SAP Madrid 41/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00041/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000743 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2011

Proc. Origen: INCAPACITACION 42 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 94 de MADRID

De: Alejandro

Procurador: CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 20 de Enero de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Incapacidad nº 42/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Alejandro representado por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Ministerio Fiscal procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar al demandado D. Eugenio incapaz parcial para la administración y disposición de sus bienes y para los aspectos relacionados con su salud.

  2. - Constituir a la demandada D. Eugenio en estado civil de incapacitación parcial, conservando el derecho de sufragio.

  3. - Someter a la demandada D. Eugenio a régimen de Tutela designando como tutor a su hija doña Inmaculada .

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, siendo necesario para recurrir la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria BANESTO con número de Cuenta 4670, debiendo indicar en el campo "concepto del documento, resguardo de ingreso" que se trata de un "RECURSO" seguido del código "02" y tipo concreto de recurso, este caso "CIVIL-APELACIÓN", acreditándose debidamente ante el Juzgado, y apercibiéndose que no podrá admitirse a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Una vez firme la presente resolución líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de la tutora doña Inmaculada, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.

Cuando la tutora haya aceptado su cargo, dejará de tener vigencia la medida cautelar adoptada respecto de la persona declara incapacitada.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Alejandro presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 12 de Enero de 2012 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de D. Alejandro se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se declare la capacidad del antedicho y se impongan las costas del recurso a la parte apelada.

SEGUNDO

La alegación esgrimida por la parte apelante de indefensión y de vulneración del derecho de defensa y del artículo 24 de la Constitución...

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