SAP A Coruña 31/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha25 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00031/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 93/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticinco de enero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 93 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 858 de 2008, en el que son parte, como apelante, la demandante reconvenida "COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Gran Canaria, s/n, con número de identificación fiscal A-15 000 227, representada por el procurador don Jacobo Tovar-Espada Pérez, y dirigida por el abogado don Celestino Pardo Castiñeira; y como apelada, la demandada reconviniente "MOTOR ROSALES, S.L.", con domicilio social en Sada (La Coruña), parroquia de Soñeiro, lugar de Espírito Santo, 12, con número de identificación fiscal B-15 616 824, representada por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección del abogado don Juan-María Sanz Bravo; versando la apelación sobre acción declarativa de dominio, y reconvención en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de noviembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A ., representada por el procurador don Jacobo Tovar Espada Pérez, contra la entidad Motor Rosales, S.L., representada por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, debo declarar y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda. Correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Motor Rosales, S.L., contra la entidad Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A., debo:

Primero

Declarar y declaro que la parcela que se identifica en el primero de los hechos de la demanda reconvencional forma parte de la finca que es propiedad de Motor Rosales, S.L.

Segundo

Declarar y declaro que la Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. debe cesar en la posesión que ostenta sobre dicha parcela o franja de terreno, dejando esta a la entera y libre disposición de la demandante.

Tercero

Condenar y condeno a la entidad mercantil reconvenida a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y en consecuencia a cesar en la posesión de tal parcela o franja de terreno, sin perjuicio del derecho de servidumbre que tiene sobre la propiedad de la demandante, y

Cuarto

Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Motor Rosales, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 93 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 19 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Jacobo Tovar-Espada Pérez en nombre y representación de "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de "Motor Rosales, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de febrero de 1964 "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A." compró a medio de escrituras públicas las siguientes fincas:

    (a) Bajo el número 700 del protocolo del notario autorizando, la que se describió así: «Finca destinada a labradío y monte rocoso, separados mediante murete, denominada "BOLAÑO", "DE LA BLANCA" y "LEIRA GRANDE", en el Agra de Quintas, parroquia de San Pedro de Visma, de este término municipal, de cabida, según los títulos, una hectárea, treinta y dos áreas, setenta y dos centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados, y según medida reciente una hectárea, cincuenta y cinco áreas, diez centiáreas... Linda: Al NORTE, camino de carro de Labañou a Fontán, que separa de monte comunal de los vecinos de Labañou; al ESTE, finca de los herederos de Esther ; al SUR, zanja natural de aguas que separa de prado, antes labradío, de don Samuel, antes de los herederos de Juan Alberto y antes de don Candido, que separa a su vez de la carretera militar a los Fuertes del Monte de San Pedro; y al OESTE, finca de don Geronimo y otros, ante del Sr. Pio, y antes del Ángel Jesús .- Hoy por el Sur linda en parte con el mencionado don Samuel y en parte con finca de don Doroteo ».

    Esta finca, de 15.510 m2 según el título, se inmatriculó en el Registro de la Propiedad número 2 de La Coruña, al libro 287, folio 54 vuelto, finca 22.672.

    (b) Bajo el número 701 del mismo notario, la siguiente finca: «Municipio de La Coruña.- Parroquia de San Pedro de Visma.- Lugar de Labañou.- Porción de terreno a prado denominado "LAGOS", de una superficie de ciento diez metros cuadrados. Linda: SUR, con la carretera militar a los Fuertes del Monte de San Pedro; SUR, más de la Compañía de Tranvías, S.A. (es la finca anterior) ; y ESTE y OESTE, de don Doroteo y doña Ofelia » . El segundo lindero "sur" (duplicado) en realidad sería el norte. Esta finca de 110 m2 se inmatriculó en el Registro de la Propiedad de La Coruña (entonces Sección 2ª), al libro 746, folio 147, constituyendo la finca registral 55.381.

    Sobre la primera (que en lo sucesivo, y por simplificar, será denominada solo como "Bolaño") la "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A." construyó una edificación o nave, destinada a oficinas de la compañía, cocheras de los autobuses urbanos, y demás actividades propias.

    La segunda "Lagos", colindante por el sur con la anterior, era utilizada como paso para llegar desde las cocheras hasta la carretera conocida como Carretera de los Fuertes de San Pedro (de inicial construcción militar para acceder al acuartelamiento y batería de artillería existente en el monte de San Pedro), dado que "Bolaño" no colindaba directamente con dicha calzada.

    Prueba .- Obra en las actuaciones copia de la escritura notarial de adquisición de la segunda (páginas 22 y siguientes), y se menciona la adquisición de la primera y el título en la escritura de 1988 que se mencionará (página 17).

  2. - En la zona se llevó a cabo una actuación urbanística, como es público y notorio en esta ciudad, dando lugar a la barriada que actualmente es conocida como "Polígono de Los Rosales" de La Coruña. En los primeros años de la década de los 80 del siglo pasado se hizo un plan parcial para su urbanización.

    "Promotora Los Rosales, S.A." inició conversaciones con los distintos propietarios de las fincas, a fin de adquirir un mínimo del 60% del terreno para poder llevar a cabo la actuación urbanística por el sistema de compensación. Para ello confeccionó un contrato privado estándar, que posteriormente se comentará más ampliamente. Se ofertaba a los propietarios la adquisición del terreno a razón de 3.500 pesetas por metro cuadrado de terreno. Este polígono urbanístico afectaba a la totalidad del terreno propiedad de "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A.", salvo la edificación estricta.

    Prueba .- El testigo don Ángel Daniel así lo declaró con todo detalle en el acto del juicio, en su calidad de persona que intervino posteriormente en las operaciones como miembro de la Junta de Compensación del polígono "Los Rosales"; y también se deduce del contrato privado de compraventa y plano a los que se hará referencia.

  3. - A efectos de determinar cuál era la superficie exacta afectada, el 17 de julio de 1984 se levantó un plano topográfico, que en realidad recoge tres distintos y las mediciones.

    (a) El primero representa las dos fincas de las que era propietaria "Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A." ("Bolaño" y "Lagos"), reflejando también la construcción destinada a cocheras, oficinas, patio...

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