SAP Madrid 7/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución7/2012

ROLLO SALA 37-10.ESPECIAL COMPLEJIDAD

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MIXTO DE ALCOBENDAS

SUMARIO ORDINARIO 4-10

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 7/12

En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil doce.

Vistas las sesiones de juicio oral y público que comenzaron el día 9 hasta el 25 de enero de 2012, por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 37/10, dimanante del Sumario Ordinario número 4/2010 del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, seguidas por un delito de secuestro, un delito de detención ilegal, dos delitos contra la integridad moral, y un delito de lesiones, contra Jose Antonio, con DNI número NUM000 ; nacido en Sevilla el día 19 de septiembre de 1953; hijo de Carlos y de Amalia; mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en San Lorenzo del Escorial (Madrid), calle DIRECCION000 número NUM001 ; en prisión provisional a resultas de la presente causa desde el día 15 de julio de 2008, incluida su detención y prorrogada por auto de 15 de marzo de 2010; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; representado por el Procurador de los Tribunales Don Silvino González Moreno y asistido por sí mismo, y como Letrado colaborador de oficio, Letrado Don Santiago Luengo Martín; contra Lidia, con Documento de identidad portugués número NUM002

; nacida en Fuseta (Portugal) el día 2 de agosto de 1958; hija de Abilio y de María Celia; con domicilio en Fuseta (Portugal), Rua DIRECCION001, Bloco NUM003 - NUM004 Esq.; sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 29 de agosto de 2008, incluido el periodo de detención y prorrogada dicha prisión por auto de 16 de abril de 2010; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Senso Gómez y asistida por el Letrado Don Diego Zayas González; contra Elena, con Carta de Identidad portuguesa número NUM005 ; nacida en Fuseta (Portugal) el día 9 de agosto de 1959; hija de Manuel da Encarnaçao y de María Amalia; con domicilio en Fuseta (Portugal), Rua DIRECCION002 NUM006 ; sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 29 de agosto de 2008, incluido el periodo de detención y prorrogada dicha prisión por auto de 16 de abril de 2010; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Orteu del Real y asistida por el Letrado Don Oscar Bárcenas Serrano; contra Pablo, con Carta de identidad portuguesa número NUM007 ; nacido el 25 de junio de 1960 en Santarem (Portugal); hijo de José y de Beatriz Cristina; con domicilio en Caneiras (Portugal), Rua de Igreja; sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 16 de noviembre de 2009, incluido el periodo de detención y prorrogada la prisión por auto de 15 de marzo de 2010; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Demichelis Alloco y asistido por el Letrado Don Pío Luis Menéndez Hidalgo; contra Cosme, con Carta de Identidad portuguesa número NUM008 ; nacido el día 23 de noviembre de 1969 en Castro Marim (Portugal); hijo de Domingos Ribeiro y de Celisia María; con domicilio en Castro Marim (Portugal), Sitio de Picarla, Azinhal 8950; sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 16 de noviembre de 2009, incluido el periodo de detención y prorrogada por auto de 15 de marzo de 2010; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Demichelis Alloco y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Menéndez Menéndez; contra Onesimo, con DNI número NUM009 ; nacido el día 25 de marzo de 1943 en Ullibarri-Arana (Álava); hijo de Miguel y de Teodora; con domicilio en Vitoria (Álava) calle DIRECCION003 número NUM010, NUM004 izquierda; sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique de Antonio Viscor y asistido por el Letrado Don Ramiro González Vicente; contra Juan Manuel, con DNI número NUM011 ; nacido en Madrid el día 26 de agosto de 1973; hijo de Diego Antonio y de María Luisa; con domicilio en Avenida DIRECCION004 NUM012, NUM003 . NUM013 de Barcelona; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Martínez Villoslada y asistido por el Letrado Don Daniel Vosseler; compareciendo como acusaciones particulares, Felicisimo y Leopoldo, representados por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado y asistidos por el Letrado Don Rodrigo Deza García; y Torcuato, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado y asistido por la Letrado Doña Alicia Hurtado Morales; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Doña Raquel Fernández Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio de fecha 12 de marzo de 2008 solicitado por la Brigada Provincial de Delincuencia Organizada, Unidad de Secuestros y Extorsiones, por un delito de secuestro, detención ilegal y lesiones.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos:

Dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 164 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal .

Dos delitos contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal .

Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal .

De los dos delitos de detención ilegal responden los procesados Jose Antonio, Lidia, Elena, Pablo y Cosme, en concepto de autores a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y Onesimo y Juan Manuel, en concepto de cómplices de acuerdo con los dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 27 del Código Penal .

De los dos delitos contra la integridad moral, responderán Jose Antonio, Lidia, Elena, Pablo y Cosme, en concepto de autores a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

De la falta de lesiones, deberán responder Jose Antonio y Pablo y Cosme, en concepto de autores a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los procesados Jose Antonio, Pablo y Cosme la agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal .

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

A los procesados Jose Antonio, Lidia, Elena, Pablo y Cosme, por los delitos de detención ilegal, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION POR CADA UNO DE ELLOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Al procesado Onesimo, por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Al procesado Juan Manuel, por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A los procesados Jose Antonio, Lidia, Elena, Pablo y Cosme, por los delitos contra la integridad moral, la pena de DOS AÑOS DE PRISION POR CADA UNO DE ELLOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. A los procesados Jose Antonio y Pablo y Cosme, por la falta de lesiones, la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Pago de las costas procesales a partes iguales, de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Felicisimo en 60.000 euros (sesenta mil euros) por daños morales y en 1.200 euros por las lesiones causadas; y a Torcuato en la cantidad de 30.000 euros (treinta mil) por los daños morales causados, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por las acusaciones particulares se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de

Dos delitos de detención ilegal y secuestro tipificado en el artículo 164 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal por el secuestro de Don Torcuato y Don Felicisimo .

Dos delitos contra la integridad moral tipificados en el artículo 173.1 del Código Penal, por los daños morales infligidos a Torcuato y Felicisimo durante el tiempo que estuvieron privados de libertad.

Un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal por las lesiones causadas a Felicisimo durante el periodo en que estuvo privado de libertad.

Un delito de amenazas tipificado en el artículo 169.1º del Código Penal por las amenazas realizadas a Torcuato en el momento de su liberación.

De los delitos de detención ilegal y secuestro responden los procesados Jose Antonio, Lidia, Elena

, Pablo y Cosme, en concepto de autores de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, Juan Manuel y Onesimo en concepto de cómplices, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal .

De los delitos contra la integridad moral responden los procesados Jose Antonio, Lidia, Elena, Pablo y Cosme, en concepto de autores de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Del delito de lesiones responden los procesados Jose Antonio, Pablo y Cosme, en concepto de autores de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Del delito de amenazas responde el procesado Jose Antonio, en concepto de autor de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los procesados Jose Antonio, Lidia, Pablo y Cosme la agravante de disfraz prevista en el ...

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