AAP Barcelona 127/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha13 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 534/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2762/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BALSCO

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

DÑA. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero de dos mil doce.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 16-07-2010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 2762/2010, seguidas por denuncia de Aida contra Isidro por un supuesto delito de daños y de allanamiento de morada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Incóense Diligencias Previas, y, al mismo tiempo, se decreta el sobreseimiento provisional de las mismas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la parte denunciante recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por Auto de 12-07-2011, que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, admitiéndose a trámite el presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El auto impugnado acuerda el sobreseimiento previsto en el art 779.1.1, de la LECr, con cita del art 641.1 de la misma norma procesal y sin más motivación.

Impugnada esta decisión, el auto que resuelve el recurso de reforma argumenta que los hechos denunciados se limitan a un incidente entre vecinos por la poda de unas ramas de unos árboles colindantes entre las fincas de los mismos, concluyendo que tales hechos no son típicos, ni de delito o falta de daños o de allanamiento de morada, porque se trata de fincas colindantes con árboles colocados de forma que puede ser controvertida la propiedad de cada uno y las molestias que entre ellos puedan causarse deben ser resueltas por la vía civil. Tales argumentos no pueden prosperar, por lo menos en la fase procesal en la que nos encontramos, en la que no se ha practicado ninguna diligencia, siquiera, para investigar mínimamente los hechos denunciados y en consecuencia, el argumento utilizado tampoco está debidamente contrastado.

De la denuncia y de las fotos aportadas se deriva una actuación que se atribuye al denunciado que supone la poda de las ramas de unos árboles, que están...

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