SAP Burgos 80/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00080/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0003033

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2010

RECURRENTE: MD SOLIDEL SL

Procuradora: CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrada: MARTA SANCHEZ MANGUAN

RECURRIDA: COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA

Procurador: JESUS PRIETO CASADO

Letrada: MARIA HOMBRIA MATE

RECURRIDO: Secundino Y OTROS

Procurador: CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado: JUAN MANUEL REVILLA RODRIGUEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 80.

En Burgos, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 478 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 238/10, del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Burgos, sobre resolución de contrato, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "MD. SOLIDEL, S.L.", representada por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por la Letrada Dª Marta Sánchez Manguan; contra los demandados "COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA -PROMOCIÓN AJO-", representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por la Letrada Dª María Hombría Maté; y, D. Secundino, D. Cesareo, D. Emiliano, D. Gabino, D. Íñigo, Dª Carmen, Dª Estela, D. Maximo y Dª Leonor y la entidad " DIRECCION000, C.B.", en la persona de sus socios D. Virgilio y D. Luis Antonio, todos ellos representados por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado

D. Juan Manuel Revilla Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Villanueva Martínez en representación de la Mercantil "M.D. SOLIDEL, S.L.", debo absolver y absuelvo a la Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina-Promoción Ajo y a D. Secundino y otros, de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes personadas, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La gestora de una Cooperativa de viviendas que se constituyó como sección de la Cooperativa principal para la promoción de diez viviendas unifamiliares en la localidad de Ajo (Cantabria) reaclama a la Cooperativa y a los diez cooperativistas las cantidades que entiende que se le adeudan en virtud del contrato de gestión, y ello una vez que este contrato está resuelto por las razones que expone en su escrito de demanda.

Segundo

El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda de MD Solidel SL por la única razón de que el contrato de gestión que se aporta con la demanda no es el que regía en la Cooperativa de la que formaban parte los actores, o por lo menos no se ha acreditado que así fuese. El contrato de gestión aportado como documento número uno lleva fecha de 29 de marzo de 2007. Sin embargo, en todos los contratos de adjudicación de vivienda a los cooperativistas se hace referencia a un contrato de gestión de 1 de noviembre de 2006. Ciertamente este contrato se aporta antes de la audiencia previa, y de hecho el Juez a quo admite su incorporación a los autos a pesar de las protestas de la otra parte, como forma de aclarar -dice el Juez- la impugnación del documento. No obstante su admisión, en la sentencia se pronuncia sobre su falta de eficacia, porque el contrato es una mera fotocopia, y porque debiera de haberse aportado con el escrito de demanda. De esta manera, por una cuestión exclusivamente formal, el Juzgado deja de resolver una pluralidad de cuestiones que se han planteado en el juicio, sobre la existencia de un contrato de gestión, sobre la vinculación de los cooperativistas al pago de los honorarios, sobre las razones que determinaron la salida de todos los cooperativistas de la Cooperativa en un momento determinado, y en definitiva sobre la situación en la que han quedado unos cooperativistas que han perdido las cantidades iniciales aportadas por la compra de sus viviendas, que no estaban avaladas, y la Cooperativa, que por falta de cooperativistas ya no va a poder continuar con la promoción.

Las razones que llevan al Juzgado de lo Mercantil a dudar sobre la validez del documento no son admisibles. En primer lugar hay que tener en cuenta que cuando se reclaman los honorarios pactados en un contrato de gestión, como en cualquier otro, lo determinante no es tanto la presentación del documento contractual, sino la prueba de que el contrato existe y de que el pacto sobre honorarios es el que dice la parte actora. De hecho el contrato podría no haberse aportado, y no por ello la demanda tendría que estar avocada al fracaso, si los cooperativistas -todos ellos- reconocen la existencia del contrato de gestión y si se prueba cuales hayan sido los honorarios pactados.

En el supuesto de autos todos los cooperativistas admiten que conocían la existencia de MD Solidel, que era la que llevaba la gestión de la Cooperativa. Precisamente son las discrepancias con la forma en la que MD Solidel estaba llevando la gestión de la Cooperativa la que determinó la salida de la misma de todos los cooperativistas. En la contestación de la demanda de la Cooperativa Fuente Catalina se admite incluso que los pagos hechos a Solidel han ascendido a la suma de 310.000 # (en realidad 314.382,64 # según las facturas acompañadas por la propia Solidel), lo que implica que el contrato de gestión existía. Y por lo que se refiere al pacto sobre honorarios, que la actora dice que eran un 10% del coste de la promoción, lo cierto es que los honorarios percibidos se corresponden con ese 10%, por lo menos según las cuentas de la propia Solidel.

Tercero

De todas formas en la demanda no se reclaman los honorarios, que la propia Solidel se ha encargado de ir cobrando de las cuentas de la Cooperativa, pues el administrador de Solidel era el hermano de la Secretaria del Consejo Rector en el tiempo en el que se hicieron los pagos, sino la indemnización pactada a modo de cláusula penal, en las cláusulas 7.3 y 8 del contrato de gestión. La cláusula 7.3 dice que "en el supuesto de resolución voluntaria unilateralmente por la Cooperativa Fuente Catalina Promoción AJO Cantabria esta deberá tener satisfechos los pagos vencidos y comunicarlo a la Gestora con cuatro meses de antelación. Además abonará como indemnización el 80% de los honorarios pendientes de percibir, no computándose como honorarios pendientes de percibir los 4 meses estipulados de preaviso que se consideran pagos vencidos". En virtud de esta cláusula, y para un coste de la promoción de 4.035.665,19 #, Solidel reclama la diferencia entre los honorarios percibidos y el 80% de lo que hubiera debido percibir si la gestión hubiera continuado hasta el final de la promoción, por lo que se reclaman 132.546,37 # más el IVA.

Y en la cláusula octava "se establece una cláusula adicional de indemnización de daños y perjuicios establecida en el 50% de los honorarios de gestión determinados sobre el total de facturación, sin tener en cuenta si los pagos se hayan o no realizado, para los siguientes casos: 8.1) Disolución anticipada de la promoción por imposibilidad de cumplimiento del objeto social por causas no imputables a la gestora, 8.2) Modificación en los órganos sociales siempre y cuando el nuevo órgano no proceda a ratificar el mencionado contrato, imposibilitando el correcto funcionamiento de la gestión cooperativizada.

Dice Solidel que concurre el supuesto de hecho para exigir la indemnización de daños y perjuicios porque, al darse de baja en la Cooperativa todos los cooperativistas, se ha producido una disolución anticipada de la promoción, que ya no se va a poder llevar a cabo, aunque según la citada cláusula tal supuesto de disolución anticipada habrá de ser por causas no imputables a la gestora.

Cuarto

Con carácter previo procede entrar a conocer de la excepción de falta de legitimación opuesta por los cooperativistas, pues en definitiva ellos no fueron parte en el contrato de gestión celebrado entre Solidel y la Cooperativa. Ellos solo reconocieron que tal contrato existía en los contratos de adjudicación de sus viviendas, pero ello no significa que queden obligados personalmente.

La cuestión se relaciona con la...

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