SAP Madrid 16/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 326/2011

Materia: Acciones retroacción quiebra

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 54/2008

Parte apelante: D. Estanislao, Dª Almudena

Procurador/a: Dª María Zranzazu López Orejas

Letrado/a: Dª María Lancho Cáceres

Parte apelada: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L.

Procurador/a: D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez

Letrado/a: D. Álvaro González Martínez

SENTENCIA NÚM. 16/2012

En Madrid, a 20 de enero de 2012. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 326/2011, los autos del procedimiento nº 54/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, el cual fue promovido por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A. contra D. Estanislao y Dª Almudena, sobre nulidad de negocios jurídicos realizados en el periodo de retroacción de la quiebra. Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda presentada el 21 de diciembre de 2007 por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A. contra D. Estanislao y Dª Almudena, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 11 de febrero de 2002 entre C.P.V. y D. Estanislao y Dª Almudena . B) Se declare la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante pagaré de CAJA MADRID con fecha de vencimiento 10-3-02 por importe de 23.461,11 Ñ. C) Consecuencia de tal nulidad, se condene a los demandados a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes. D) Se impongan expresamente las costas a los demandados caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por los trámites correspondientes, el Juzgado Primera Instancia dictó sentencia, con fecha 24 de mayo de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A. contra D. Estanislao y Dª Almudena : Primero.- Debo declarar y declaro la nulidad radical y absoluta y por tanto sin efecto alguno del acuerdo de resolución suscrito en 11 de febrero de 2002 entre CPV y D. Estanislao y Dª Almudena

. Segundo.- Debo declarar y declaro la nulidad del pago efectuado a los demandados mediante pagaré de CAJA MADRID con fecha de vencimiento 10-3-02 por importe de 23.461,11 euros. Tercero.- Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la suma de 23.461,11 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cuarto.- Debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 19 de enero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que subyacen al presente litigio son los siguientes:

  1. ) En julio de 1998 D. Estanislao y Dª Almudena suscribieron con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (en lo sucesivo, "CPV"), contrato tipo nº 44 para la adquisición de una futura vivienda tipo de tres dormitorios, con garaje y trastero, que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el el P.A.U. de Las Tablas, en Madrid.

  2. ) El precio pactado por la futura vivienda era de 16.600.000 de las antiguas pesetas (I.V.A. no incluido), que debía ser pagado conforme a un calendario de pagos establecido en el propio contrato. La fecha límite de entrega del inmueble era la de veinticuatro meses tras la concesión de la licencia de edificabilidad. En el contrato se preveía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas más los intereses devengados por una denominada "cuenta especial" abierta en una entidad bancaria en la que habrían de ingresarse las cantidades que se fuesen entregando a cuenta del precio según el plan de pagos acordado, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica.

  3. ) Como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido el demandado interesó la resolución del contrato, suscribiéndose a tal fin con fecha 11 de febrero de 2002 un documento por el que D. Estanislao y Dª Almudena y COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. daban por resuelto el contrato y acordaban la devolución al primera de lo hasta entonces pagado (23.461,11 euros), efectuándose la devolución de dicho importe mediante pagaré de CAJA MADRID con fecha de vencimiento el 10 de marzo del mismo año.

  4. ) El 5 de diciembre de 2002 se produjo la declaración de quiebra de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L.

El juez de la primera instancia dictó sentencia en la que, acogiendo las tesis de la parte actora, declaró nulos tanto el acuerdo resolutorio como el pago efectuado merced al mismo, condenando a la demandada al reintegro de la cantidad percibida con sus correspondientes intereses, toda vez que dichos actos quedaban comprendidos en el período de retroacción absoluta de la quiebra CPV, y en la consideración de que los mismos entrañaban un perjuicio para la masa.

Disconformes con tal decisión, contra ella se alzaron en apelación los demandados.

SEGUNDO

El discurso impugnatorio de la parte recurrente principia con el alegato de que la acción de contrario ejercitada se encontraba...

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