SAP Pontevedra 2/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00002/2012

Rollo: 0000011 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000649 /2007

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, diez de Enero de dos mil doce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción como Procedimiento Abreviado Nº 9/10 (Juicio Oral Nº 11/11) por presunto DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO contra los acusados: Evelio, con DNI NUM000 mayor de edad, nacido el 29/06/1961, natural de Villagarcia de Arosa, hijo de Guillermo y de Manuela, y con domicilio en DIRECCION000, DIRECCION001 NUM001 Caleiro-Vilanova de Arousa, representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Martínez Redondo, Flor, con DNI NUM002 mayor de edad, nacida el 20/04/1961, natural de Vilanova de Arousa, hija de Joaquin y de Luisa, y con el mismo domicilio que el anterior, Julio, con DNI NUM003, mayor de edad, nacido el 31/01/1932, natural de Villagarcia de Arosa, hijo de Salvador y de Josefa, y con domicilio en RUA000

, NUM004 - Villagarcia, y, Consuelo, con DNI NUM005 mayor de edad, nacida el 21/08/1936, natural de Villagarcia de Arosa, hija de José y de Manuela, y con domicilio el mismo domicilio que el anterior, representados, todos ellos, por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y defendidos por el Letrado Sr. Lago Franco; y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 649/07 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 4 de julio de 2007, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2010, siendo acordada la remisión de la causa el 23/02/2011. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 29 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron, definitivamente, los hechos como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas tipificado en el Art. 301.1, párrafos primero y segundo, 2 y 5 del Código Penal en relación con los Arts. 374, 127 y 74.1 del mismo Código, del que son autores, los acusados, Evelio, Flor, Julio y Consuelo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000 de euros, que será sustituida por seis meses de prisión en caso de impago. Costas. Procede decretar el comiso de los siguientes bienes: 1) Finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Villagarcía, Libro de Villagarcía. 2) Parcela catastral NUM007, que es la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Villagarcía (Libro de Vilanova), DIRECCION006 NUM001 . 3) Finca registral NUM009 del Registro de la Propiedad de Villagarcía (Libro de Vilanova), sita en el Lugar de DIRECCION005, DIRECCION006 NUM013, referencia catastral NUM010 . 4) Finca registral NUM011 del Registro de la Propiedad de Puebla de Trives, y catastral NUM012 . 5) Almacén de 327 m2 sito en la calle Castiñeiro de Bocas, Villagarcía de Arosa, con referencia catastral 97566604NH1195N.

6) Fincas rústicas sitas en San Vicente de O Grove de 170, 253 y 375 m2, respectivamente y galpón de 40 m2 construido sobre las mismas. 7) Vehículo BMW, 320/TD, matrícula .... FWL . 8) BARCO000 matriculado

en el año 2007. 9) Concesión administrativa de la batea "Feli II" en Cambados (Cuadrícula 15, Polígono A).

10) Barco de recreo " DIRECCION002 ". 11) Barco de recreo " DIRECCION003 ". 12) Barco de recreo " DIRECCION004 ". 13) Fondo de inversión de 15.000 euros.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

PRIMERO

El acusado, Evelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha sido condenado por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 14 de febrero de 1998, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de 101.000.000 de pesetas, por haber vendido el día 6 de abril de 1996 a Eulalio, tres kilos de cocaína por precio de 11.700.000 pesetas.

SEGUNDO

Dicho acusado se hallaba casado con la también acusada, Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales.

De común acuerdo, ambos acusados, en el periodo comprendido, fundamentalmente, entre el año 1998 y el año 2007, adquirieron bienes de distinta naturaleza, figurando como titulares, en unas ocasiones Flor y, en otras, Evelio, operaciones a las que destinaron los fondos que se detallan, todos ellos procedentes de la actividad de narcotráfico realizada por Evelio y de la que Flor tenía pleno y cabal conocimiento. En concreto,

  1. Flor, en el periodo referido, aparece como titular de los siguientes bienes: 1.- Finca registral NUM009 del Registro de la Propiedad de Villagarcía (Libro de Vilanova), sita en el Lugar de DIRECCION005

