SAP Badajoz 43/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

SENTENCIA Nº 43/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.ª JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso civil nº 322/2011

Juicio Ordinario nº 257/2.009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montijo

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En Mérida, a dos de Febrero del 2.012

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del procedimiento civil Ordinario número 257/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montijo.

Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 8-6-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende que se ha producido error en la valoración de la prueba.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Doña Manuela frente a Doña Purificación y D. José Antonio (en la que se ejercitaba la acción de repetición del artículo 1.145 del Código Civil, por la cantidad satisfecha por la actora, en pago de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 30 de Noviembre del 2.006, por la actora y los dos demandados con la entidad de crédito Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, por importe de 95.000 Euros), absuelve a Dª Purificación y condena a D. José Antonio a que abone a la actora la cuantía de 455 Euros, se alza la actora interesando la revocación, en base a una errónea valoración de la prueba, al entender que el resto de los hijos de la actora (la propiedad de la vivienda la ostenta en pro indiviso la actora, con el codemandado José y otros cuatro hijos de aquella) no están obligados al pago del préstamo, porque simplemente no lo contrajeron, y por tanto, los que sí lo contrajeron están obligados frente a la entidad bancaria al pago del 100% del préstamo de forma solidaria, y entre ellos como mínimo cada uno a la tercera parte del pago de dicho préstamo.

SEGUNDO

El recurso formalizado se dirige a combatir la errónea apreciación probatoria del Juzgador "a quo". En definitiva, plantea el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación mediante un examen crítico, razonado y razonable, y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico...

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