STSJ Galicia 867/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:1311
Número de Recurso4814/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución867/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004814 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000300 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE SANIDADE

Recurrente/s: MINISTERIO FISCAL

Recurrido/s: Simón

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Recurrido/s: ARQUITECTURA DE INTERIOR CREATIVA S.L. y CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES S.L.

Abogado/a: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ TRIGAS

Recurrido/s: GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004814/2011, formalizado por el/la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERÍA DE SANIDADE, adhiriéndose parcialmente el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000300/2011, seguidos a instancia de D. Simón frente a la CONSELLERÍA DE SANIDADE, las entidades GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., ARQUITECTURA DE INTERIOR CREATIVA S.L., y CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Simón presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE, las entidades GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., ARQUITECTURA DE INTERIOR CREATIVA S.L., y CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial (seis horas al día) por obra o servicio determinado con la codemandada GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A. con categoría de auxiliar administrativo, desde el 15 abril 2005 haciendo constar como obra o servicio "prestación de servicios de mecanización de actas generadas por los servicios veterinarios oficiales de salud pública, asistencia técnica contratada entre GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A. y la CONSELLERÍA DE SANIDAD- DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ORENSE" (folios 220-121). Causó baja en Seguridad Social el 31 diciembre 2005 (informe de vida laboral al folio 72). Suscribió nuevo contrato del mismo tipo que el anterior con la misma empresa y jornada diaria de 4 horas y 22 minutos con efectos de 1 abril 2006, constando la misma descripción de obra (folios 122-123). Consta baja en Seguridad Social el 31 marzo 2009 (informe de vida laboral al folio 73). Seguidamente suscribió contrato eventual con la empresa CON SOLUCIONES CONSULTORES S.L. el 1 abril 2009, hasta el 31 marzo 2010 haciendo figurar como objeto contractual "GrApoyo administrativo y grabación de actas veterinarias de la zona de Verín según contrato suscrito entre Consol(sic)" (folios 124-125 e IVL al folio 73). Y seguidamente suscribió contrato de obra o servicio con la empresa ARQUITECTURA INTERIOR CREATIVA con categoría de grabador de datos indicando como centro de trabajo "Jefatura Territorial de Sanidad en Ourense", con jornada a tiempo parcial de lunes a viernes de 10 a 14 horas indicando como objeto del contrato "Servicio de grabación de datos de actas veterinarias, así como apoyo en tareas administrativas de la zona de O Barco de Valdeorras en Ourense". (folios 128 y 129). En la fecha de la extinción contractual el actor percibía de ARQUITECTURA INTERIOR CREATIVA un salario mensual bruto y prorrateado de 585,49 euros (nómina al folio 151). El salario de un trabajador con la categoría y funciones del actor y su parcialidad de jornada y con dos trienios en la Xunta de Galicia asciende a 930,44 euros según el convenio colectivo de aplicación (de demanda sin oposición expresa, visto el convenio y aplicación de tablas salariales a los folios 155 a 214).- SEGUNDO.- El actor presento el 28 marzo 2011 reclamación previa ante la Xunta de Galicia solicitando que se declarase la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y ser considerado personal laboral indefinido de la consellería, con categoría de Auxiliar administrativo, Cat. 1 Grupo IV de la Xunta de Galicia y antigüedad de 15 abril 2005 y a ser retribuido en consecuencia (folios 335 a 342). Presento igualmente en la misma fecha papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas con la misma pretensión (folios 344 a 352).- TERCERO.