STSJ Comunidad de Madrid 110/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha08 Febrero 2012

RSU 0004518/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00110/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049020, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004518 /2011-S

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Genoveva

Recurrido/s: NOVO NORDISK PHARMA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001572 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004518 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Genoveva, contra la sentencia de fecha 23.3.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001572 /2010, seguidos a instancia de Genoveva frente a la demandada NOVO NORDISK PHARMA SA, representada por el Sr. Letrado D. IGNACIO JABATO DIAZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Genoveva con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada, NOVO NORDISK PHARMA, S.A. desde el día 01/06/1991, con categoría profesional de Directora de Marketing de productos no insulina y percibiendo un salario de 13.317,03 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La actora fue despedida el 15/10/2010 mediante carta del mismo día que consta en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida, por causa disciplinaria de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.

El 19/10/2010 la empresa demandada procedió a reconocer la improcedencia del despido, realizando una consignación por indemnización.

TERCERO

La empresa demandada NOVO NORDISK PHARMA, S.A., despidió en 2010 a 6 hombres de Dirección, aparte de la actora. El 30/04/2010 encargó un informe a una consultoría externa con el objeto de verificar los procedimientos internos que empleaban algunos de sus trabajadores. En la realización de dicho informe se entrevistaron a varias personas, entre ellas, al Director General, quien también fue despedido con anterioridad a la actora. Este Director General envió a la matriz de la Compañía unos comentarios referentes a la entrevista que le efectuaron, resaltando que le sorprendía que sólo le hubieran pedido comentarios de algunos miembros "con características demográficas concretas" y que, al preguntar sobre ello, le habían contestado que había una razón para ello. Manifestaba que "entender esa razón está más allá de mi conocimiento. En mi opinión, este procedimiento es cuestionable y podría interferir con las políticas de NN y, finalmente, con las leyes y reglamentos".

En el acto del juicio, declaró que la empresa para la que trabajaba, la demandada, NOVO NORDISK PHARMA, S.A., tenía un procedimiento detallado para promocionar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y que le pareció inconveniente y peligroso que le preguntaran por la promoción que había efectuado sólo con mujeres, por lo que decidió ponerlo en conocimiento de sus superiores en la empresa.

CUARTO

A la actora se le destituyó del Comité de Dirección con anterioridad a su despido, por cuestionar su promoción, al igual que a otras personas de éste, como al Director General, nombrando uno nuevo.

QUINTO

La empresa demandada, NOVO NORDISK PHARMA, S.A., posee un programa a largo plazo de incentivos basado en acciones. Para el 2008, se establecía que "las acciones estarán restringidas durante 3 años hasta febrero de 2012 y su pago dependerá de continuar en el empleo y de los resultados del negocio en el periodo 2009-2011. E1 número de acciones será cargado en tu página de la intraweb en marzo de 2009, pero tienes que ser consciente de que el número de acciones se puede ver reducido en los próximos años debido a resultados del negocio significativamente por debajo de los objetivos". Para 2009, se estableció que "habrá restricciones sobre las acciones durante 3 años. Las acciones atribuidas en 2010 por los resultados de 2009, en su caso, se pagarán en 2013. El pago se efectuará en acciones y no podrá realizarse en metálico. El fondo de acciones se tratará como parte de las acciones propias de Novo Nordisk sin que se repartan dividendos entre los participantes del fondo de compensaciones durante el periodo de restricciones. Las acciones se atribuirán formalmente el día siguiente a la publicación de los resultados de 2009, en caso de que se alcancen los objetivos financieros y no financieros. Durante el periodo de restricciones, los empleados que dejen ser trabajadores de Novo Nordisk perderán las acciones. De conformidad con la legislación laboral local, habrá una serie de excepciones a esta norma general. Por ejemplo, si la sociedad despide a un empleado en Dinamarca, el derecho a recibir las acciones se prolongará hasta y durante el periodo del despido". Y en la contestación a preguntas específicas se especificaba tanto para 2008 como para 2009 " ¿Qué ocurre si Novo Nordisk me despide?. Los empleados que no pueden solicitar protección al amparo de la legislación laboral danesa perderán las acciones aportadas al fondo salvo pacto en contrario".

SEXTO

La actora no ha ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Ha sido intentado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC presentando la actora la papeleta el día 11711/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de la actora Genoveva en cuanto a su solicitud de declaración de nulidad de su despido realizado por la empresa demandada NOVO NORDISK PHARMA, S.A., con fecha de 15/10/2010, declarando expresamente que no existen indicios de vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Declaro dicho despido IMPROCEDENTE, y su relación laboral extinguida a dicha fecha sin que proceda la readmisión, ya que así fue reconocido por la citada empresa demandada al realizar la consignación judicial de la indemnización que a su favor había calculado. DECLARO que la indemnización que corresponde a la actora debe ascender a la cantidad de 387.857,63 euros y que, habiéndose consignado por la empresa demandada únicamente la cantidad de 386.197,50 euros, ésta debe pagarle la diferencia que asciende a la cantidad de 1.660,13 euros y que, asimismo, debe pagarle sus salarios de tramitación hasta la fecha de la consignación, 19/10/2010, por superar las 48 horas desde el despido, que ascienden al importe de 1.331,70 euros. En consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada, NOVO NORDISK PHARMA, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad adicional de 2.991,83 euros al importe que ha consignado en la cuenta de este Juzgado a su favor, con descuento, en su caso, de las prestaciones que la actora haya percibido por desempleo o por otro trabajo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los cinco primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Al recurso se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso...

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