tiene dicho en la sentencia de esta sala de 30 de julio de 2010 al decir: " en nada obsta la posibilidad de examinar la cuestión litigiosa bajo la perspectiva de otra norma que sí lo es, siempre y cuando no se altere la causa de pedir, pues lo permite expresamente el art. 218-1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recogiendo una antigua jurisprudencia ordinaria y constitucional que estableció que en atención al principio "iura novit curia", en relación con el principio "da mihi factum, dabo tibi ius", el Juzgador está facultado para aplicar normas distintas, e, incluso, no invocadas por los litigantes, aun cuando en ningún caso la observancia de estos principios puede entenderse de manera absolutamente libre e ilimitada, pues ha de estar condicionada al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, es decir, a los hechos alegados por las partes y que resulten probados, así como a la inalterabilidad de la "causa petendi", ya que de lo contrario se vulneraría el principio de contradicción y, por consiguiente, el derecho de defensa, y la dualidad del expresado condicionamiento, tal y como expresa, en una caso similar, la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, de 29 de diciembre de 2.006, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1.988, 17 de mayo de 1.992, 27 de mayo de 1.993, 18 de marzo de 1.995 y 24 de julio de 2.006, y las Sentencias del Tribunal Constitucional de 21 de febrero de 1.989 y 20 de julio de 1.993 . En este mismo sentido se pronuncian las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, de 21 de Febrero de 2.005, Zamora, Sección 1ª, de 31 de Julio de 2.009 y Madrid, Sección 12ª, de 7 de octubre de 2.009 .

Y en este sentido se pronuncia la sentencia del TS de 24 de noviembre de 2011 al establecer: " El concepto de la causa de pedir («causa petendi»)...

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