-Con fecha 4 abril 2011 ARQUITECTURA INTERIOR CREATIVA S.L. remitió al actor burofax del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 355 y 356): "A fecha de hoy hemos recibido una llamada de D. Benjamín con cargo Xefe de Xestión en la Consellería de Sanidade de Ourense en la cual nos comunica que usted se ha presentado en su puesto de trabajo a sabiendas de que su contrato terminaba en fecha 31/03/2011; nuestra afirmación de la finalización del mismo se basa en el hilo de mails enviados y recibidos durante todo el mes de marzo, no existiendo comunicación de renovación del mismo y comunicación verbal, en múltiples ocasiones, con Dña. Agueda, persona encargada por AIC S.L. de la gestión de su contrato. Al no tener noticias suyas, después de múltiples llamadas a su teléfono personal, en el cual siempre tuvimos respuesta hasta la fecha, hoy hemos podido hablar con usted a través de D. Benjamín, debido a esta situación y, por medio del presente le comunicamos que: Su contrato cesó el 31/03/2011, como le comunicamos por el conducto habitual en el resto de ocasiones durante la duración del contrato. Que tienen a su disposición la documentación y las cantidades pendientes en la sede de la empresa en c/San Miguel 3, bajo 15670. Culleredo. La Coruña. Que a partir de la fecha de recepción del presente burofax puede pasar a recogerlo en horario de oficina con preaviso llamando al Tf. 881993438 y poniéndose en contacto con Dña. Agueda . Como indica en su contrato y en el contrato de nuestra empresa con la administración ruego nos entregue debidamente cumplimentados los informes, correspondientes a su trabajo realizado durante el ejercicio, como los recibidos hasta la fecha de 5/03/2010 y que por dejadez suya no los hemos vuelto a recibir, habiéndoselos reclamado verbalmente".- CUARTO.- El 15 abril 2011 la ARQUITECTURA DE INTERIOR CREATIVA S.L. entregó al actor carta fechada el 15 marzo 2011 del siguiente tenor literal en lo que interesa (folios 359, 361, 363, 365, 367 y 368): "la dirección de esta empresa le comunica, a través de la presente, que el contrato que tiene Ud. suscrito con la misma finaliza el 31/03/2011. Adjuntamos a la presente notificación de fin de contrato. Asimismo se le informa de que tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente en la sede este empresa" (folio 359 y en cuanto a la recepción el 15 de abril de demanda sin oposición e igualmente en el acto de la vista oral).- QUINTO.- Obran en autos a los folios 216 a 221 datos registrales de CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES S.L. y ARQUITECTURA DE INTERIOR CREATIVA S.L., que se dan por reproducidos. En ambas figura como administrador único D. Jacobo .- SEXTO.- El actor dispone de cuenta de correo electrónico del Servicio Galego de Saúde, Simón @sergas.es (folio 224). Dispone, asimismo, de claves de acceso propio para acceder a la aplicación de la Xunta de Galicia "INFOSAUDE", de la que formaba parte el anterior sistema de registro de las actas de veterinarios ("Vegal"), ya en desuso y el actual, denominado "Herme", en el que las actas quedan registradas según son levantadas por los propios veterinarios por medios electrónicos (folios 230 a 233 y 237-238 y testificales). Al actor le fue impartido curso de formación del sistema "Herme" antecitado el 16 noviembre 2010 (folio 235).- SÉPTIMO.-Obra en autos al folio 401 y se da por reproducida carta de la Consellería demandada, fechada el 20 octubre 2010 en que se expone que se adopta la herramienta informática "Herme" en sustitución, entre otras, de "Vegal".- OCTAVO.- El actor, durante su prestación de servicios en el centro de trabajo de la Xunta de Galicia, realizaba labores relacionadas con el control de riesgos ambientales, abastecimiento de aguas, policía sanitaria mortuoria, zonas de baño y protocolos de legionella, además de los de mecanización de actas de veterinarios (testificales y folio 278).- NOVENO.- La prestación del actor siempre se desarrolla en las dependencias de la Consellería demandada. Ésta proporcionaba todos los materiales y medios para el trabajo (ordenador, muebles, material fungible, teléfono, etc.) y ningún representante de las empresas codemandadas compareció en ningún momento en dichas dependencias, ni hubo comunicación alguna con las, empresas en tal sentido. El actor recibía indicaciones del personal de la Consellería. El actor cumplía ordinariamente una jornada de cuatro horas, haciendo una pausa de media hora para tomar café. La Secretaria de la consellería suprimió dicha pausa (testificales).- DÉCIMO.- En el centro de trabajo donde el actor prestaba servicios, junto con personal de la Consellería demandada, las vacaciones se organizaban consensuando entre los trabajadores las fechas para que siempre hubiera...

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