SAP Madrid 23/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución23/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00023/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 24/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a trece de enero de dos mil doce .

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante/apelado D. Cecilio

, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y de otra, como apelado/apelante FICONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y como apelado LA MALICIOSA MUEBLES A MEDIDA S.L., representado por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri, sobre resolución de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Cecilio contra LA MALICIOSA MUEBLES A MEDIDA, S.L. Y FINCONSUM E.F.C., S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que ESTIMANDO la demanda reconvencional, formulada por Gabino en nombre y representación de FINCONSUM E.F.C, S.A, DEBO CONDENAR A Cecilio A QUE ABONE LA CANTIDAD DE 3.459,56 EUROS, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Cecilio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso y por la representación procesal de Ficonsum se impugnó la resolución apelada. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen de este proceso el actor, D. Cecilio, ejercita una acción de

resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad contra las entidades La Maliciosa Muebles a Medida S.L., y Finconsum Establecimiento Financiero de Crédito S.A.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 17 de mayo de 2008 el actor habría adquirido de la demandada un mueble por precio de

3.400 euros y plazo de entrega de tres meses, abonando a La Maliciosa 30 euros y aceptando la financiación que el propio establecimiento ofrecía a través de la entidad Fincosum de seis meses sin intereses. En fecha 1 de julio de 2008 se habría cargado en su cuenta la primera cuota por importe de 642,92 euros, siendo así que próximo a vencer el plazo de tres meses pactado para la entrega la fábrica de muebles le comunica que la empresa contratada se habría declarado en suspensión de pagos, por lo que se habría anunciado la resolución del contrato por el incumplimiento del plazo de entrega, sin que pese a las múltiples comunicaciones realizadas a ambas demandadas las mismas aceptaran dicha resolución, lo que se solicita a través del proceso, así como la condena a la devolución por parte de La Maliciosa de la cantidad de 30 euros, y de 645,92 euros a la entidad Fincosum.

La Maliciosa Muebles a Medida S.L. se opone a la demanda manteniendo en esencia que no se pactó un plazo máximo de entrega de tres meses como señala la parte, sino que tal era el tiempo mínimo aproximado, así como que el actora habría dejado de pagar las cuotas pactadas mucho antes del transcurso de aquel plazo que invoca, pretendiendo una resolución infundada y habiendo cumplido la demandada con la fabricación del mueble que se habría puesto a disposición del actor el 2 de noviembre de 2008.

La entidad Finconsum se opone asimismo a la demanda sobre la base esencial de negar la vinculación del contrato de préstamo con el de compraventa, al no existir exclusividad entre las partes, por lo que solicita la íntegra desestimación de la demanda. Asimismo formula reconvención en reclamación de la cantidad de

3.459,56 euros como importe de las cuotas impagadas y de los intereses devengados según lo pactado.

El actor se opone a la reconvención en el trámite conferido negando la premisa de la falta de vinculación entre los dos contratos suscritos y reseñando la doctrina y jurisprudencia aplicable al supuesto en relación esencialmente con el requisito de la exclusividad que la demandada reconviniente dice no concurrir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo .

La Juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar detalladamente la posición de las partes, aborda en primer lugar la cuestión jurídica relativa a la existencia o no de vinculación entre el contrato de compraventa y el del préstamo y con minuciosa referencia jurisprudencial determina la existencia de tal vinculación en el presente supuesto; a continuación entra la juez a considerar la acción ejercitada en la demanda y concluye con examen de la prueba practicada que no existiría el incumplimiento que habría de permitir la resolución interesada, pues no se habría pactado el plazo que la actora señalaba en su demanda, y al mismo tiempo el actor habría incumplido su obligación esencial de pago aun antes del transcurso de aquel plazo, por lo que desestima íntegramente la demanda y estima la reconvención, imponiendo al actor el pago de todas las costas.

Recurre el demandante esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada, al no haberse tenido en cuenta en la sentencia la declaración de la testigo que presenció el acuerdo verbal de que la entrega del mueble debería hacerse efectiva en el plazo de tres meses, así como reproduciendo la parte sus alegaciones de instancia con expresión detallada de las actuaciones seguidas y de sus fechas, negando haber recibido...

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