SAP Madrid 127/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0004029 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2011

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1220 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Nicolasa

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: Edmundo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 13 de Febrero de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1220/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante D. Edmundo representado por el procurador D. Rodolfo González García.

De otra como apelada Dª Nicolasa representada por el procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Edmundo contra Nicolasa, debo declarar y declaro no haber lugar a extinguir la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en la sentencia de divorcio dictada por este juzgado con fecha 17 de enero de 2002 en los autos seguidos con el nº 1349/2001.

Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte actora.

Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil . Para su admisión será necesario la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. 2452-000-15-1220/2009, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, modificada por la LO 1/09, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismo dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Edmundo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 30 de Enero de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de D. Edmundo se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria de Doña Nicolasa y sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes, mientras que la dirección letrada de Doña Nicolasa pidió la confirmación en todos sus pronunciamientos de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de este recurso al apelante.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión suscitada conviene recordar que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada...

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