STSJ Comunidad de Madrid 18/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Enero 2012

RSU 0004491/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00018/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4491/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 15/11

RECURRENTE/S: Hortensia

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 18

En el recurso de suplicación nº 4491/11 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Hortensia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 8 DE ABRIL DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 15/11 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Hortensia contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ABRIL DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Hortensia contra la comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante ha trabajado para la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de titulado medio (trabajador social) en virtud de contrato de trabajo por circunstancias de producción a tiempo completo suscrito el 13 de octubre de 2008 y con vencimiento 14 de abril de 2009, por acumulación de tareas propias de la categoría laboral en la Dirección General de coordinación de la Dependencia, percibiendo un salario mensual de 1.841,27 euros.

Dicho contrato se extinguió en la fecha pactada de 14 de abril de 2009.

SEGUNDO

el día 27 de abril de 2009 la trabajadora suscribe contrato de trabajo para servicio determinado a tiempo completo con la Comunidad de Madrid, pactando su finalización el 31 de diciembre de 2009, para la ejecución del servicio denominado "Tratamiento de las solicitudes de residencias y centros de día de la Dirección General del Mayor y de la Dirección General de Servicios sociales, para la confección de una lista única de acceso a los servicios de la Consejería incluidos en el catálogo de dependencia, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, y la elaboración, para cada uno de estos solicitantes de un Programa Individual de Atención (PIA)", con la categoría profesional de titulado medio (trabajadora social) y percibiendo un salario mensual de 2.280,92 euros con inclusión de prorratas de pagas extras.

Con fecha 12 de noviembre de 2009 dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2011.

Con fecha 24 de marzo de 2010 dicha prórroga fue ampliada, prorrogándose nuevamente el contrato hasta el 31 de diciembre de 2010.

TERCERO

El día 12 de noviembre de 2010 la demandante interpuso reclamación administrativa previa a la vía laboral ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid solicitando la indefinición de su relación laboral con todas las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven de dicha declaración.

CUARTO

El día 25 de noviembre la demandada comunica a la actora que con fecha 31 de diciembre de 2010 se extinguirá el contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, firmando la recepción de dicho documentos con la salvedad "no conforme".

QUINTO

Por Orden de 30 de diciembre de 2010 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se ha desestimado la reclamación previa.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Hortensia interpuso demanda sobre despido, al haberse acordado su cese por la Comunidad de Madrid, para la que ha prestado servicios, en virtud de finalización del contrato temporal, que dicho Organismo declara extinguido a partir del 31-12-2010. El pronunciamiento del Juzgado de lo Social ha sido íntegramente desestimatorio y por ello recurre aquella en suplicación formulando en primer término dos motivos de revisión fáctica, que ampara en el art. 191, b) de la LPL, con solicitud de que en el relato histórico se incluyan dos nuevos hechos probados, que funda en la prueba documental citada a tal fin.

Las pretensiones modificativas versan sobre circunstancias referidas al contenido de las funciones que la actora vino desempeñando a lo largo del desarrollo de su relación laboral con la demandada, funciones que respectivamente describe en ambos motivos, datos que no es necesario incorporar al factum porque en el caso de que así se aceptara, la eventual estimación del recurso no estaría fundada en los particulares aspectos que la recurrente refiere en este punto, al ser de otro signo la base del pronunciamiento que proceda dictarse, tal y como seguidamente se va explicar en el examen de las infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Se invocan a continuación por la actora como normas vulneradas los arts.15.3, y 15.1, a ) y b) del ET, en relación con el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, y los arts. 55 y 56 del ET . Después de expresar algunas consideraciones sobre el incumplimiento de los requisitos de validez del primer contrato suscrito entre las partes, de naturaleza eventual, y de que por tal causa el vínculo era indefinido desde el inicio de la prestación de servicios, añade la actora que el de obra o servicio firmado posteriormente tenía este carácter, alegando más adelante infracción del derecho a la garantía de indemnidad porque el cese obedece a la reclamación previa que efectuó el 12 de noviembre de 2010 ante la Comunidad de Madrid solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, hecho-causa de la comunicación de 25 de noviembre siguiente notificándosele que su contrato quedaba extinguido a partir, como se ha dicho, del 31-12-2010 (ordinales tercero y cuarto).

El primer contrato de trabajo suscrito entre las partes, de 13-10-2008, lo fue por circunstancias de la producción, a tiempo completo y con vencimiento del 14-4-2009, por acumulación de tareas propias de la categoría laboral en la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, sin más precisiones. Con semejante referencia a su objeto, la ilicitud de este contrato no es dudosa al contravenirse los arts. 15.1, b) del ET y 3.2, a) del R.D. 2720/1998, al haberse omitido la exigencia de identificación del trabajo a realizar en los términos requeridos por esta norma reglamentaria, cuyo incumplimiento determina la transformación del contrato en indefinido, por disponerlo así los arts. 15.3 del ET y 9.3 del Real Decreto citado .

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