SAP Madrid 11/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución11/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: PA 100/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8275/2010

SENTENCIA Nº 11/2012

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 5ª

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 27 de enero de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 8275/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública, contra los acusados Sabino, mayor de edad, como nacido el 20 de julio de 1973, súbdito español, con DNI Nº NUM000, con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión, y privado de libertad desde el 29 de diciembre de 2010, y contra la acusada Coro, mayor de edad, como nacida el 11 de diciembre de 1972, súbdita española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y privada de libertad desde el 29 de diciembre de 2010; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL y los acusados, representado Sabino por la Procuradora María Jesús García Letrado y defendido por la Letrada María del Mar Cano Pico, y la acusada Coro, representada por el Procurador de los Tribunales José Luis Rodríguez Pereita y defendida por el Letrado Santiago Valentín Mauduit García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas entendió que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño de los artículos 368, 374 y 377 del CP ; de los que serían autores de los artículos 27 y 28 del CP los acusados Sabino y Coro ; como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal concurre en Sabino la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; por lo que procedería condenar a éste a una pena de 6 años de prisión y multa de

5.000 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; comiso de la sustancia, dinero y objetos intervenidos. A la acusada Coro procede imponerle una pena de 5 años de prisión y multa de 5.000 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; comiso de la sustancia, dinero y objetos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Sabino, habiendo solicitado inicialmente la libre absolución de su defendido, modificó sus conclusiones en el sentido de entender que, dado el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado, apreciándose el delito recogido en el artículo 368 CP, concurriría la circunstancia 4ª del artículo 21 del CP de colaboración. Igualmente resultaría de aplicación el apartado 2º del artículo 368 del CP . Asimismo, se solicita la aplicación de la atenuante de drogadicción, como circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, debiéndosele imponer una pena de prisión de 2 años.

La defensa de la acusada Coro, habiendo solicitado inicialmente la libre absolución de su defendida, modificó sus conclusiones en el sentido de entender que, dado el reconocimiento de los hechos por la acusada, apreciándose el delito recogido en el artículo 368 CP, concurriría la circunstancia 4ª del artículo 21 del CP de colaboración. Igualmente resultaría de aplicación el apartado 2º del artículo 368 del CP .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 23 de enero de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 29 de diciembre de 2010, los acusados Sabino de 37 años de edad, en cuanto nacido el 20 de julio de 1973, con antecedentes penales, como condenado ejecutoriamente el 21 de junio de 2005 por delito contra la salud pública a una pena de 3 años de prisión, y Coro, de 38 años de edad, en cuanto nacida el 11 de diciembre de 1972, sin antecedentes penales, puestos previamente de común acuerdo y en unidad de actuación, en una chabola sita en el poblado de Valdemingómez 60 de Madrid, se dedicaban a la venta de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud. Bruno, acusado y hoy en rebeldía, se encontraba en el lugar de los hechos.

Sobre las 10:05 horas de ese día se incautó a Felix 0,22 gramos de una sustancia que se encuentra sin identificar. Ello sucede igualmente con la incautada a las 10:10 horas a Millán de 0,21 gramos y a las 10:20 horas a Amelia de 0,24 gramos. Todos ellos salían del domicilio en el que posteriormente fueron detenidos los acusados e incautada la droga.

Sobre las 10:30 de ese mismo día, los acusados se dieron cuenta de que eran vigilados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, lo que determinó que estos entraran rápidamente en la chabola con el fin de asegurar prueba y evidencias y procedieran a la detención de los acusados, interviniendo a Sabino 1 bolsa de plástico con 43,693 gamos de heroína con una pureza de menos del 1 %, lo que daría menos de medio gramo de heroína pura, y 1 bolsa de plástico con 34,7 gramos de cocaína con una pureza del 44,5 % lo que daría 15,44 gramos de cocaína pura. Posteriormente, autorizada judicialmente una entrada y registro en la citada chabola se incautaron una bolsita de plástico que contenía 2,954 gramos de cocaína con una pureza del 31,6 %; una bolsita de plástico que contenía 0,211 gramos de lidocaína, sustancia empleada para la confección de papelinas de sustancia estupefaciente; una bolsita de plástico que contenía 0,963 gramos de fenaticina, sustancia empleada para la confección de papelinas de sustancia estupefaciente; una báscula de precisión con restos de cocaína; diversos envoltorios de plástico dispuestos para la confección de dosis de cocaína y heroína; una bolsa con toallitas, jeringuillas y suero; un barreño de plástico con billetes por un total de 310 euros, todos ellos provenientes del citado tráfico ilícito; una caja de caudales de monedas, siendo en total 46,40 euros, todos ellos provenientes del citado tráfico ilícito.

Parte de la droga incautada la destinaba el acusado Sabino a su propio consumo, pues es toxicómano; el resto de la droga incauta a ambos era destinada de común acuerdo a su distribución y venta a terceras personas, teniendo un valor en el mercado de 2.246,89 euros. Los acusados Sabino y Coro están privados de libertad por esta causa desde el día de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, con ánimo de transmitirla a terceros.

Así, queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte de los sujetos activos de la cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-4 - 02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc..), lo que viene plenamente acreditado del reconocimiento que de tal tenencia realizan de forma expresa los acusados, Sabino y Coro

, en la declaración que vierten en el plenario. Lo que se ve ratificado por la declaración que en el plenario realiza el Policía Nacional nº NUM002 al reseñar que es el instructor del atestado, y que ratifica el contenido del mismo.

Este Tribunal va a tener en cuenta únicamente varias de las cantidades que han sido objeto de acusación por parte del...

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