AAP Madrid 146/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2012:2030A
Número de Recurso658/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución146/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: RT 658/11

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 949/10

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE COLMENAR VIEJO

A U T O Nº 146/12

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Dª Rosa Brobia Varona

Dª Carmen Lamela Díaz

Doña María Jesús Coronado Buitrago

En Madrid, a 31 de enero de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 658/11, interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel, contra el auto que admitía a trámite la querella interpuesta por la representación de doña Visitacion de fecha 23 de junio de 2010, en Procedimiento Abreviado nº 949/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal del recurrente. Desestimado el primero por auto de fecha 13 de mayo de 2011 fue admitido a trámite el segundo, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

La Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo de fecha 13 de mayo de 2011 por el que se desestimaba el previo recurso de reforma planteado contra el auto del mismo Juzgado de fecha 23 de junio de 2010 por el que se disponía admitir a trámite la querella deducida por la representación procesal de doña Visitacion por un supuesto delito de apropiación indebida contra don Carlos Miguel, la representación procesal de la persona querellada.

El auto de 13 de mayo de 2011 recurrido en apelación por la representación procesal de Carlos Miguel

, desestima el recuro de reforma planteado por la misma representación procesal por extemporáneo sin entrar en consecuencia en el fondo de las cuestiones que inicialmente se planteaban en contra de la admisión a trámite de la querella en contra del recurrente. Se formulan en el escrito de recurso, inicialmente, alegaciones que rechazan que el previo recurso de reforma hubiese sido interpuesto fuera de plazo y por lo tanto de forma extemporánea. A tal efecto se argumentan las consecuencias procesales que tal decisión había provocado en la posición del recurrente en la causa. Y posteriormente se procede a reiterar en su integridad cada uno de los motivos en los que se hubiese fundado el previo recurso de reforma, y así la ausencia del requisito de procedibilidad en la persona de la querellante, la aplicación al caso de la excusa absolutoria, y la inexistencia del delito imputado.

Se comenzará por el examen de la primera de las cuestiones planteadas y así la interposición en plazo del recurso de reforma contra el auto de fecha 23 de junio de 2010 que admitió a trámite la querella contra el recurrente y ello por que la decisión que se adopte sobre dicha cuestión será determinante para el examen de los siguientes motivos de impugnación contra el auto de 23 de junio de 2010 .

SEGUNDO

Se alega en definitiva por el recurrente sobre la primera de las cuestiones planteadas, que a diferencia de lo que se explicita en el auto de 13 de mayo de 2011 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel contra el auto de 23 de junio de 2010, éste último auto no fue notificado al recurrente el día 5 de julio de 2010, como se hace constar en aquella resolución, sino el 4 de noviembre de 2010.

Se explicita en las alegaciones al recurso de apelación que efectivamente el día 5 de julio de 2010 le fue notificado personalmente al querellado cédula de citación para el día 13 de julio siguiente haciéndole entrega del escrito de querella.

Las vicisitudes que sucedieron después y que narra el recurrente se refieren al escrito manuscrito por el mismo presentado ante el Juzgado de Instrucción en fecha 12 de julio de 2010 en el que solicitaba nueva fecha para prestar declaración por imposibilidad de su Letrado para acompañarle en la fecha que había sido fijada.

Se alude también a que en fecha 21 de septiembre de 2010 aquel habría presentado escrito en el que interesó el sobreseimiento y archivo de la causa. Y que sin respuesta a aquella petición en fecha 4 de noviembre de 2010 se procedió a notificar al recurrente a través de su representación procesal el auto de 23 de junio de 2010 de admisión a trámite de la querella e incoación de las diligencias previas, siendo en fecha 6 de noviembre de 2010, cuando aquella representación procesal interpuso el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 23 de junio de 2010, por lo tanto en tiempo y forma.

Este motivo de recurso merece su estimación.

Efectivamente el origen de la causa se encuentra en la querella deducida por la representación procesal de doña Visitacion por un delito continuado de apropiación indebida contra don Carlos Miguel que había tenido entrada en el Juzgado de Instrucción Decano de Colmenar Viejo en fecha 10 de junio de 2010.

Por auto de 23 de junio de 2010 se dispuso admitir a trámite la querella, incoar diligencias previas y citar al querellado para ser oído en calidad de imputado el día 13 de julio de 2010.

En fecha 12 de julio de 2010 de forma manuscrita el imputado presentó escrito en el Juzgado de Instrucción en el que expresaba que recibida documentación del procedimiento y citación interesaba que se pospusiese su declaración a fin de poder acudir al Juzgado asistido de su Letrado, lo que se resolvió en providencia de 13 de julio en la que se fijaba nuevo señalamiento para el 28 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de septiembre de 2010 se personó en la causa el imputado designando Abogado y Procurador para su asistencia técnica y su representación, y se les tuvo en tal condición por el Juzgado en providencia de 28 de octubre de 2010, y en fecha 4 de noviembre de 2010, tal y como obra en la documentación aportada por el recurrente con las alegaciones al recurso de apelación, en concreto como...

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