STSJ La Rioja 49/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha08 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00049/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 16/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 49/2012

En la ciudad de Logroño 8 de febrero de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Hugo, funcionario público, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 20 de diciembre 2010 del Jefe de la División de Personal, dictada en uso de facultades delegadas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia entre el complemento específico en su componente singular y general, además del complemento de destino, percibido correspondiente a los puestos de trabajo de "Personal Operativo TEDAX" y "Personal Operativo TEDAX-NRBQ" que tuvo asignados en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, y el correspondiente al puesto de trabajo que presuntamente desempeñó como "Jefe de Grupo Operativo TEDAX-NRBQ" en la referida Jefatura Superior, en el periodo de tiempo comprendido entre el día 14 de diciembre de 2007 y la fecha de presentación de su instancia.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de febrero de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de fecha 20 de diciembre

2010 del Jefe de la División de Personal, dictada en uso de facultades delegadas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia entre el complemento específico en su componente singular y general, además del complemento de destino, percibido correspondiente a los puestos de trabajo de "Personal Operativo TEDAX" y "Personal Operativo TEDAXNRBQ" que tuvo asignados en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, y el correspondiente al puesto de trabajo que presuntamente desempeñó como "Jefe de Grupo Operativo TEDAX-NRBQ" en la referida Jefatura Superior, en el periodo de tiempo comprendido entre el día 14 de diciembre de 2007 y la fecha de presentación de su instancia.

Pretende el actor: 1- que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, por ser contraria a derecho; 2- el reconocimiento de los servicios prestados como Jefe de Grupo TEDAX-NRBQ en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, así como el abono de las diferencias retributivas existentes como consecuencia del desempeño del puesto, más los intereses legales que procedan; 3- la condena en costas de la Administración.

El actor, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- desde el 14 de diciembre de 2007 presta servicios en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja en el Grupo TEDAX-NRBQ perteneciente a la Brigada de Información, habiendo asumido, desde que comenzó a prestar servicio en esta Jefatura, las responsabilidades de Jefe de Grupo TEDAX-NRBQ, en un primer momento por estar el Jefe de Grupo de baja médica y después porque nunca llegó a incorporarse del todo, ya que éste pasó a segunda actividad en julio de 2010, momento a partir del cual la plaza está vacante manteniendo las funciones de Jefe de Grupo TEDAX-NRBQ el actor. 2- Como consecuencia del desempeño de estas funciones, el actor debe recibir las retribuciones por el desempeño de ese puesto de Jefe de Grupo, así como el reconocimiento de los servicios prestados como Jefe de Grupo.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el recurrente,,funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Jefatura Superior de Policía de la Rioja en el Grupo TEDAX-NRBQ perteneciente a la Brigada de Información, pretende el reconocimiento de los servicios prestados como Jefe de Grupo TEDAX-NRBQ en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, así como el abono de las diferencias retributivas existentes como consecuencia del desempeño del puesto, más los intereses legales que procedan.

Alega en lo sustancial que, desde el mes de enero de 2008 hasta la actualidad, ha venido desempeñando las de Jefe de Grupo TEDAX-NRBQ en la mencionada Jefatura Superior de Policía de La Rioja.

La Abogacía del Estado opone a la pretensión actora que el actor no ha desempeñado el puesto de trabajo a cuyas retribuciones pretende acceder, circunstancia que no acredita, y que no ha existido nombramiento oficial a favor del actor para el desempeño del citado puesto de trabajo por parte del órgano que sería competente para ello.

En la resolución administrativa que se impugna se señala que, examinado el expediente personal del interesado, se ha podido comprobar que el mismo, durante el periodo temporal objeto de su reclamación, tuvo asignados los puestos de trabajo objeto de "Personal Operativo TEDAX" y ""Personal Operativo TEDAXNRBQ" ambos con un nivel 20 de complemento de destino, en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, incluidos entre los relacionados para la citada Jefatura Superior en los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobados por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de septiembre de 2005 y de 19 de diciembre de 2007, percibiendo las retribuciones inherentes a dicho puesto, que son, las que en derecho le correspondían. Cuestión similar a la que se plantea en este recurso contencioso administrativo ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de julio de 2011, recurso 1480/2009, en la que se dice:

"SEGUNDO .- El Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actualmente sustituido por el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio que sido a su vez objeto de posteriores modificaciones,...

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