    , DIRECCION006 NUM013, adquirida a sus suegros en el año 1987, y sobre la que realizó una construcción destinada a vivienda con una superficie total construida de 377 m2, realizando la declaración de obra nueva mediante escritura pública de 20 de julio de 2003, hallándose valorado el conjunto en 226.200 euros. 2.-Tres fincas rústicas en San Vicente de O Grove de 170, 253 y 375 m2, respectivamente, construyéndose sobre una de ellas, en el año 2001, un galpón de 40 m2, siendo el valor estimado del conjunto de 10.000 euros. 3.- Finca registral NUM011 del Registro de la Propiedad de Puebla de Trives, vivienda de 47 m2 sita en DIRECCION011, adquirida por compra en 1998 y valorada en 47.000 euros. 4.- Vehículo BMW, 320/ TD, matrícula .... FWL, adquirido por compra en el año 2004 y valorado en 15.200 euros. 5.- Concesión administrativa de la batea "Feli II" adquirida el 17 de septiembre de 2004, y con un valor estimado de 100.000 euros. 6.- Almacén de 327 m2 sito en Bocas, Villagarcía, valorado en 163.500 euros, adquirido por compra el 29 de diciembre de 2006. 7.- Embarcación de recreo (Lista 7ª) " BARCO000 " de 7'90 m de eslora, con un valor estimado en 20.000 euros, matriculada en el 2007. 8.- Finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Villagarcía (Libro de Vilanova), sita en el Lugar de DIRECCION005, DIRECCION006 NUM001, sobre la que, en el año 1999, se levantó una construcción de dos plantas de 283 m2 construidos, destinada la planta baja a almacén y la primera planta a vivienda, estando valorada solo la planta baja en 109.800 euros; dicha finca fue transmitida a la acusada por sus suegros, que ostentaban solamente la titularidad formal, en escritura pública de 27 de diciembre de 2005. Y, 9.- Finca registral NUM006, urbana, del Registro de la Propiedad de Villargarcía, sita en DIRECCION012 - DIRECCION007, DIRECCION008 NUM014, de 2.205 m2, en la que los acusados construyeron una edificación destinada a vivienda unifamiliar de 196 m2, dividida en dos plantas y con otras construcciones anexas (cruceiro de piedra, hórreo de unos 20 m2 e instalaciones de uso deportivo-recreativo, -piscina con cubierta telescópica retráctil-), valorado el conjunto en 453.800 euros. Dicha finca fue transmitida a la acusada el 18 de enero de 2006 por sus suegros que, habiendo sido originariamente dueños del solar sobre el que se asentaron todas las edificaciones, eran meros titulares formales del conjunto.

  2. El acusado Evelio, por su parte, en el mismo periodo, figura como titular de los siguientes bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico: 1) Tres barcos de recreo denominados uno " DIRECCION002 " de 6'07 m de eslora, otro " DIRECCION003 " de 7'49 m de eslora, y el tercero denominado " DIRECCION004 " también de 7'49 m de eslora, todos ellos inscritos en la Lista 7ª (deportivos sin ánimo de lucro). Y, 2) Un fondo de inversión por importe de 15.000 euros.

    Asciende el valor total de los bienes adquiridos con dinero procedente del tráfico de drogas, a la cantidad de 1.160.500 euros.

    El capital acumulado entre ambos acusados a lo largo del periodo investigado, que abarca desde 1999 hasta 2007, es de 90.149'70 euros

TERCERO

Los acusados, Julio y Consuelo, ambos, mayores de edad y sin antecedentes penales, dueños originales de las fincas registrales NUM008 del Registro de la Propiedad de Villagarcía (Libro de Vilanova), sita en el Lugar de DIRECCION005, DIRECCION006 NUM001, adquirida por compra el 14 de abril de 1992, y de la 26.612 del Registro de la Propiedad de Villargarcía, urbana, sita en DIRECCION012 - DIRECCION007, DIRECCION008 NUM014, perteneciéndoles por escritura de agrupación de 7 de agosto de 1995, y sobre la que existía una casa de planta baja de 42 m2 en muy mal estado de conservación, conociendo que su hijo, el acusado Evelio, había...

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