SAP A Coruña 46/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución46/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00046/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 120/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dos de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 120 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 606 de 2009, en el que son parte, como apelantes, las demandantes reconvenidas "ECONOLER, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle San Andrés, 56, con número de identificación fiscal A-15 147 861; y "S.A. TPF-ECONOLER", de nacionalidad belga, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), avenida de Haveskercke, 46, ambas representadas por la procuradora doña Elena Miranda Osset, y dirigidas por el abogado don Jorge Badía Carro; y la demandada reconviniente "LEYMA, CENTRAL LECHERA, S.A.", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), Polígono Industrial de Sabón, 136-138, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigida por el abogado don Julio Lois Boedo; versando la apelación sobre cumplimiento de contrato de entrega y pago de acciones vendidas; habiéndose fijado la cuantía de la demanda y de la reconvención en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo tanto la demanda planteada por la representación procesal de las mercantiles Econoler, S.A. y S.A. TPF-Econoler, como la demanda reconvencional propuesta por la representación procesal de Leyma Central Lechera, S.A., acordando en ambos casos que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por "Econoler, S.A." y "S.A. TPFEconoler", así como por "Leyma, Central Lechera, S.A.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 15 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 16 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 120 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Elena Miranda Osset en nombre y representación de "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler", en calidad de apelante; así como al procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de "Leyma, Central Lechera, S.A.", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 31 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La mercantil española "Econoler, S.A.", así como la belga "S.A. TPF-Econoler", son empresas dedicadas a la prestación de servicios de ingeniería.

    Por su parte, "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." (hoy "Leyma, Central Lechera, S.A.") tiene como actividad empresarial principal la recogida, procesado y envasado de leche y derivados lácteos, que desarrolla en la fábrica existente en el "Polígono Industrial de Sabón", en las proximidades de esta ciudad. En lo que aquí interesa, era titular de una autorización de productor especial de energía eléctrica.

  2. - En 1997 "Econoler, S.A.", "S.A. TPF-Econoler" y "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." alcanzaron un acuerdo por el que:

    (

    1. Se comprometían constituir "Gensabón, S.A.", cuyo capital social aportarían en un 90% las dos primeras; y a la que la tercera, además de un porcentaje en el capital social, cedería su autorización para producir electricidad.

    (b) Esta nueva entidad tenía como objeto, proyectar, construir, mantener y explotar una central eléctrica de cogeneración, en terreno de la parcela industrial de "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A."; para lo cual esta le cedería también un derecho de superficie.

    (c) El fin de esta central de cogeneración que ejecutaría y explotaría "Gensabón, S.A." era (i) suministrar energía eléctrica y térmica a las instalaciones fabriles de la central lechera; y (ii) vender el exceso de producción eléctrica en el mercado.

    (e) Durante un plazo de diez años, "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." obtendría ocho millones de kilovatios/hora al año de forma gratuita (en realidad en contraprestación por la cesión del terreno y la autorización como productor).

    (f) Transcurridos los 10 años, "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." tendría que adquirir ese 90% de las acciones a "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler", por el valor contable que tuvieran.

    (g) "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler" se comprometieron a conseguir también la financiación para la construcción, y enjugar sus posibles pérdidas de "Gensabón, S.A.".

  3. - Este convenio se instrumentalizó a través de tres escrituras públicas otorgadas el 19 de noviembre de 1997 ante el mismo notario:

    (

    1. Bajo el número 3473 de protocolo se otorgó una primera escritura por la que "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.", "GLG, Grupo Lácteo Gallego, S.A.", "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler" constituyeron la sociedad "Gensabón, S.A.", cuyo objeto social era la realización y explotación de una central de cogeneración eléctrica y térmica para el servicio de las instalaciones que "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." tiene en el Polígono de Sabón; con un capital social de cien millones de pesetas, representado por cien acciones, que fueron suscritas y desembolsadas en la siguiente forma:

    "Econoler, S.A.": 74 acciones.

    "S.A. TPF-Econoler": 16 acciones.

    "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.": 9 acciones.

    Y "GLG, Grupo Lácteo Gallego, S.A.": 1 acción.

    En lo que denominaron "prestaciones accesorias" (artículo 22 de los estatutos) se estableció:

    (i) "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler" deberían proporcionar a la sociedad que constituían, «la financiación necesaria para la construcción de las instalaciones de cogeneración, que esta ("Gensabón, S.A.") no obtenga de terceros» .

    (ii) "Econoler, S.A." debería aportar los fondos necesarios para evitar la situación de quiebra o suspensión de pagos de "Gensabón, S.A.", así como la reposición de pérdidas para evitar que pudiera incurrir en causa de disolución obligatoria.

    (iii) "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.", por su parte, además de regularizar y facilitar las autorizaciones administrativas necesarias, debería mantener la actividad de su central lechera «en los niveles de consumo actuales» .

    (b) Bajo el número 3474 de protocolo otorgaron una segunda escritura por la que "Econoler, S.A." y "S.A. TPF-Econoler" vendieron a "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." las 90 acciones de "Gensabón, S.A." que aquellas acababan de suscribir, pero con la matización de que «mientras no se produzca la entrega de las acciones», las vendedoras conservarían todos sus derechos. La entrega se haría mediante escritura pública que debería otorgarse «dentro del plazo de dos meses contados a partir de los diez años siguientes al día en que se haya puesto en marcha la central de cogeneración» . Todo ello por el precio «que resulte de la valoración contable de la Sociedad, realizada por auditores de cuentas», con las matizaciones de que los vendedores se comprometían a que «en el momento de la ejecución del contrato de compraventa...no tenga "Gensabón, S.A." deuda alguna vencida ni pérdidas acumuladas», y careciese de trabajadores.

    (c) Y bajo el número 3475, "Gensabón, S.A." y "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." otorgan un contrato de "colaboración empresarial", por el que:

    (i) "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." cedía a "Gensabón, S.A." su autorización como productor especial de energía eléctrica, así como un derecho de superficie para la construcción de la mencionada central dentro de su recinto industrial; comprometiéndose a mantener la actividad de la industria láctea.

    (ii) "Gensabón, S.A.", se comprometía a elegir el sistema más adecuado, proyectar, construir e instalar la central, asumiendo la dirección de obra, y explotarla soportando en exclusiva los costes de instalación, mantenimiento y suministros. Obligándose a suministrar a "Leyma, Alimentos de Galicia, S.A." «toda la energía térmica que produzca la planta, y además la...

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